Una buena noticia para la presunción de inocencia (y III). La Audiencia de Barcelona rechaza la prisión provisonal para Millet. ¿Por qué la de Prenafeta y Alavedra?

nueva-foto-blogSupongo que recordaréis los dos artículos que dedicamos al asunto prisión provisional de Millet, el hombre del Liceo. Se llamaban “Una buena noticia para la presunción de inocencia.  Yo defendía que en demasiadas ocasiones la prisión provisional se utilizaba en nuestro país con fines distintos a los que la Ley asigna a algo tan excepcional como privar a un sujeto de su libertad antes de que exista sentencia firme. El Juez acodó libertad para Millet y la reacción en general fue furibunda. La Fiscalía llegó incluso a publicar una nota de prensa, algo relativamente insólito, aunque hemos de admitir que últimamente las instancias judiciales y las notas de prensa parece que gustan de caminar paralelas.  La prensa en general, de modo muy singular creo recordar que El País, criticaron duramente al Juez y solicitaron, en un acto de justicia asamblearia, la prisión para el hombre en cuestión. Además, y con ánimo de forzar el revolcón que esperaban diera la Audiencia al  juez al conocer del recurso de la Fiscalía, informaban de que las cuantías defraudadas aumentaban a cada segundo…Hasta que, curiosamente, todo pareció silenciarse.

Con todo ese estruendo mediático y una sociedad catalana algo alterada por los medios, la Audiencia tuvo que resolver el publicitado recurso de la Fiscalía y decidir si revocaba la decisión del Juez y enviaba al hombre a prisión provisional, o, por el contrario, le mantenía su libertad transitoria respetando el principio, tantas veces negado, de presunción de inocencia. Pues bien,a cabo de leer que nuestras consideraciones fueron aceptada.

La Audiencia de Barcelona ha ratificado la posición del Juez. Lo tomo de un confidencial: La sala quinta de la Audiencia señala que aunque puede “compartir la calificación inicial de los hechos realizada por el ministerio fiscal en su querella, no puede, sin embargo, hacer suyo el criterio de los apelantes según el cual el solo dato consistente en la amenaza punitiva que pesa sobre los querellados basta, en el actual momento procesal, para deducir de él la existencia de un riesgo de fuga de tal intensidad que justifique la modificación de la situación personal de los imputados y su sometimiento a la medida de prisión provisional”.

El fiscal había interpuesto un recurso ante la Audiencia el pasado 20 de noviembre, tras el auto del juez instructor de dejar en libertad a los dos principales implicados en el caso. A la petición del fiscal se adhirieron los representantes legales de las entidades que forman parte del Palau de la Música (Fundación, Consorcio y Asociación Orfeó Català).

Para la Audiencia, “lo que a juicio de este tribunal constituye el indicio más evidente y demostrativo de que los imputados no presentan un riesgo de fuga tan cualificado e intenso que justifique la privación de su libertad como única medida apta para garantizar su sujección al procedimiento es que los querellados, pese a que han podido fugarse sin la menor traba o dificultad durante los cinco meses anteriores, no lo han hecho; y ello a pesar de que, como sostiene alguna parte apelante, la presente instrucción no parece encontrarse lejos de su final”.

Por si fuera poco, la sala afirma también que la “alarma social no se encuentra ya entre las circunstancias que justifican la adopción de la prisión provisional”. Tampoco encuentra indicios de que puedan ocultar, alterar o destruir pruebas ni siquiera influir sobre otros imputados, testigos o peritos. Por todo ello, la medida solicitada por las acusaciones “resulta totalmente improcedente en el actual momento procesal”.

Ahora lo que escribí en el blog: “¿Por qué entonces pide el Fiscal prisión provisional?. Por -según dice la prensa- riesgo de fuga y destrucción de pruebas. Lo segundo es casi un sarcasmo cuando el hombre reconoce el delito por escrito. Lo primero una banalidad, dado que solo quiere fugarse quien no reconoce el delito o quien se considera pillado contra su voluntad, no quien se somete voluntariamente a un proceso penal, comenzando por admitir su culpabilidad. La esperpéntica alarma social se disfraza en este caso de los dos mecanismos técnicos que permiten el uso de la prisión provisional. Pero incluso aun cuando una persona reconoce el delito no por ello se priva de la presunción de inocencia que solo queda destruida por una sentencia judicial firme.

La decisión de la Audiencia de Barcelona es inapelable. Veremos lo que dice la prensa. veremos que nota publica la Fiscalía. Mejor, en realidad no veremos nada, porque ya no interesa: se consolida lo que a mi juicio, y al de JS que escribió en idéntica dirección sobre el asunto,  es una buena noticia para la presunción de inocencia. Por cierto, si con datos tan abrumadores y en cuantías tan altas no procedió la prisión provisional de Millet, ¿por qué Garzón acordó primero y ratificó después esa prisión para Prenafeta y Alavedra?.

13 pensamiento sobre “Una buena noticia para la presunción de inocencia (y III). La Audiencia de Barcelona rechaza la prisión provisonal para Millet. ¿Por qué la de Prenafeta y Alavedra?

  1. Socrates

    A mí como mero espectador del sainete en cuestión e intermedio del vodevil del ‘caso Pretoria’, lo que me más me llama la atención de todo este tipo de procesos judiciales es ver que rápidamente reunen el dinero de la fianza (1 millón de euros) los familiares y abogados de los procesados. Antes de ayer salió Lluís Prenafeta tras el depósito de la pertinente prenda millonaria.

    Me parece un reiterado y escandaloso agravio comparativo de la Justicia, con respecto a aquellos acusados que son insolventes y que no pueden permitirse la contratación de los servicios de un letrado con “contactos” al que se le deban favores. Y a su vez, ¡cuántos favores se le deberán a un ex secretario de la Presidencia durante el gobierno de Jordi Pujol! Mare meua

    En este caso particular da la sensación que se está levantando la mano descaradamente ante la inminente resolución del TC con respecto al pulso de L’Estatut.

    A lo mejor me equivoco y sólo soy un mal pensado y un descreído, y el rey Baltasar se está apiadando de los septuagenarios de CiU que vuelven a casa por Navidad. Me alegro por ellos de verdad que sí, y como decía don Miguel de Cervantes: “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.

    Buenos días nos dé Dios y líbrenos del motor de la justicia de dos tiempos.

  2. superviviente

    Fui de los que en su dia pensó que la prisión provisional para una persona que se habia declarado culpable era lo adecuado, más si cabe cuando se trataba de una persona que ejercia un cargo público y por tanto un administrador del dinero de los contribuyentes, eso solo me bastó para pensar que la decisión judicial deberia ser ejemplarizante para una sociedad que asiste impotente ante la avalancha de casos de corrupción en la vida politica, pero al parecer no ha sido esa la decisión final para con el Sr. Millet, con lo cual y a pesar de mi desconfianza en la actual justicia, pensaré que será la decisión acertada. Pero a continuación se producen unos hechos de similiares caracteristicas, me refiero a los casos de Prenafeta y Alavedra, donde ocurre todo lo contrario, no solo son encarcelados sino expuestos a la opinión pública de la manera mas circense, recogiendo sus pertenencias en bolsas de basura y además esposados, dando un espectaculo para regocijo del ciudadano que ha visto las imagenes en televisión decenas de veces, sencillamente me pregunto ¿Porqué dos varas de medir, una en Madrid y otra en Cataluña? ¿Porque la Justicia actua de manera tan distinta en casos aparentemente identicos? Saludos.

  3. VALENTIN

    Hace unos días le preguntaron a Peret, el cantante catalán: ¿Qué piensas de los casos de corrupción que se están dando en Cataluña?. Y Respondió: Hombre, se está demostrando que los catalanes no somos distintos a los demás.

  4. chewacca1

    Deduzco Sr. Conde que una vez más la respuesta a la pregunta que Vd. plantea viene dada por que las leyes que rigen la “justicia” humana, una vez más se aplican en función del criterio de quién dirige el proceso, de lo cual Vd. ha tenido numerosas y no agradables experiencias, de ahí el utilizar “justicia”.
    Ante esto cabe plantearse ¿cómo sería posible reducir el riesgo de la arbitrariedad de las decisiones de aquellos que imparten “justicia”? Actualmente no se me ocurre una solución definitiva y menos aun completa. Se me ocurre apuntar, que quizás pudiera resultar práctico el que la judicatura fuese una carrera específica anterior a la oposición y durante su formación los futuros jueces adquirieran la mayor conciencia posible de los resultados de la arbitrariedad de sus decisiones, los “efectos colaterales”, e.g. revisando numerosas sentencias donde se hubiera aplicado lo “conveniente” en lugar de lo justo, visitando prisiones y tomando contacto con personas en “prisión provisional”, personas sin el tercer grado concedido cuando según el derecho penitenciario les correspondía, familias desamparadas, etc… Y todo esto para poder desarrollar en mayor medida su PRUDENCIA y SENTIDO COMÚN. Quizás como última aportación también se me ocurre, que durante el proceso de oposición se podría añadir un extensivo estudio del perfil psicológico de los individuos para verificar sus aptitudes naturales, descartando de antemano personajes con carácter netamente irreflexivo, impulsividad manifiesta, deseos de público protagonismo, baja templanza frente a los “medios de comunicación”, etc entre otras características.

    Releyendo mi comentario ¿quizás les pediría demasiado a los futuros jueces? Creo que no. Hay personas con esos “mimbres” aunque no sean muchas, es más estoy convencido que los hay ya ejerciendo, pero eso sí ,muy pocos o ninguno de sus nombres será conocido fuera de su ámbito de actuación y lamentablemente también serán pocos quienes tendrán oportunidad de contar con ellos como instructores de sus causas.

    BUENOS DÍAS A TODOS EN ESTE DÍA DE NIEBLA EN ARANJUEZ.

  5. miguel 128

    Como ya hemos hablado sobre la presuncion de inocencia, la posiblidad de fuga, la posiblidad de destruccion de pruebas y la alarma social y las cuestiones de Estado, solo el añadir que son demasiados terminos subjetivos, de ahi que muchos somos los que pensamos que cuando acudimos a la Justicia, debamos de acompañarnos de un carton y un rotulador para ver si cantamos bingo.

    Para igualdad de casos, demasiada divergencia de medidas.

  6. frajaropi

    La presunción de inocencia y la prisión preventiva.

    De momento son nociones antagónicas, pero claro, existe el presunto riesgo de fuga y la presunta desctrucción de puebas o la presunta repetición del acto delictivo en cuestión.

    En las dos nociones hay presunción. ¿Qué hacer?

    El Juez debe ver lo que ven sus ojos, es decir, las pruebas, pero resulta que todavía no ha habido juicio, es simplemente una vista previa, en la que acusa el Fiscal y defiende el abogado defensor.
    Es un informe previo al Juez, para que este determine si procede el Juicio o no y en base a los argumentos y circunstancias concretas del caso, también decida si procede la prisión preventiva.

    Lo veo todos los dias en Ley y Orden, esa magnifica serie americana.
    En ella se ve cómo el Juez, en pocos minutos, ya que tiene acumulación de casos, decide este tema tan peliagudo, pienso basados en su experiencia profesional, su olfato juridico y pensando siempre en el bien común…pero vemos cómo muchas veces sus decisiones están inflenciadas por otros motivos, ya sean sus tendencias politicas, el momento más o menos cercano a elecciones (en el caso americano), o cuestiones de indole moral del propio Juez.

    Se trata de personas con sus pasiones, presiones, debilidades y deseos de promoción u otros.
    Asunto de dificil solución esa de ser integro e imparcial, en la vida.

  7. Luna

    El día 1 de diciembre entre por primera vez en un centro penitenciario. Me impresionó aunque sólo estuve en la parte que se denomina Medio Abierto, digamos la antesala. Uno de los vigilantes que estaba leyendo el caso de Millet en el periódico dijo que, lo transcribo literalmente, “que le tocaba mucho los…” el tener que ver como chicos estaban allí dentro por apoderarse de unos pantalones de 100 euros y que Millet estuviera fuera por apoderarse de… seguramente con las mismas pruebas o parecidas para unos y otro.

    Podemos decir que es mezclar temas, pero no es así desde el momento que la justicia no es para todos igual. Si la ley dicta que la prevención preventiva tiene que poseer unos baremos o requisitos, no hay lugar a pensar que deban ser para unos sí y para otros no. Sin embargo, la realidad es que no es lo mismo para todos los casos y es triste que se actúe presionado por el exterior y a las expectativas de qué será más o menos popular, espectacular e interesante.

    El día 3 pasé al interior de lo que verdaderamente es estar privado de libertad física (como le gusta llamarlo a Mario). Doscientas personas privadas de libertad, seguramente alguna inocente, todos mirando a esa nueva persona que entra e intentando averiguar quién es. Miradas de gente buena, miradas de gente no tan buena que intentan provocar sólo con ella. Ruido, encierro, tristeza, ¿miedo? a saber que no todos quieren cambiar de modo de vida aunque sea por no volver a estar encerrados. Claustrofobia, agobio, pero yo dentro de un par de horas salgo y…

    Muy fuerte hay que ser para soportar esa falta de libertad sin salir “tocado” y desde luego no creo que haya muchos seres que sepan y puedan realmente separar la carencia de libertad física de la libertad psíquica.

    Ahora esperar que las buenas noticias se corran a todos los niveles.

  8. juanarmas

    Creo que ese desmembramiento de la unidad nacional, por decirlo así, hace años que casi todos asumimos. No es la misma educación pública la que se brinda a los canarios que a los madrileños o catalanes, por poner ejemplos. Tampoco lo son los sueldos, ni el nivel de vida, ni la capacidad sanitaria, ni las infraestructuras de posibilidades reales de crear o ganarse la vida en su terruño.

    De igual modo, la justicia también es distinta, porque pretender la perfección en la interpretación de una normativa, de por sí imperfecta, sería exigir la perfección del juicio humano. Los juicios valoran según las circunstancias; a veces puede la presión y otras pesa el enfoque condicionado del momento.

    Sobre estos casos concretos, recuerdo una entrevista con Quintero donde comentabas que “arriba hace frío; hay que saber protegerse de ese frío y conocer algunas tácticas de supervivencia”. Cada vez más personas damos por hecho que estos juicios de la mano de los medios, son medios para otros fines.

    Buen día 🙂

  9. Queca

    El Juez dijo no. La Fiscalía dijo sí. Ahora La Audiencia dice no. ¿Quién puede asegurar lo que diría la instancia superior en el supuesto de que la decisión fuese recurrible? Vamos,vamos,que ya está bien.
    Se dijo en su día que,como institución excepcional,la aplicación de la medida debe ser interpretada de forma restrictiva. Así debe ser. Yo ni conozco ni deseo la prisión al Sr. Millet. Es más,si fuera el caso,probablemente habría resuelto su libertad. Lo que cansa y no parece de recibo es tanta pirueta jurídica-linguística-legal para justificar una resolución: riesgo no “demasiado intenso”, riesgo no “demasiado cualificado”,”como no se fugó en los cinco meses anteriores…”(¿interpretación sistemática?). Contrario sensu: hay riesgo,pero “de escasa entidad”. Hay riesgo, pero su cualificación “es poca”. Bueno,bueno.
    Algo más:en el texto se ha calificado de banal la consideración del riesgo de fuga por el hecho de que “solo quiere fugarse quién no reconoce el delito…” ¿Tan es así? ¿Es qué no se puede reconocer un delito y posteriormente decidir no asumir y evitar la consiguiente responsabilidad penal? La afirmación me parece,dicho sea con suma cautela,demasiado taxativa. Más bien debe tratarse de una presunción iuris tantum(para los no avezados,entre los que me encuentro,presunción que admite prueba en contra)
    Ultima cuestión: oí o leí,no se donde,que un millón de euros,al menos,del Sr. Millet descansaba en una institución financiera suiza. Desconozco la veracidad de la información pero,de ser así y,repito,sólo de ser así,lo cierto es que ese dinero sí que se ha fugado.
    ¿Riesgo de fuga? Haberlo haylo.Y la LECri creo recordar,aunque hablo de memoria,que no hace distingos entre riesgo” más o menos culificado,más o menos intenso,deducible-no deducible del reconocimiento previo del delito”.
    La Ley,claro,ha de ser interpretada. Peno no olvidemos que La Ley es fuente del Derecho,y La Jurisprudencia sólo lo complementa.
    Dudo que todo ésto aporte algo. Es sólo una opinión,y no demasiado reflexionada.
    Saludos.

  10. Westmoreland

    El derecho fundamental a la presunción de inocencia, al igual que ocurre con buena parte de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico patrio, está en una evidente crisis de identidad. Formalmente existe y en es un elemento esencial que se considera en la mayoría de las sentencias penales absolutorias, pero en realidad la sociedad, muy intoxicada por los medios de comunicación (sobre todo los que mantienen que Montesquieu ha muerto y efectivamente está sepultado) y muchos de los operadores jurídicos, no creen verdaderamente en la presunción de inocencia de cualquier persona, y eso pasa ciertas facturas y nos lleva a situaciones surrealistas, que al final, ayudan sobremanera a socavar los pilares del estado de derecho, que es un edificio más endeble de lo que se suele pensar por el común de las gentes.

    La presunción de inocencia encuentra su principal contrapeso en el régimen positivo de la prisión provisional. La finalidad de esta institución preventiva es, primordialmente, asegurar que el imputado está a disposición permanente de la acción de los órganos jurisdiccionales encargados de la instrucción y el enjuiciamiento del asunto, y secundariamente, garantizar que el imputado no va a destruir posibles pruebas o influir a terceros que van a intervenir en el proceso abierto. Fuera de estos supuestos no debiera aplicarse la prisión provisional, si bien hay ejemplos palmarios sobre aplicaciones viciosas de este mecanismo y casos concretos donde la prisión provisional se ha utilizado con intolerable ligereza. ¿Se acuerdan del caso de Ruiz Mateos? Pues eso mismo.

    Si a la desmedida afición de ciertos jueces y tribunales en el empleo de una medida cautelar grave como es la prisión provisional, sobre todo cuando se trata de delitos de tipo económico o de naturaleza societaria (como en el caso de Alavedra y compañia), unimos la repercusión que la adopción de esta medida supone en los medios de comunicación y los sensacionalistas titulares que se pueden hacer cuando el imputado es conocido por el público general, entonces, la cuestión del juego de la presunción inocencia y la prisión provisional, se torna en un grave perjuicio para el sistema de garantías de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, que se ven recortados inevitablemente, porque cada vez que se coarta el derecho de un individuo a un derecho fundamental, todos salimos perjudicados, porque mañana el derecho pisoteado será el nuestro dado el precedente creado.

    Es probable que el texto positivo de las normas reguladoras de la prisión provisional, pese a los cinco requisitos básicos en los que se formula para ser aplicable, no sea del todo satisfactorio, porque es cierto, como dicen algunas aportaciones previas del blog, que depende mucho del juez la decisión sobre la prisión provisional o la elusión de la esta medida, y ello se debe a la fuerte subjetividad de algunos de esos criteros, que lejos de ser objetivos ofrecen demasiado margen a la apreciación del juez.

    La prisión provisional es una medida preventiva que es necesaria, especialmente cuando se imputan delitos especialmente graves contra las personas, esos que repugnan a cualquiera, pero su utilización debiera para asegurar la acción de la justicia sobre el imputado, tendría que estar más restringida legalmente, por su inmisión inevitable en el derecho a la presunción de inocencia y la innegable repercusión que tiene la adopción de esta medida en la fama pública de cualquier imputado, y debiera tener una regulación jurídica positiva basadas en criterios mucho más precisos que dependan menos de la valoración o el criterio del juez de turno.

    Buenos días a todos

  11. JS

    En esto, Mario, sólo cabe decir, nuevamente, “xa o decíamos nos…”. Comprendo que jorobe, pero ue así.

  12. marabel

    De un tiempo a esta parte,a cualquier persona pública que tenga alguna presunta deuda con la justicia,vivirá dos juicios paralelos,uno por la vía habitual,y otro mediatico,es desgraciadamente, un defecto o deformacción de la sociedad, cada vez menos libre de pensamiento,y con más tendencia a las “politicas borregos”. Defecto muy usado por lideres politicos para forzar la balanza hacia donde deseen,la reputación es un bien que se usa de forma caprichosa y una vez manchada,sudor y lagrimas vivira el sujeto en cuestión para restituirlo,aunque…posteriormente no existan pruebas suficientes y todo quede en agua de borrajas.
    Los medios de comunicación son las “armas” del siglo XXI, y cualquier figura pública, puede vivir una situaccion rocambolesca,sin saber muy bien porqué,el escarnio público parece ser alimento para muchos, y llena ese espacio existencial que tienen aquellos que solo viven para difamar y sienten cierta euforia por una deformada necesidad de escandalo,no les importa si es verdad, ni siquiera, que es lo mas penoso, si es mentira,solo desean su minuto de gloria. Es de desear que nuestro panorama juridico,como mínimo, se mantengan al margen
    de todo este circo,o al menos…que no sea tan evidente lo politizada que está nuestra justicia.
    Saludos.

  13. Pitigrilli

    ¡Lo que no trasciende a la luz pública…no existe!.

    Dentro de esta frase; hay que habilitar también….qué parte de lo que trasciende es veraz en su texto y contexto, y que ha podido quedar “filtrado” en el camino. Opinar no es delito.

    Como ya expresé en su día mi opinión personal en este post, que parece completar una trilogía sobre el delicado asunto sobre la presunción de inocencia; pues me remito a ellos.

    Desde mi pequeño rincón.

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