Estatuto de Cataluña: algunas cosas rápidas

nueva-foto-blogDije en Intereconomía que me parecía, a la vista de mi experiencia, que el sistema a seguir para tratar de superar las dificultades que el TC, o algunos de sus miembros, encuentran para decretar -¿sentenciar?- la constitucionalidad/inconstitucionalidad del Estatuto, será, con harta probabilidad, el llamado de los obiter dicta. Se trata de una sentencia interpretativa, en el sentido de que no se anula el artículo correspondiente, pero se deja constancia en los razonamientos  de la sentencia de que no se declara anticonstitucional  si se interpreta en el sentido que aparece en el propio considerando. Es decir, una determinada disposición no es contraria a la Constitución siempre que su alcance sea el que interpretativamente se recoge en la sentencia. ¿Y eso de que sirve?.

Pensaba callarme, porque ya lo dije, pero resulta que veo en El País un artículo que me impulsa a escribir porque leo lo siguiente: ” El Tribunal Constitucional podría aplicar aquí la técnica interpretativa para avalar la constitucionalidad del artículo del Estatuto catalán, “. Bueno, pues exactamente lo que dije el pasado jueves. Por cierto otro artículo del mismo diario se critica las declaraciones de Divar, Presidente del Tribunal Supremo, en idéntica dirección a la que días antes en este blog dejó constancia JS. Vamos a tener que acabar cobrando royalties a ciertos medios…

Siguiendo con lo de la técnica interpretativa, la pregunta es ¿para qué sirve?. Dicen los juristas que lo que no está en el fallo no está en la sentencia. Los considerandos son obiter dicta. Y eso del latín quiere decir que si algún día se hacen leyes o se adoptan decisiones contrarias a esa “interpretación” no incorporada al fallo, pues tendremos mas líos. Es decir, la técnica interpretativa complica las cosas a medio/largo plazo aunque aparente solucionarlas a corto. Claro que a corto es el territorio propio de los políticos actuales.

Otro aspecto que me preocupa es el siguiente que relata el diario de Prisa: “En las deliberaciones del pleno del Tribunal Constitucional sobre este asunto hay seis magistrados (cinco conservadores y el progresista Manuel Aragón Reyes) que sostienen que ese artículo 8 es claramente inconstitucional, dado que la norma fundamental señala que los estatutos “podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas” y que “éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. Además, interpretan que al incorporar al preámbulo la referencia a que el Parlamento catalán considera mayoritariamente que Cataluña es una nación, ese artículo 8 encaja todavía menos en la Constitución, pues sería tanto como un reconocimiento de que Cataluña es una nación distinta a la española.” Así que bastaría con convencer a Manuel Aragón Reyes. No se si lo conseguirán. Los maquiavélicos dicen que le ofrecen la Presidencia del futuro Tribunal Constitucional si ayuda a resolver el problema. Yo no me lo creo.

84 pensamiento sobre “Estatuto de Cataluña: algunas cosas rápidas

  1. LAREDO

    Buenas tardes:
    Estoy de acuerdo en que es muy probable que así sea el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional. Y por supuesto será generador de más problemas, porque de dictarse una sentencia de ese tipo no será sino una especie de “reglamento” del estatuto impugnado. Así que cada Ley que desarrolle el mismo puede ser susceptible de litigio. Pero estas cosas pasan cuando sabes que tienes que resolver, pero no te apetece mojarte. Formalmente sentencia va a haber, pero puede que finalmente no haga sino diferir el problema al futuro.

    Sobre el segundo tema referido al progresista Manuel Aragón Reyes, prefiero yo también ser incrédulo. Más vale.

    Un saludo y gracias a todos..

     atati Respuesta:
     

    @LAREDO,

    Y a todo esto, el presidente del Gobierno escocés ha anunciado la realización de un referéndum pro independencia de la Nación de Escocia, sin que Londres se haya rasgado las vestiduras, ni hayan recurrido al consabido que eso es competencia de todos los ciudadanos del Reino Unido. Allí, estos líos ya los tienen resueltos. Saludos amigo.

     LAREDO Respuesta:
     


    Abundando en el tema, ahora con mayor tranquilidad, creo que lo que se observa es un completo despropósito causado por al menos las tres siguiente razones:

    1ª.- Existe, creo, una falta de valentía impresionante a cargo de la clase política.
    Resulta que lo que parece claro es que se quiere superar la constitucón, lo cual a priori no es ni bueno ni malo. Sin embargo no se tiene la valentía de utilzar el propio mecanismo que la constitución establece para su reforma.

    Así que de forma lateral, por la puerta de atrás se opta por aprobar una Ley Orgánica, que al menos, o está directamente fuera del territorio constitucional, o en el filo de la navaja. Precisamente, es posible que ese filo, esa ambigüedad, esa necesidad de interpretarlo todo para evaluar si queda dentro o fuera de la Constitución haya sido buscado de forma deliberada por el legislador, para dificultar la labor del Tribunal Constitucional.

    Lo que vendrá detrás serán una secuencia de leyes que lo que harán será poner el pié aún más fuera del territorio constitucional que el propio estatuto. Es decir, la política de hechos consumados, pasito a pasito, refrendados en un supuesto apoyo ciudadado y una serie de actos ejecutados en virtud de dichas leyes, que será difícil volver atrás. Todo menos ir de frente y decirle a los ciudadanos de este país que se quiere reformar la norma básica en la que convivimos.

    2ª.- Pero el despropósito lo causa la propia configuración del Tribunal Constitucional. Supuesto órgano jurisdiccional elegido por el parlamento, que viene a ser lo mismo que decir que sus miembros son elegidos por la cúpula de los partidos políticos en función de su parte de cuota de representación parlamentaria. Cuando se habla de cambiar la forma de elección de sus miembros, siempre se responde por parte de la clase política que ” hay que evitar el corporativismo” y que la elección por parte del parlamento es la más democrática. Esto es falso, lo que se pretende no es evitar corporativismo alguno, sino el control efectivo de las decisiones del Tribunal.

    Resulta llamativo como en las decisiones se alinean, uno y otros, en base al color político que los eligió y no en orden a los argumentos jurídicos que deberían inspirar las resoluciones judiciales. Esto ya lo dice todo: Es el lobo cuidando las ovejas. No es posible que los que controlan la constitucionalidad de lo que sale de las cámaras legislativas sean elegidos directamente por dichas cámaras. Todo lo que digo cada vez se percibe de una forma más clara por la cuidadanía, con lo cual es comprensible que el Tribunal, parezca a los ojos de la gente normal, un simple apéndice más del comité ejecutivo de turno de los partidos mayoritarios. Más o menos como el Consejo General del Poder Judicial.

    3ª.- Creo, por último, que el despropósito se genera por intentar enjuiciar algo que, según mi humilde opinión, está fuera de la jurisdicción. Parece claro que las decisiones de política internacional, por ejemplo, son actos no enjuiciables por los tribunales, al tratarse de asuntos que corresponden a la discreccionalidad política.

    Me parece que en este caso sucede algo parecido, el conflicto es político derivado de una supuesta colisión de textos emanados de voluntades políticas, derivadas de visiones sobre la configuración política del estado y por tanto en ese ámbito deben permanecer y ser resueltas.

    No parece que un grupo reducido de personas puedan, válidamente, adoptar decisiones con rango de fuente del derecho que suplanten, limiten o cercenen, lo aprobado, lo acordado por el órgano de representación de la ciudadanía.

    Buenas tardes y gracias…..

  2. Felipe II

    Sinceramente, creo que los nacionalistas catalanes, lo están haciendo muy bien. Aprovechando que la gente está metida en otras cosas, ya sabe, pagar hipotecas, salvar sus pequeñas empresas, en definitiva, sobrevivir a esta crisis tan brutal. Pues, ellos a meter baza. Poco a poco van ganando terreno.
    Me da igual que sea por artifcios legales, que por interpretaciones políticas de las leyes. Lo cierto y verdad, es que poco a poco están consiguiendo su objetivo.
    Pienso, que tanto a los catalanes como al resto de españoles, esto le importa bastante poco. Tenemos demasiados problemas, como para encima ocuparnos de cuatro caciques que han montado su chiringuito y en lugar de gobernar para ayudar al pueblo, se dedican a enarbolar banderas y provocar situaciones anacrónicas.
    Aquí ya ponemos en duda todo. Llamese estado de derecho, constitución, lo que sea, que mas da. Lo único que importa es seguir viviendo del cuento. Esto es aplicable tanto al gobierno como a toda la oposición, que sólo sabe ponerse de perfil. Cuando deberia mojarse y hacer cumplir la ley. Pero, claro no pueden arriesgar posibles votos. Así que lo mejor es no decir nada. En resumen, creo que los españoles estamos padeciendo una clase política bastante lamentable en general.
    Estoy convencido de que todo esto lo vamos a pagar muy caro y sin pasar mucho tiempo.
    Una buena idea sería que los dirigentes, leyeran el segundo libro más publicado después de la biblia.
    Saludos.

     atati Respuesta:
     

    @Felipe II,

    Supongo que una persona que trata a los legítimos y legales nacionalismos periféricos como bandas de “cuatro caciques que han montado su chiringuito y en lugar de gobernar para ayudar al pueblo, se dedican a enarbolar banderas y provocar situaciones anacrónicas”, decía que supongo que su Majestad será también un nacionalista de aúpa, que opina que la única nación que hay en España es España, con lo cual, y sintiéndolo mucho, Majestad, es su merced o como se diga, otro nacionalista de aúpa Lerandio, sólo que en este caso, un legítimo y legal nacionalista español enfrentado con muy poco respeto, por cierto, a los legítimos y legales nacionalismos periféricos. Saludos, amigo.

     Felipe II Respuesta:
     

    @atati,
    Es evidente que no me explique bien. Según yo lo veo, España es un país formado por Comunidades Autónomas No sólo está bien que se defienda la cultura, lengua y tradiciones de todas ellas. Es que debe ser una obligación. Lo que no termino de entender, es como en estos tiempos en los que todo el mundo busca la unión, para así ser más fuertes. Aquí nos pasamos el día metidos diatribas separatistas, en lugar de preocuparnos por lo que realmente importa.
    Te aseguro, que en ningún momento he puesto en duda la legalidad, ni de los nacionalismos, ni mucho menos de sus representantes políticos. Lo que sí pongo en duda es como se están haciendo algunas cosas. Porque para conseguir un fin, no todo vale. Hay que respetar las reglas del juego.
    Saludos.

     atati Respuesta:
     

    @Felipe II,

    En el caso del nuevo Estatut se han respetado escrupulosamente todas las reglas de juego, así que ese argumento no tiene mucho sentido para este caso. En cuanto a la unidad, o unión, sí, por supuesto, pero que sea voluntaria, y no por dogma indiscutible, por fa, estimada Majestad.

  3. sergio rengel

    Desde mi punto de vista se transige demasiado. En concreto con Cataluña y las Vascongadas. El mejor malabarista político de todos los tiempos, que es nuestro presidente Zapatero, no se da cuenta de que a medio plazo su actitud administrativa es insostenible en un Estado de Derecho. Lo que habría que haber hecho desde un principio es negar cualquier estatut de autonomía, sin que antes se cumplan en las respectivas regiones la ley. Cosa que está muy lejos de suceder. El nacionalismo, cual enfermedad, se va propagando poco a poco, hasta que el virus se adapte al organismo, para definitivamente destruirlo, como de hecho ya estamos viendo.

     Azulius Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    Te recuerdo que fue el PP, quien llevo el Estatut al TC, cuando el TC no es órgano legislador. ¿Qué vacuna propones tú para erradicar esa enfermedad tan destructiva Sergio?

     sergio rengel Respuesta:
     

    @Azulius, Es bueno saberlo eso. Yo vacuna no tengo ninguna. Lo que si tengo son aspirinas, y van en relación con lo que he dicho antes. Hay que permitir menos, tanto políticamente como judicialmente. Y esto no son barreras a la libertad como te dirán muchos nacionalistas, si no barreras para que no se destruya el estado de derecho que tanto nos ha costado conseguir. Habría que preguntarse mejor ¿Es posible erradicar la enfermedad?.

     Azulius Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    Discúlpame Sergio, pero ¿quién pone las barreras a los límites de lo que se puede o no permitir? ¿Realmente piensas que el estado de derecho a estas alturas de la vida y en esta sociedad se puede destruir? ¿O quizás ese estado de derecho no se intente destruir a través del miedo difundido por interés partidistas a esa enfermedad que llamas nacionalismo? No soy nacionalista, nunca lo he sido, vivo en Catalunya, creo sinceramente que preocupa más a los ciudadanos de cualquier ciudad de España el Estatut que a los que vivimos aquí. Es decir, es una vez más un problema político.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @Azulius, Estoy de acuerdo con tu conclusión. Pero tus premisas me plantean varias dudas.

    ”¿quién pone las barreras a los límites de lo que se puede o no permitir?”

    En principio, la ley. ¿Pero quién aplica las sentencias? El poder ejecutivo, que es la guardia civil. Cosa que no se está haciendo, porque se cree que la independencia del poder judicial es una especia de esencia abstracta totalmente independiente. Y para nada es así. Pero en fin esto es irnos por las ramas.

    ‘¿Realmente piensas que el estado de derecho a estas alturas de la vida y en esta sociedad se puede destruir?”

    Se han visto cosas peores a lo largo de la historia. El estado de Derecho es en realidad un eufemismo, pero esto es otro tema.

    ¿Por qué los ciudadanos de Catalunya no hacéis nada por eliminar la oligarquía política catalana, si es así como dices?

     ROCKEFELLER Respuesta:
     

    @sergio rengel,
    Querido amigo,

    ¿Así que el Ejecutivo es la Guardia Civil? Vaya. ¿Y qué tiene que ver el hipotético “nacionalismo catalán” con la remodelación de los Estatutos de Autonomía que recoge nuestra Constitución?

     sergio rengel Respuesta:
     

    @ROCKEFELLER, Me he equivocado. Repito la frase: ¿Pero quién aplica las sentencias? El poder ejecutivo, a través de la guardia civil.

    ”¿Y qué tiene que ver el hipotético “nacionalismo catalán” con la remodelación de los Estatutos de Autonomía que recoge nuestra Constitución?”

    Lo de hipotético, en mi opinión, es discutible. Me parece que la existencia del nacionalismo catalán es un hecho consumado. Pero no es el tema.
    Pues tiene que ver casi todo. Sino estuviera tan acentuado el nacionalismo no se producirían tantas peticiones de remodelación. Sino estuviera tan acentuado el nacionalismo no se pondrían tantos periódicos de acuerdo para escribir una editorial conjunta.

     ROCKEFELLER Respuesta:
     

    @sergio rengel,
    Querido amigo,

    Ya imagino que sabe usted que el Ejecutivo no es la Guardia Civil; me refería a ese concepto tardofranquista de echar a los Migueletes a quienes intentan reformas políticas de la índole que sea.

    Y respecto al Estatut, y antes de entrar en detalles, ¿se lo ha leído usted?

     atati Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    Cosas de la libertad de voto cuando representa un sentimiento mayoritario, legítimo y legal, que encima no todo ello es nacionalista catalán, sino por unas mayores cotas de autogobierno en la línea del cada vez más inexorable Estado federal o confederal de las Españas.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @sergio rengel, Respuesta conjunta a Atati y Rockefeller (no sé porque no me deja contestar por separado).

    En nuestra discusión creo que anda volando un concepto de democracia demasiado simple. En las democracias no se puede permitir todo. Tu eres libre, según, donde, cómo y cuando. Por tanto hablar de reformas políticas es oscuro en el caso Catalán o Vasco. Las reformas políticas son totalmente necesarias, pero si van dirigidas a una autodestrucción del sistema que las ha originado, es completamente nocivo para el sustento de cualquier nación. Hablaba de enfermedad en este sentido.

    Otra cosa. Cataluña es tan mía como lo es de los Catalanes. Por lo tanto, yo no acepto que Vascos o Catalanes crean que el derecho de autodeterminación es un derecho regional particular de ellos. No. Es un derecho de todos los españoles que para eso contribuimos todos con nuestros impuestos.

    Un saludo cordial.

     Diógenes, el perro Respuesta:
     

    Mi nacionalismo son unas piernas bien torneadas.

     Azulius Respuesta:
     

    @Diógenes, el perro,

    Pues tiene usted muy buen gusto. Y además es usted un inteligente.

    Gracias.

     yolanda Respuesta:
     

    @sergio rengel,
    Si todo lo arreglamos desde la negación, vamos apañados. Comparar el nacionalismo con una enfermedad no me parece que es lo correcto.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @yolanda, Sinceramente, he utilizado la metáfora pensando en la frase famosa de Albert Einstein (”El nacionalismo es una enfermedad infantil. Es el sarampión de la humanidad”). ¿Por qué no te parece correcto?

     ROCKEFELLER Respuesta:
     

    @sergio rengel,
    Querido amigo,

    Ni hace falta apoyarse en “citas de autoridad” para defender nuestras opiniones, ni hace falta mal-parafrasear a Einstein, pues éste se refería a otro tipo de Nacionalismo muy distinto, esto es, al que en su momento representaban las potencias mundiales como Alemania o Francia.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @ROCKEFELLER, No le hará falta a usted. A mi en muchas ocasiones me sirven para explicarme mejor. De todas maneras, para el caso que debatimos no es dificil extrapolar la frase de Einstein a nuestra situación. Las palabras no son ni mucho menos prisioneras de su tiempo.

    Un saludo.

     atati Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    Si también consideras infantil el nacionalismo español que pretende que en España hay una sola nación, me parece correcta la frase aplicada a todos los nacionalismos, y me parecería incorrecto si sólo se aplica en una dirección. Saludos de nuevo, estimado Sergio.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @atati, Estamos en el problema de siempre. Cataluña quiere ser tratada como un País. Y Cataluña es una región más de España. Esta posición que mantengo, a los nacionalistas les suena a cuerno quemado. El egocentrismo nacionalista hace confundir hasta las cosas mas sencillas (y es que en el fondo es su intención), y es poner en el mismo plano nacionalismo catalán u otros con nacionalismo español, lo cual es absurdo. Estas oligarquías políticas catalanas han conseguido lo que querían ¿Por qué? Porque el pueblo es tonto.

     atati Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    O sea, que no se puede discutir. Cataluña es una región más de España y el que diga lo contrario es un egocentrista que comete el absurdo de confundir hasta las cosas más sencillas. Y ya tá. Como si fuera un Dogma que hay que cumplir sin rechistar, so pena que te acusen de egocentrista y absurdo. Y el respeto a los sentimientos nacionales, en principio tan respetables como tu nacionalismo, ¿dónde queda? Y el respeto a la voluntad mayoritaria de la sociedad civil catalana, ¿dónde queda?

    En Gran Bretaña, no tienen estos líos, hace tiempo que consideran naciones a sus pueblos integrantes, e incluso ven normal que el presidente del gobierno escocés anuncie un referéndum pro la independencia de Escocia. Allí no hay dogmas nacionales, ni en Alemania, donde Baviera tiene el pomposo título de “Estado libre de Baviera”. Pero aquí porque un nacionalismo dice que sólo hay una nación, pues la ley de Causa y Efecto comienza a dar vueltas y vueltas. C´est tout, mon ami.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @atati, Antes de responderte, quisiera aclarar que yo no me considero ni mucho menos nacionalista español o españolista. Soy español pero no me siento español. ¿Y esto como se explica dirán muchos? Pues porque el ser de un país no es un estado de ánimo.

    Cataluña ha gozado siempre de privilegios. Y esto nadie lo puede negar. Lo que me molesta es que sigan pidiéndolos sin cesar, y que en verdad todo esto sea una tapadera política para conseguir mas y más rentabilidad económica. Hablo de egocentrismo (y no quisiera convertir nuestra discusión en un simple enfrentamiento personal), en el sentido de que Cataluña va a lo suyo. No comprende que la nación española esta compuesta de muchísimas regiones más, y que también podrían ser en muchos casos digna de esos privilegios.

    Pero el problema de origen está en la educación. Todas la generaciones adultas que hoy manejan a Cataluña, tienen un discurso político totalmente anticuado. Siguen comparando a la España constitucional con la España franquista. Esto provoca, no solo la enajenación demográfica de sus habitantes en el conjunto del estado, sino también un dogmatismo institucional que hace por ejemplo que en Cataluña no se pueda estudiar castellano en ninguna escuela pública. Y hasta que los ciudadanos de Cataluña no salgan de esa burbuja ideológica no se podrá llegar a ningun acuerdo consensuado.

    En el fondo, lo que quieren los nacionalismos es ir a Europa. Pero todavía no se dan cuenta que nuestra Europa decadente les da lo mismo, que se hable swahili en cuenca.

     atati Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    O sea que todo lo que te he dicho del respeto a todo sentimiento nacional, así como a la voluntad mayoritaria de Catalunya, no ha merecido por tu parte ni una sola alusión o respuesta. Asimismo has hecho lo mismo con la diferente actitud que hay al respecto en países como Gran Bretaña. Así compañero, es muy dificil poder llegar a algún acuerdo consensuado cuando la discusión se convierte en un diálogo de sordos. Saludos, compañero.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @sergio rengel, Admito que estamos suponiendo una contradicción difícil de resolver. Esta contradicción es precisamente lo que apuntas tu: En un estado establecido como tal y representado mas o menos por una nacionalidad mayoritaria ¿Cabe la convivencia institucional con otras ”nacionalidades”? En el caso español parece que no cabe. En el caso de Gran Bretaña, no te puedo decir, porque no estoy debidamente informado.

    Pero hay una cosa que es problemática. Si hacemos leyes guiándonos por sentimientos (muy respetables por otra parte) y por argumentos irracionales, el caos que puede generar todo puede ser peligroso, al menos eso es lo que pienso. La voluntad no es suficiente, creo yo, para fundamentar algo tan profundo como una reforma constitucional, que no os toca solo a vosotros, si no que también es importante para los demas habitantes del estado.

    Saludos atati, por cierto, tu página web está muy chula.

     Fernando Respuesta:
     

    @yolanda,

    Mira Yoli, yo tengo un muy profundo respeto por cualquier lengua viva y por la cultura de cualquier pueblo, pero cuando entra el nacionalismo en juego, sea del color que sea, lo único que hace es matar la lengua y la cultura viva de ese pueblo, supliéndola y manipulando la misma hasta reducirla a una serie de postulados oficiales e interesados que no sólo matan la cultura de un pueblo, si no a sus propias gentes, restringiendo y cortando las alas a algo vivo y dinámico, como es la cultura y la lengua, encajonándola a los postulados de turno.

    Eso pasa en Euskadi, pasa en Cataluña, pasa en cualquier país con exaltación nacionalista y pasó en España con el anterior inquilino del palacio del prado.

    Si a las culturas y lenguas vivas, no a los nacionalismos, si a la unidad de los pueblos salvando y respetando la diversidad cultural y lingüística.

     Fernando Respuesta:
     

    @Fernando,

    palacio del pardo, quería decir.

     atati Respuesta:
     

    @Fernando,

    El problema, amigo, es que todavía queda bastante nacionalismo español de la época del anterior inquilino, y porque ya conoces los resultados de la ley de Causa y Efecto, o la estrategia de Acción-Reacción, así como la retroalimentación de los polos opuestos, no te voy a contar más. Saludos.

     vanmergeren Respuesta:
     

    @atati, Estimado Sr. Atati,
    Dos consideraciones.
    Primero. El nacionalismo español al que Ud alude lo es de una nación. Y la tiene porque existe una realidad estatal independiente que da forma administrativa al Gobierno de España, donde realmente reside la soberanía; no emana de Dios ni reside en el pueblo.
    Segundo. Como Ud mismo indica en un apunte anterior, los nacionalismos perifericos, representan a un sentimiento -mayoritario o no-. La cuestión es que un sentimiento es una visión deformada de la realidad, situada así fuera de la crítica racional -la única-, un dogma, por tanto.
    Nación es una cosa descriptible, aunque sea como hecho administrativo. La Patria -visión sentimental de la nación-, no.
    Reciba un cordial saludo,
    Van

     atati Respuesta:
     

    @vanmergeren,

    ¿El sentimiento nacional español es también una visión deformada de la realidad real de los legítimos y legales sentimientos nacionales periféricos?, estimado amigo.

     vanmergeren Respuesta:
     

    @atati, Estimado Sr. Atati,
    Retorcer la semántica es cosa habitual en el nacionalismo. España es una nación porque tiene Estado independiente. Yo no he hablado de sentimiento nacional español, perífrasis de patriotísmo español. Allá cada cual como siente la nación. El problema es sentir una nación que no existe. Porque se pretenderá comparar algo real con lo que sólo existe en la propia imaginación. Ahí uno debería pensar que le están engañando, manipulando. Pretender comparar nacionalismo -basado en algo real- y patriotismo -basado en una irrealidad: un sentimiento- no lleva a ningún sitio; tampoco comparar patriotismo con patriotismo.
    A mí lo que sienta la gente me da igual. No me interesa cómo decide autoengañarse cada uno. La ley tampoco sirve para juzgar sentimientos; sólo actos.
    Reciba un cordial saludo,
    Van

     yolanda Respuesta:
     

    @Fernando,
    Me consta tu respeto por cualquier lengua viva y por la cultura de cualquier pueblo. Referente a tu visión de lo que hacen los nacionalismo con las lenguas y con la cultura, yo de lo que conozco, Euskadi, no tengo esa sensación, quiza tu sensación desde el exterior sea diferente. He participado en bastantes temas relacionados con el Euskera, pero al final siempre llegaba a la misma conclusión, lo peor que le puede pasar a una lengua es que la gente que la sabemos hablar,dejemos de hacerlo. Ese es para mi, lo peor que puede sucederle a una de mis lenguas, el euskera. Con la cultura más de los mismo. Un fuerte abrazo, fernando.

     Diógenes, el perro Respuesta:
     

    No hay nacionalismo sin partido.

     qq Respuesta:
     

    @Fernando,
    Ay,angelote,largo me lo fiáis…mucho ha de pulirse antes,cantidad de emocionalidad ha de asentarse aún…¿ qué dices continuamente en el blog ?..pues lo mismo sólo que con este tema,lo mismo.Es que hablar del alma es una cosa y del estatut y corolarios…aparentemente otra ( deduzco sobre la marcha,según voy pasando el ojo..)

     atati Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    Hola amigo Sergio, cuando dices que el nacionalismo, cuan enfermedad y alusiones a virus, es muy destructor y así todo en este plan, ¿a qué nacionalismo te refieres? ¿a los periféricos? ¿al nacionalismo español? ¿a los dos? Saludos, amigo.

     sergio rengel Respuesta:
     

    @atati, Hola atati. Me refiero a los nacionalismos periféricos.

     Diógenes, el perro Respuesta:
     

    Periférico es un término que, indirectamente, parece reconocerle una mayor españolidad al centro peninsular. Ya los griegos sufrimos en su día esa manía romana, aunque yo lo vi desde el más allá ya entonces…

     Azulius Respuesta:
     

    @sergio rengel,

    Señora y Señores… Yolanda, Sergio Rengel, ROCKEFELLER, Atati, Fernando…

    Un honor y un verdadero placer debatir con todos ustedes.

    Gracias.

  4. JS

    Esto de anticipar aquí no sólo la opinión que luego harán suya los “ortodoxos” formadores de opinión, sino los acontecimientos mismos como alguien en otro lugar de este blog sugiere, empieza a preocuparme seriamente. No por lo de los “royalties” que dice MC, que también –lo achuchao de la cosa no está como para oponerse a los “farolillos” que sobrevengan-. No, se trata de desmentir desde ahora, por si alguien tuviese dudas, que ello obedezca a maleficio, conxuro o esoterismo de signo vario. Hay que aclarar que eso es sólo producto del análisis, la reflexión y el desinterés en la crítica y en el propósito en tanto que principios de este espacio.

    Dos comentarios a vuela pluma también. Primero: MC anticipó y ahora se confirma que cualquier pronunciamiento del TC sobre el estatut se planteará en términos de “sentencia interpretativa”. ¿Qué es eso de una “sentencia interpretativa”? En la línea de lo que él sugiere yo diré algo de lo mismo. Las “sentencias interpretativas” del TC son una suerte de nueva “fuente del Derecho”, situada por debajo de la Constitución y por encima de los Estatutos de Autonomía, del resto de Leyes orgánicas fruto de las Cortes Generales, de las Leyes ordinarias, Decretos-Ley y Decretos-Legislativos. Nada menos que eso. Vamos, que una especie de Constitución de orden menor pero de obligado cumplimiento incluso para el Poder legislativo. ¿

    Cabe mayor perversión del sistema democrático? Que nada menos que 10 señores, algunos de los cuales se encuentran en prórroga forzosa por haber excedido el mandato legal –eso nada tiene que ver, claro, con la dilatación del debate para poner Sentencia en este caso-, decidan lo que es competencia del poder constituyente según la mejor doctrina constitucional, ¿no suena, en el mejor de los casos, a Constitución otorgada por los “sabios” sobrevenidamente o a democracia ilustrada? Confieso como ya he dicho por aquí que soy más schmittiano que kelseniano en esta materia.

    Segundo: Azulius, por dos veces insiste en que el TC no es una tercera cámara legislativa. Claro, Azulius, no lo es. Pero tampoco es el PP el culpable de haber sometido a su decisión el asunto de la inconstitucionalidad del Estatut. Los culpables lo somos todos. Unos más que otros, claro. Desde luego en origen, los que se han aprovechado de la debilidad del actual Gobierno y de la crisis del Estado para ganar en el río revuelto son más culpables: Los promotores del Estatut. Pero también todos nosotros que no promovemos un estado de opinión que exija la promoción de una real reforma constitucional que aborde de una vez el cierre del modelo territorial del estado, pero que, además, afronte otras cuestiones imprescindibles para superar la actual crisis.

    No sé, pero me malicio que en ese planteamiento cada vez más gente va a estar de acuerdo. Nacionalistas soberanistas y españolistas. Quizá haya llegado el instante, 31 años después de aquel esfuerzo, por muchos que algunos tengamos respeto a lo de abrir el melón otra vez, de retomar el impulso y catapultar a este país a nuevos horizontes. No lo sé.

     Azulius Respuesta:
     

    @JS,

    Asusta un poco, después de lo visto este fin de semana y las posturas tan radicales en algunos casos, pero quizás haya llegado el momento JS, yo creo que la Sociedad tiene la capacidad y la madurez suficiente como para replantearse nuevas vías y nuevos modelos. Seguir rizando el rizo de lo que ya no da más de sí con parámetros que en su día fueron validos pero hoy han quedado obsoletos por la evolución propia de la Sociedad ya no beneficia a nadie.

    Dicen que de las crisis más profundas surge la evolución ¿no?

  5. BELEROFONT

    Buenas tardes a tod@s,

    Problema serio el de la sentencia del TC, no únicamente por lo que señalan JS (vaya mi admiración por delante, JS, le he leído y seguido desde hace bastantes años, pues compartimos profesión e ilusión por el Derecho) y Mario sino porque independientemente del Obiter dicta, tendremos un pronunciamiento que de algún modo establecerá unos límites por arriba, en el sentido de que el resto de CCAA, a la hora de modificar/aprobar nuevos estatutos tendrán en cuenta los límites interpretativos establecidos en los considerandos de la Sentencia.

    Cierto es que se trata de considerandos, pero no por ello tienen menor importancia pues serán las líneas maestras a las que se acogerán las demás normas estatutarias. Estaremos creando (por no “mojarse” el TC), una suerte de doctrina interpretativa del “hasta donde se puede llegar”…….

    Un afectuoso saludo, y no es nada desdeñable la posibilidad de cobrar unos royalties, Mario, o de intentar comercializar el conxuro, JS, que en estos tiempos que corren……………….

  6. Angel luis Alonso

    Las medidas cortoplacistas son las que complacen a Zapatero, pues le permite seguir en su pedestal floreado de grandilocuencias sin sentido. Y la resolucion que adopte el Tribunal Constitucional, si se acerca a lo que dice Mario, es una de tantas.
    Con la que está cayendo, la que nos espera el 2010, y la que se avecina, que estemos discutiendo sobre la unidad de España, me parece algo simplemente maquiavélico. No soy partidario de “Una Grande y Libre” pero tampoco lo soy de un pais federal, en el que los “paises federados”, tienen un autogobierno al margen de España. Y pienso que jamas debería haberse discutido esto, pues todos somos españoles. Aquí ha pasado que “le das un dedo y te toman el brazo”, a los nacionalistas que no suponen mas del 5% de la poblacion española.
    Por otra parte me sorprende que ningún catalan, ha salido en defensa de la españolidad de Cataluña. Ni se han planteado manifestaciones al respecto. Se dice que a la gente de la calle, no le importa este tema, pero luego, en las elecciones obtienen mayoría. Es decir, apoyan un proyecto politico que tiene como principio la independencia de Cataluña. No lo entiendo. Si a los catalanes de a pié, no les interesa este asunto, ni lo quieren, que no lo voten. Así de sencillo. ¿O es la excusa de muchos con la “boca chica”?. Es sorprendente la inaccion de la sociedad española.

     atati Respuesta:
     

    @Angel luis Alonso,

    Cosas de la Democracia y la libertad de voto que configura las mayorías políticas con sus respectivas y legítimas sensibilidades. Saludos amigo.

  7. miguel 128

    Muy contento estaba ayer Jose Luis Rodriguez Zapatero a la pregunta de la entrevistadora de la Secta, sobre cual seria el resultado del Estatut de Catalunya en el T.Constitucional. Rotundamente y con una gran sonrisa y satisfaccion dijo que saldria adelante. Sobre el tema de nacion, dijo que eso queda compensado con otro articulo que mas adelante habla de nacionalidades (?). Si a estos manejos linguisticos le añadimos la coletilla interpretativa, ya tenemos lio para años.¿Por cierto como sabe ZP cual va a ser el final de esta cruzada?. Yo creia que habia separacion de poderes. ¿O no?.Si dejando el articulo acotado ya es facil el dale la vuelta, va a estar “chupao” el darle la vuelta al argumento interpretativo, que no en valde este Pais es fecundo en literatos.

  8. Francisco José

    Va a ser una Sentencia Obiter dicta, amén de dictada en medio de una fuerte tormenta de presiones y el voto de antemano, o en el futuro, lo mismo da, comprado. Ya dije en una opinión anterior que si Montesquieu levantara la cabeza ser muere de un patatús.
    Lo mismo que a mí, que no soy nacionalista, va a decepcionar a éstos, por que cuando no se da la razón a nadie, todo el mundo se disgusta, unos por exceso y otros por defecto… y para nosotros, los abogados, otra fuente de futuros recursos de inconstitucionalidad para las normas “fraguadas” al amparo del texto del Estatut, como dice Don Mario: si bien es cierto que……….. no es menos cierto también que………… Y a otra cosa mariposa.

  9. VictorB

    Zapatero necesita los votos de Cataluña para poder gobernar y seguir en el poder. Para ZP el fin justifica los medios, ampliamente demostrado en su mandato. Creo que es un gran problema para España fomentar las desigualdades de sus ciudadanos, creando “naciones” interiores.

    Es que no lo entiendo, no se adonde van….no logro ver el beneficio de todo esto para el resto.

    ¿obiter dicta? Pude ser como que no. Pero el TC debe tomar una decisión política y creo que ese es el problema. Las consecuencias las pagaremos todos, no ahora, en cuotas.

    Un saludo a todos

     atati Respuesta:
     

    @VictorB,

    Las consecuencias son el futuro Estado federal de las Españas, a lo cual me apunto. Saludos, amigo.

     maite Respuesta:
     

    @atati, Explíqueme un poco mejor eso del ” estado federal de las españas” porque no lo entiendo. Yo creia que cuando varios estados decidian caminar jumtos hacian una federacion. Es decir que cada uno conservaba sus leyes etc pero se unian bajo una misma bandera. ¿ quiere usted decir que la federacion de las españas tendrá una bandera, unos intereses comunes ?. No veo yo a Cataluña dispuesta a eso.
    Despues de la segunda guerra mundial , los aliados que estaban hartos de las veleidades imperialistas y belicistas de alemania decidieron darle una forma política que debilitase alemania y le quitase las ganas de volver a emprender la conquista de Europa ( para empezar ) y asi surgio la República federal. Con sus landers y ciuadades-estado.

     atati Respuesta:
     

    @maite,

    Puedes creerme, amiga Maite, que en Cataluña y Euskadi hay más soberanistas “federalizantes” que radicales independentistas. Saludos.

     maite Respuesta:
     

    @atati, Y si yo le dijese que en España crece el sentimiento de que estamos tan hartos de que nos insulten que prohiban nuetra lengua , que no pierdan ocasión patra humillarnos que veríamos como un alivio que cataluña se independizase con todas las consecuencias ? De verdad, de corazón. Váyanse. Sean felices y aqui paz y despues gloria.

     VictorB Respuesta:
     

    @atati,
    ¿Estado federal? Muy bien, ¿por que no? Pero que se diga alto y claro, que se discuta lo que se tenga que discutir y lograr que vayan todos en la misma dirección. Y si con eso, la sociedad TODA está mejor, entonces en eso tienes mi voto.

    De ahí a la independencia de las “naciones”, hay un trecho.

    ¿Que estas “pseudo–naciones” se quieren independizar? Muy bien, ¿Por qué no? Quizás es mejor….yo no lo se.

    Veremos….

    Recibe un saludo.

     atati Respuesta:
     

    @VictorB,

    No hay mayoría independentista ni en Cataluña ni en Euskadi, así que esa posibilidad, al menos en la actual generación, no existe, estimado amigo.

     VictorB Respuesta:
     

    @atati,
    Entonces el problema se reduce a que los “nacionalistas” consigan esas mayorías.

    ¿Sabes que? Me gustaría poder ver alguna de estas “naciones” independizarse del resto de España, para analizar el comportamiento social y todos costes/beneficios derivados.

    Más de uno se llevaría una sorpresa.

    Un saludo cordial.

     atati Respuesta:
     

    @VictorB,

    No todos los nacionalistas son independentistas, ni todos los soberanistas son nacionalistas. Los soberanistas estamos por una unión voluntaria de tipo federal de todos los pueblos, autonomías o naciones que hay en España, y si entra Portugal, pues mejor. No creo que nunca veas una independencia de estas “naciones”, sencillamente porque la mayoría ciudadana, al día de hoy, no está por esa labor. Saludos, amigo Victor.

     VictorB Respuesta:
     

    @atati,
    Dices: “No creo que nunca veas una independencia de estas “naciones”, sencillamente porque la mayoría ciudadana, al día de hoy, no está por esa labor.”

    Empieza a creértelo, porque con muchos ZP se va en esa dirección.
    Recibe un saludo cordial.

     qq Respuesta:
     

    @atati,

    Pues como no lo gestionen mejor que lo de las autonomías..no quiero pensar el lío con las ambulancias que trasladen a un enfermo repentino a su respectivo lugar,por citar sólo un ejemplo “práctico”…

    ..no sé,me da que anda suelta mucha esfera emocional…
    Me despido

  10. Pitigrilli

    Ya opiné hace unos días al respecto; pero como se abren nuevos flecos “a futuro”- como muy bien expone y detalla Mario Conde-, pues voy a ello.

    Desde mi posición como lego en la materia-aunque no tonto alienado-; comparto su punto de vista, de que muchos asuntos que puedan surgir, puedan ser “interpretados” siguiendo la sentencia del TC.

    He buceado un poco sobre la situación actual de los componentes del TC.

    Si no he leído mal, de los 12 componentes que forman la totalidad del mismo; uno falleció, otro no ocupa su sillón, ya que según dicen, comentan mascullan…incumplió alguna Ley. Eso dicen.

    Por lo tanto…quedan 10 en activo-Presidenta aparte-.

    De esos 10; a varios ya se les ha pasado el tiempo estipulado para ejercer su cargo. Los dos partidos políticos que deben proponer los nombres para suplir a estos componentes con el cargo excedido de su tiempo legal, andan a la greña.

    Mientras, los corifeos partidistas y los políticos de los “bombones elegidos”; hacen su agosto mediático.

    Como dijo aquel gran político/pensador….”Me duele España”.

    Desde mi pequeño rincón.

  11. San_do_Medio

    Un amigo mio se encontró en el bar del Hotel Ritz de Buenos Aires con un político catalán y quedó, más o menos, horrorizado con sus “argumentos de peso”; uno de los argumentos tenía tanto peso como esto:” estamos hartos de pagar impuestos…”

    Pues yo les devuelvo la moneda y digo, con razón, que estoy harto que los políticos catalanes marquen la agenda política de todo el País. Mientras, el paro sube y sube y sube… Y mientras la izquierda, la catalana incluida, ERC, se ocupa de cuestiones que en nada favorecen a sus teóricos votantes…

    Los políticos no deben establecer prioridades?..

    Que agobia y dificulta, en este momento, al ciudadano?..

    El Estatuto o el Paro?…

    – No veo la Prensa ocupar tanto tiempo, espacio, con el Paro y sus consecuencias.

    Pues si el TC hace un sentencia “condicional” como apunta Mario Conde, el baile presente y futuro que se puede organizar puede ser para llorar…

    ( Y esto acontece con un texto apoyado por 1 de cada 3 votantes catalanes.. )

     atati Respuesta:
     

    @San_do_Medio,

    Y por el 90% de su Parlamento nacional, autonómico o regional a gusto de cada cual. En Euskadi se aprobó la Constitución con el apoyo de un 31% de los votantes vascos, así que no llega ni a 1 de cada 3, y ya ves que los contrarios al Estatut actual, nunca han dicho nada respecto al caso vasco. ¿Otra vez con la ley del embudo?, estimado amigo.

     San_do_Medio Respuesta:
     

    @atati,

    Yo no voté la Constitución y si hacen otra tampoco la votaré… No voto.Pero, levantar un texto del rango del Estatuto que entra en confrontación con un texto de rango superior, la Constitución, y que la “motivación” que se observa es la manifestada por los políticos y agentes colaterales me parece que es querer meter los muebles por la ventana.

    Y recuerda: el esfuerzo publicitario que hicieron en Cataluña fue grande y ni así lograron el apoyo mayoritario de los ciudadanos…

    Tengo una cosa muy clara: estoy harto que la agenda política la marquen siempre los mismos. Ya llega, creo…

    Ya va siendo hora de pasar, por lo menos 6 meses, un tiempo sin tener que hablar de los temas que los políticos catalanes sacan a la palestra. Llevamos así muchos años…Unas vacaciones, por favor…

     atati Respuesta:
     

    @San_do_Medio,

    Si hiciéramos como en Gran Bretaña, no tendrían tanto peso los nacionalismos periféricos, estimado amigo.

     San_do_Medio Respuesta:
     

    @atati,
    Y porque tenemos que hacer como Gran Bretaña?.. En que nos parecemos?..En nada y en la Historia de la formación tampoco..
    Pero, puestos a parecernos con alguien, prefiero parecerme a una España Imaginaria, visionaria y quijotesca onde el Paro no existiera y la Libertad fuera integral.
    Ahora Gran Bretaña, Inglaterra… no; no me gustan las pelucas y me gusta que pobres y ricos rían o lloren si la ocasión lo requiere. Nosotros expresamos emociones con naturalidad.
    Me encanta ser exótico…

  12. Fernando

    Como en tema de derecho no puedo entrar por mis escasos conocimientos, pero para eso tenemos a JS, Mario y tantos otros, voy a dejar un libro por si puede arrojar algo de luz sobre los nacionalismos como modelo caduco de estructurar la sociedad y sobre la tendencia hacia la que podemos ir, la Sociedad Red, en un mundo global como amalgama y aglutinadora de culturas, pueblos e individuos.

    http://www.deugarte.com/de-las-naciones-a-las-redes

    Manuel Castells y otros también tienen libros interesantes al respecto, no en Dominio Público, pero se pueden comprar en librerías.

  13. Iñigo Gómez Bilbao

    Doy fe de las palabras de Mario en el Gato al Agua. Doy fe de la explicación clara que hizo del método “obiter dicta” y de su malévola utilización en este supuesto. Vamos, que en efecto te van a tener que pasar un taloncito mensual para amortiguar el plagio…

    Pero entrando en el tema y por hacer un comentario vulgar: ¿Cómo es posible que el TC lleve tres años deliberando sobre un tema de enorme trascendencia para España?. ¿No son conscientes de que su falta de diligencia conlleva inestabilidades y tiranteces cuando este asunto pudiera llevar resuelto dos años?. Dado que el “Estatut” pasó el agujero negro del Congreso (por aquello de las necesidades del Gobierno en aquel momento), ¿no debería aclarar con celeridad las irregularidades que eventualmente contiene el texto?.

    Pero claro, Mario, ¿no es verdad que llevas unos largos años esperando la acción del Constitucional en los asuntos que te interesan y ahí siguen, durmiendo el sueño de los justos?.

    No sé. Cuando la falta de voluntad inunda las instituciones, nos despertamos con estos lamentables problemas ficticios.

    Un abrazo,

    IGB

  14. Socrates

    Hace cinco años justamente, el 17 de Noviembre de 2004, el flamante y recién estrenado presidente del Gobierno de ¿España?, José Luis Rodríguez Zapatero, defendió sin el rubor que le viene caracterizando desde su llegada a la cabeza del PSOE y posteriormente al Gobierno de su país, a la “libertad” e incluso a la “obligación intelectual” de su Ejecutivo de saber que hay casos, como el de nación y nacionalidad, en los que se trata de “conceptos discutidos y discutibles“.

    ZP está obligado al pago de hipotecas políticas al PNV, CIU, PSC y les esquerres catalanistes -con hotel en la capital del Reino de España- para mantenerse en el Gobierno. Por éso, se aprobará en breve por el TC, la constitucionalidad de L’Estatut d’autonomia de Catalunya.

    Además, ¿por qué no se dejan ya de toda la pantomima jurídica? Pero, si S. M. D. Juan Carlos I, Rey de España, sancionó la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, los ciudadanos de Cataluña han ratificado en referéndum y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica. (…)

    Pero si el tema ha estado claro desde hace tres años. Este país da asco.

    P. S. : El inminente reconocimiento de una supuesta nación dentro del Estado español es el principio del acabose de la falacia y el sofisma jurídico.

     atati Respuesta:
     

    @Socrates,

    Sólo los dogmáticos que profesan Dogmas de Fe, sean éstos religiosos, políticos o “nacionales”, están convencidos que son conceptos indiscutidos e indiscutibles. Cosas de la vieja manera de pensar, que afortunadamente no para de perder posiciones y trincheras.

     Angel luis Alonso Respuesta:
     

    @atati, No entiendo tu postura atati. ¿Porque te quieres independizar de España? ¿Que te hemos hecho los españoles?¿Que te hemos robado?¿Que hecho historico marca el principio de esta querencia al independentismo?¿Porque sistematicamente los independentistas catalanes estan en en un absolutismo catalan, con un absoluto desprecio por lo español?¿Porque el idioma español no tiene cabida en el estatut, y si lo tiene el ingles, el chino, el aleman, el arabe?
    Quizá hay una respuesta. Yo, siendo español, ante el mundo me siento avergonzado de serlo, teniendo un presidente como el que tenemos, unas disputas territoriales como tenemos, un terrorismo como tenemos, un ejercito de la “señorita pepis” como tenemos, una defensa internacional de los asuntos españoles como tenemos y sobre todo, me siento avergonzado ante el mundo, al tener conciudadanos como tu, astati.

     Oski Respuesta:
     

    @Angel luis Alonso, No es un tema de desprecio a lo español. Yo soy catalá y España me encanta. Y de hecho me encantaría no tener que querer independizarme. pero resulta que España no me respeta por hablar catalán, no me respeta por tener costumbres distintos y se queda con mi dinero sin darme servicios ni prestaciones a cambio.

    Por supuesto cualquier región rica tiene que contribuir a la solidaridad de als demás. Pero “regalar por las buenas” el 10% de su PIB a cambio de nada? En Alemania los ländern más ricos dan el 2%.

    El problema es que cuando quieres discutir la estructura del sistema porque te aprece injusta y penaliza a tu propio dinamismo económico, desde las élites castellanas que mandan en España se te hechan encima.

    Pues a tomar viento.

     atati Respuesta:
     

    @atati,

    Ya te agradecería, estimado Angel, que me especificaras en cuál de mis múltiples intervenciones de ayer, has detectado que “me quiero independizar de España”. Porque supongo que serás una persona al menos medianamente coherente, cuando hayas vuelto a leer mis comentarios de ayer, y comprobado que, en efecto, ese ser que tanta vergüenza te da, en ningún momento ha abogado por la independencia, supongo, decía, que tendrás la suficiente hombría española de al menos disculparte por el error, y si de paso retiras lo de la vergüenza que te produzco, pues mucho mejor, pero tú mismo.

    Sólo defiendo el mismo respeto a los sentimientos e ideologías nacionalistas periféricas, que el que tú concedes al nacionalismo español; como se hace en países modernos como por ejemplo Gran Bretaña, donde no tienen ningún problema de tratar como naciones a sus pueblos, o de aceptar como algo normal el anuncio de una consulta sobre la independencia de Escocia. Sólo deseo que España se parezca un poco más a países como Alemania, Belgica en cierta medida, Suiza o los propios Estados Unidos, al menos en su configuración federal, que no independentista como, supongo, de manera involuntaria has apreciado erróneamente en mis comentarios. Saludos amigo.

     Angel luis Alonso Respuesta:
     

    @atati, A ver atati, en todos tus comentarios, desde el primero al último defiendes la independencia catalana. O no se leer, o no entiendo en que sentido te expresas. Mi supuesta incoherencia viene de que los foros de discusion sobre la idea de España, no son precisamente la aprobacion o no de un Estatuto de Autonomia, porque nos afecta a mas de 40 millones de españoles. Esto mas bien es un asunto planteable en el Parlamento, el cual debe aprobar la realizacion de un Referendum en toda España, y legislar para todos. Y si en democracia, los españoles en mayoria decidimos que queremos un pais federal, o un estado de las Autonomias como paises dentro de una nacion, o lo que sea, pues adelante, en DEMOCRACIA. El Estatut nos impone a los demas, lo que quieren unos pocos. España como pais lo quisimos todos en la Constitucion del 78 con el 80% del SI. Y una vez consultado el pueblo soberano, si se aprueba un pais federal, es en ese momento cuando el Estatut tiene un sentido Democrático.
    Por otra parte, si lees la historia por ejemplo Alemana, La Republica Federal, fue una imposicion aliada tras la 2ª guerra, para descentralizar el pais, reduciendo la cotas de poder central. Y si lees la actualidad Alemana, veras que esa descentralizacion, se está deshaciendo en favor de una centralizacion, en principio por motivos economicos y reduccion del gasto.
    La historia Britanica es otra bien distinta, en la que las guerras territoriales existieron siempre, hasta la Union. Ni que decir de EE.UU. La historia española es otra, y en la Europa de las “uniones”, no entiendo lo del independentismo.
    Por otro lado no puedo disculparme sobre algo tan obvio. Por lo que sí entiendo que debo aclarar, es que siento un profundo respeto por todas las ideologias que no generen violencia, recortes de libertad y honestidad. Y respeto lo que quieres, lo que consideras necesitas para Cataluña. Pero como he explicado antes, no creo que los fundamentos Democráticos vayan por los derroteros del actual Estatut. Niegale a un Norteamericano que ponga el letrero de su negocio en ingles, pero que lo puede hacer en arabe. ¿De verdad crees que eso es Democracia?. Ese 10% que pagas de tu PIB, no es mas que las inversiones llevadas a Cataluña en detrimento de regiones como Andalucia, Extremadura, Castilla, durante muchos años en la historia reciente de España. Solidaridad es una palabra con sintido, no con egoismo.

     atati Respuesta:
     

    @Angel luis Alonso,

    El Estatut no está apoyado por unos pocos. En principio está apoyado por el 90% del Parlament catalán, luego pasó la prueba del Parlamento español con mayoría suficiente, después fue sometido a refrendo ciudadano en Cataluña, y por último tengo entendido que cuenta con el parabien del mismísimo Rey de España, tal como he leído en un comentario de más arriba. ¿Te parece poco apoyo?

    Tampoco es cierto que en Cataluña se impida que un tendero ponga su letrero en castellano, mientras vaya con uno en catalán, puede acompañarlo de los idiomas que quiera. No es muy recomendable el retorcer la realidad a conveniencia.

    Y por último, y por no extenderme que ya es un poco tarde, sigo sin ver por qué insistes en que abogo por la independencia de Cataluña, cuando ni lo he dicho ni lo pienso. Tener una aspiración federalista de España, no es independentismo, y me extraña que no distingas ambos conceptos. Saludos solidarios y nada egoístas de un federalista convencido.

     Diógenes, el perro Respuesta:
     

    Es cierto que en Cataluña han seguido procedimientos democráticos. Y si esos procedimientos desembocarán en una solicitud de independencia, ¿no habría que respetar también los resultados?

    Personalmente, observando el panorama desde aquí arriba, donde bailan los sonrientes angelitos, pienso que el nacionalismo españolista le ha hecho y hace un gran daño al país, provocanco precisamente rechazo, en vez de adhesión.

  15. Francisco Antonio

    ¿De dónde proviene el Estatuto de Cataluña? ¿No será de la Constitución Española de 1978?

    Porque si es así -que lo es- no entiendo cómo un estatuto de autonomía nacido gracias a dicha Constitución puede ignorar en todo o en parte la Constitución que propició el citado estatuto.

    Como no soy jurista, sino un simple ciudadano de a pié, que cada vez entiende menos, por favor, que alguien me lo explique.

  16. quasimodo

    La preocupación por un acontecimiento que haya sucedido o vaya a suceder, en mi opinión nunca debe ser mayor que los beneficios a ganar o perder.
    En el caso del Estatuto de Cataluña, llevan mucho tiempo preocupando a muchos hombres de buena voluntad.
    A nivel ciudadano está claro que no pintamos( eso creo) nada en ésta cuestión.
    Por otra parte, si la máxima representación del estado se encuentra comoda con lo que algunos llaman,”inexorable estado federal o confederal de las Españas”
    , siendo su interés (material se entiende) infinitamente mayor que el mio,y presuponiendo que son mucho más inteligentes que yo, para que sufrir por algo que en teoría me afecta menos que a ellos?
    Entre perder unos ideales o que alguien se sirva de ellos, es triste pero…………
    Dentro de mi escepticismo ( es mi problema), que cada día es más acentuado, si que agradeceria que la etiqueta de “dogmático”, no se otorgara con tanta ligereza sencillamente por que en algunos casos piensan de forma diferente. al etiquetador.Salvo claro está que se quiera sentar cátedra como dogmático.

    buenas noches

  17. Tata

    Entiendo poco de esto, pero pienso que hay que empezar por prestar finos oidos a lo que quieren los catalanes y menos a los periódicos y luego ya formaremos opinión.

    Para mi que lo que va a salir del TC será algo convenientemente político, con la constitución del derecho y del revés y formando un ángulo de 90º.

  18. Westmoreland

    Al notable jurista autor de este artículo, para nuestra desgracia como país, no le falta razón, y que una vez más (no es la primera en su historia) el Tribunal Constitucional va a parecerse más a una pastelería jurídica (con todo mi respecto al necesario gremio de los artesanos pasteleros) que al órgano supremo en materia de interpretación de la norma fundamental que debiera ser. Puede ver su intervención en Intereconomía esa noche, y sus palabras eran muy acertadas y sus pronósticos no me parecen nada inverosímiles.

    Es muy probable, cuando la sentencia confitada, salga de una santa vez, que la misma “abierta” y me atrevo a decir que será laxa. Es de imaginar que la Sra. Casas y sus colegas, nos “regalará” un texto oscuro, rebuscado, delirante, una colección infumable de eufemismos y que al final no sea comprensible ni para un jurista medio ni para cualquier lego en leyes, ni para una persona con un mínimo de sentido común. En la esperada y temible sentencia, previsiblemente, lo blanco será negro y lo negro será blanco, pero al final, se escogerá la calle del medio y si no, se abrirán toda clase de túneles y subterfugios que permitan salvar el trámite. No se podrá salva la cara, la confianza y mucho menos el honor de la institución, que ya están muy tocados por esta demora injustificable en cumplir el deber esencial del TC y de cualquier órgano jurisdiccional: juzgar.

    No creo inoportuno recordar en este momento la propia doctrina del TC , por si acaso se le olvida, y no me extrañaría que así fuese, sobre la motivación de cualquier sentencia, sobre cómo debe ser una sentencia en cualquier juzgado de instancia o tribunal de España:

    “la motivación de la sentencia, sin discutir la libertad de valoración que asiste al órgano juzgador de instancia en la interpretación de los hechos o en la valoración de la prueba practicada, establecen las Sentencias del Tribunal Constitucional 22/1994, de 27 de enero; 99/2000, de 10 de abril; 144/2003, de 14 de julio; 211/2003, de 1 de diciembre; y 100/2004, de 2 de junio , entre otras, que las sentencias han de evidenciar de modo incuestionable que su razón de ser es una aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso, con la triple finalidad, que ya señalaba la STC 55/1987, de 13 de mayo , de garantizar la posibilidad de control, convencer a las partes de la corrección de la decisión y garantizar la ausencia de arbitrariedad”

    Pues a la vista de la razonable, pero algo evanescente, doctrina del propio Tribunal Constitucional, me temo que el control del “pastel” o sentencia que dicte el Alto tribunal queda, como se suele decir en los foros jurídicos, a beneficio de inventario, porque las vías de control en España de las sentencias del TC quedan agotadas en la propia jurisdicción del tribunal, que no tiene superior jerárquico, como es sabido, y los medios de la sociedad civil para reaccionar o defenderse de los vicios de inconstitucionalidad que contiene el Estatuto y una eventual sentencia abierta, meramente interpretativa, que permitiese su vigencia casi íntegra, dependerán de quien se decida, en su caso, a la apertura de la sinuosa vía de la jurisdicción comunitaria y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si es que ello es posible, pero no sólo alegando la eventual inconstitucionalidad del Estatuto en determinados puntos (lo cual no tendrá a penas eficacia si el TC no entra al fondo del estatuto), sino que habrá de ser, principalmente, reaccionando contra aquellos preceptos del Estatuto catalán que puedan vulnerar el propio derecho comunitario y lesionar derechos concretos de un ciudadano europeo sujeto a la aplicación del Estatuto catalán, nunca sobre la totalidad del mismo, porque en la Unión Europea, la norma suprema no es nuestra Constitución, como es natural, sino el Derecho Comunitario, y los litigios se solventan desde esta perspectiva, básicamente.

    Lo que a estas horas es seguro es que la manida sentencia sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, si efectiva y desgraciadamente fuese interpretativa, no convencerá a casi nadie, ni siquiera a sus autores, que se lo están pensando demasiado, lo que demuestra que son un manojo de dudas , que no tienen nada claro, como lo evidencia su demora inadmisible en sentenciar. Con esa premisa, la sentencia de unos dubitativos magistrados, sólo puede producir eso mismo: muchas incertidumbres y muy poco fundamento jurídicamente convincente

    Resta por saber cómo reaccionará, la Unión Europea a que, hipotéticamente, la espereda sentencia del TC sobre el nuevo Estatuto de autonomía catalán estableciese que es constitucional, entre otros desatinos, que exista una nación dentro de otra nación comuntaria, que existan símbolos nacionales de una nación dentro de otra nación de la UE, o que existan dos tribunales supremos distintos dentro de un mismo estado comunitario.
    Porque Europa,sobre todo estados europeos y sociedades civiles como Francia, Alemania o Gran Bretaña, sí temen estas situaciones y, a buen seguro,no les gusta lo que sucede en España con el excesivo y axfisiante peso de los partidos nacionalistas y la promoción de estatutos soberanistas en determinados territorios.
    ¡Qué poco hemos aprendido, como nación y como estado del desastre balcánico!

    Saludos a todos

     Oski Respuesta:
     

    @Westmoreland, desastre balcánico para según quien. Eslovenia se independizó al principio de todo, la guerra ni les tocó y ahora viven la mar de felices. Quizás el desastre fue más para quienes no supieron gestionar las diferencias nacionales y de necesidades de los diferentes pueblos de la ex-Yugoslavia?

  19. Jugador

    Es necesario que se apruebe el Estatut para limpiar el déficit democrático, el mayor nacionalismo es la unidad forzada, la libertad y la cohesión está en la convivencia de individuos diferenciados, la independencia para cada uno de los habitantes.

  20. Oski

    En el fondo, cuanto más se alarguen las cosas, más catalanes sienten hartazgo y desapego con España. “No nos respetan? Se quedan con nuestro dinero? Pues puerta”

    Y por más que quiera impedir o no comprender, si realmente se quiere, el proceso de independencia de una región/ nación/ nacionalidad es imparable.

    En sitios más civilizados qeu España, el año que viene Escocia va a hacer un referendum de autodeterminación. Y nadie se escandaliza. Claro que en Londres no viven de los impuestos de los escoceses…

  21. Eliseo de Bullón

    Artículo 2.
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Artículo 3.
    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    TÍTULO VIII.
    DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
    CAPÍTULO I.
    PRINCIPIOS GENERALES.

    Artículo 137.
    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

    Artículo 138.
    1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
    Artículo 139.
    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

    CAPÍTULO III.
    DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

    Artículo 143.
    1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
    2. La iniciativa del proceso Autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
    3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

    Artículo 144.
    Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
    Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
    Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
    Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

    Artículo 145.
    1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
    2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

    Artículo 146.
    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como Ley.

    Artículo 147.
    1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
    2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
    La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
    La delimitación de su territorio.
    La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
    Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
    3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica.

    Artículo 148.
    1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
    Organización de sus instituciones de autogobierno.
    Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
    Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
    Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
    Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
    Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
    La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
    Los montes y aprovechamiento forestales.
    La gestión en materia de protección del medio ambiente.
    Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
    La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
    Ferias interiores.
    El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
    La artesanía.
    Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
    Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
    El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
    Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
    Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
    Asistencia social.
    Sanidad e higiene.
    La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
    2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

    Artículo 149.
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
    La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
    Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
    Relaciones internacionales.
    Defensa y Fuerzas Armadas.
    Administración de Justicia.
    Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
    Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
    Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
    Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
    Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
    Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
    Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
    Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
    Hacienda general y Deuda del Estado.
    Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
    Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
    Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
    Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
    Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
    Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
    Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
    La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
    Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
    Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
    Bases del régimen minero y energético.
    Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
    Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
    Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
    Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
    Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
    Estadística para fines estatales.
    Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
    2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
    3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

    Artículo 150.
    1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
    2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
    3. El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

    Artículo 151.
    1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el apartado 2 del artículo 148 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143,2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una Ley Orgánica.
    2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
    El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
    Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
    Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
    Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.
    De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
    3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la Constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la Ley Orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

    Artículo 152.
    1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
    Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
    2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
    3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.

    Artículo 153.
    El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
    Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.
    Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
    Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
    Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

    Artículo 154.
    Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad.

    Artículo 155.
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

    Artículo 156.
    1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
    2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las Leyes y los Estatutos.

    Artículo 157.
    1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
    Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
    Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
    Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado.
    Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
    El producto de las operaciones de crédito.
    2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
    3. Mediante Ley Orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

    Artículo 158.
    1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
    2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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