¿Cadena perpetua revisable y libertad vigilada? Comienza el debate sobre reforma del Código Penal

Se inicia la reforma del Código Penal, mejor dicho los debates, y subrayo esta palabra porque quizás recordéis que en 2002 se instaló una especie de fiebre en el Gobierno de Aznar por criminalizar conductas a modo de dictado de la opinión pública, sin someter las reformas del Código a un debate mínimamente sosegado, como se reclama desde tiempo inmemorial para las disposiciones que afectan a la libertad, dignidad y hacienda de las personas.

En aquellos días se aprobó la Ley de Cumplimiento Integro de Condenas alguno de cuyos preceptos recordaba, quizás no sólo estéticamente, a lo que hemos venido en llamar Derecho Penal del Enemigo. En mi libro Derecho Penitenciario Vivido, de la Editorial Comares,  incluí ciertos comentarios sobre esa Ley que viví desde dentro, es decir, encarcelado en el tercero de mis ingresos en prisión. Nació entonces el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara y una modificación de las competencias de los Tribunales, yo creo que con el propósito de que los incardinados en el País Vasco no tuvieran (ni pudieran) decidir sobre terceros grados y libertades condicionales aplicables a los terroristas.  Para protegerles a ellos y para defender la integridad de la disposiciones normativas reguladoras, que podían verse lastimadas por comprensibles temores derivados de potenciales amenazas nada literarias. Tambien, si recordáis, se configuró como categoría delictiva la actuación del Presidente del País Vasco de querer someter a referéndum las preguntas aquellas que deseaba hacer a los habitantes de ese territorio del Norte de España. La derogó el PSOE al ganar las elecciones. Creo que el PP no habla de restaurarla si vuelve a ganar.

Por eso es buena noticia que ahora se aborde un debate sereno. No estoy seguro que lo sea, pero por lo menos parece que los grupos políticos van a discutir. Ya sé que las consideraciones criminológicas y otras de índole “neutra” serán apartadas o, cuando menos, situadas a un costado de la discusión central que cada grupo valorará en función de lo que considere mas eficaz en el plano electoral. En un momento en el que la clase política se convierte en un problema para los ciudadanos, es normal que quieran congraciarse con ella en un terreno tan sensible como el penal. Digo “normal” en el cuadro de valores actualmente al uso, en el que predomina con eficacia imparable el valor de lo conveniente. Otra cosa es lo que me pueda parecer en un plano o con una óptica distinta, pero eso importa menos ahora.

Creo que la piedra esencial de toque la constituirán dos “novedades”: la cadena perpetua revisable, según la califica el PP, y la llamada libertad vigilada. Esta última implica que una vez finalizada la condena, el ya liberado tiene, no obstante, que seguir estando sometido a limitaciones. Una de ellas, que ahora propone el PP, es la enmienda Julián Muñoz porque consiste en prohibir que las personas condenadas puedan cobrar dinero por aparecer en medios de comunicación social relatando sus actividades. Es demagógico, en el mejor de los casos. Seguramente algún malpensado dirá, mas tarde o mas temprano, que lo que quiere evitar el PP es que, cuando se condene a los del caso Gürtel, puedan salir en medios como los de Prisa, por ejemplo, o La Sexta,  cobrando dinero por relatar como funcionaba la supuesta red. Es, además, una estupidez, porque si los medios pagan por esas historias es porque la sociedad las consume. Desgraciadamente es así. Quizás debería pensarse en si es mas efectivo educar a la sociedad. No se puede prohibir que hablen a quienes han cumplido condena. Ni siquiera mientras la están cumpliendo.  Y eso de prohibir cobrar, en una economía abierta, no deja de ser lo que todos  sabemos que es.

El debate mas serio, aparte del propio de la libertad vigilada, es el de la cadena perpetua revisable que propone el PP como nueva pena específica para los delitos más graves, entre ellos el asesinato terrorista y la muerte con agresión sexual. Se cumpliría por un periodo inicial de 20 años sin ningún beneficio de condena, tras el cual el tribunal podría revisar si se constata pronóstico favorable de reinserción, arrepentimiento, haber satisfecho sus responsabilidades civiles y que la gravedad de la culpa no exija el cumplimiento efectivo de la pena. El PP cita las legislaciones de Italia, Reino Unido, Grecia, Francia, Alemania, Austria, Suiza, Dinamarca e Irlanda.

Hay dos aproximaciones: una la jurídico constitucional. Otra la criminológica. La primera trata de responder a la pregunta de si en nuestra Constitución tendría encaje semejante propuesta, con independencia de que pueda existir en otras Constituciones. En algún momento -me dicen aunque no me consta- parece que en el PP se habló de la posibilidad de restaurar la pena de muerte, pero, otras consideraciones aparte, esta pena reclamaría modificar la Constitución sin ninguna duda. Y eso con independencia de que países como Estados Unidos, por ejemplo, la sigan ejecutando en ciertos Estados de la Unión. Además me parece que existe un cierto movimiento mundial en favor de su prohibición urbi et orbe, pero no estoy muy seguro de que un mundo terriblemente sensibilizado por el terrorismo criminal sea el mejor caldo de cultivo para conseguir el pleno respeto a la vida humana, incluso de aquellos que carecen por completo de la menor consideración hacia la vida de sus semejantes.

En cuanto a la cadena perpetua revisable, la primera aproximación, como digo, es meramente jurídico/constitucional. El diario El País publicó opiniones al respecto de ciertos profesores. Os las recuerdo

Marc Carrillo. El profesor de Derecho Constitucional :»A mi juicio, la cadena perpetua carece de cobertura constitucional, porque excluye la obligación de buscar la reinserción social. Tampoco sirve a este fin la posibilidad de introducir una eventual revisión de la condena».

– Ramón Sáez Valcárcel. El magistrado de la Audiencia Nacional cree que se trata de «una pena inhumana» y recuerda que España «es uno de los países con menor criminalidad pero con más población reclusa». «Nuestro problema es un exceso de prisión que sufren los más pobres. La cadena perpetua es una falsa polémica para no ver el fracaso del sistema penal en temas como la corrupción política y urbanística o el fraude fiscal».

Julián Ríos. El experto en Derecho Penitenciario de la Universidad de Comillas mantiene que «la prisión perpetua impone sufrimiento perenne al condenado y su familia, como si las penas existentes de 30 y 40 años de prisión, casi imposibles de cubrir en un período vital, no bastara para prevenir los delitos, o como si esa medida fuera a dotar de más seguridad a la ciudadanía. Sólo estaremos más seguros incrementando las políticas sociales, educativas y laborales y dotando de más medios a policías, jueces e instituciones penitenciarias».

Seguramente otros profesores y conocedores del asunto opinarán de manera diferente y debemos conocer sus argumentaciones. De ahi la riqueza del debate.

Creo que en este punto existe cierta desinformación que, como digo, me encargué de intentar desvelar en mi libro Derecho Penitenciario Vivido. En España tenemos un principio penal: todas las penas impuestas deben cumplirse de modo simultáneo si es posible y si no de modo sucesivo. Está claro que las penas privativas de libertad no pueden cumplirse simultáneamente y por ello el siguiente principio es el de una detrás de otra hasta el pleno agotamiento. Así dice el Código Penal. La Constitución, en efecto, proclama que el fin primordial de las penas es la reinserción. Con independencia de que el postulado constitucional haya fracasado de modo estrepitoso en la práctica, ese es el principio normativo. Pocos se han dado cuenta de que entre uno y otro, es decir, entre el cumplimiento sucesivo hasta el agotamiento y el postulado de la reinserción puede existir contradicción…

Muchas veces me han preguntado personas legas en Derecho porqué un condenado a 2000 años, por ejemplo, “solo”  -lo entrecomillo deliberadamente- cumple un máximo de treinta y después de la Ley de 2003 un máximo de cuarenta años. ¿Es que existe este tope legal?  Pues sí y no. ¿Por que si y por qué no? Pues porque solo existe para los delitos conexos. El asunto es que jurisprudencialmente se ha llegado casi a sostener que todos los delitos cometidos por una misma persona son conexos.  ¿Qué son delitos conexos? Esto suena un poco raro para los que no entienden de Derecho, pero que quieren entender de la vida en sociedad, y decidir acerca una pena como la propuesta por el PP merece dedicarle un poco de atención.

Creo que la prisión y su fracaso deben interesarnos a todos. Vivimos en un sociedad en la que habita con exceso de descaro el cinismo. Miramos para otro lado en demasiadas ocasiones sin querer someter a prueba de fuerza a nuestras convicciones literariamente declaradas. Pro ello la reforma del Código Penal es un buen motivo para comenzar a debatir en el Foro. Debatimos sobre libertad y convivencia.

Mañana hablaré de eso tan abstruso que se llama conexión de delitos y que permite que una persona condenada a 2000 años tenga un limite legal y traeré alguna paradoja. Espero hacerlo de manera comprensible para los que no sois expertos en derecho Penal. De este modo quizás se peudan entender mejor el debate sobre cadena perpetua revisable y algunas liberaciones que a muchos resultaron escandalosas aunque sean legales.

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229 pensamiento sobre “¿Cadena perpetua revisable y libertad vigilada? Comienza el debate sobre reforma del Código Penal

  1. Raquel

    Buenas tardes,
    En mi opinión , el código penal ha de ser revisado, existe mucha desproporción a la hora de imponer las penas, el tema de la cadena perpetua revisable puede ser interesante en casos muy puntuales y graves.
    Sobre la pena de muerte soy contraria , y en nuestro país si quisieran restaurarla tendrían que modificar primero la constitución, me cuesta entender como en algunos estados de EE.UU la sigan aplicando al día de hoy, no me entra en la cabeza.
    Un saludo a todos.

  2. marco

    Creo que pocos juristas, yo estoy en progreso, estamos a favor de la pena de muerte. Si, del cumplimiento efectivo de penas.
    Nadie tiene derecho a quitar la vida a nadie. Y mucho menos el Estado. un saludo

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