Algo sobre independencia judicial

      1 comentario en Algo sobre independencia judicial

191PerezMarino diputado

Ayer tuve un día cansino, así que seguramente mis reflexiones de hoy serán más romas que las de costumbre, por lo que ruego disculpas anticipadas. En todo caso van a versar sobre un asunto que me es muy querido, y lo digo sin segundas ni terceras derivadas. Me es muy querido porque siempre me gustó el Derecho. Como en algún sitio escribí, llegué a enamorarme de él, claro que eso sucedió antes de conocer a mi mujer. Después le dejé un sitio en lo de los enamoramientos, pero ya con sustancia de diversa textura.

Por eso quise a Kelsen, porque diferenció entre producción normativa, interpretación científica y aplicación del derecho en sede judicial. ¿Os dais cuenta de que en esta tercera fase escribo derecho con minúsculas?. Es deliberado. ¿Por qué?. Porque Kelsen decía que de eso, de la fase aplicativa del derecho en los órganos judiciales, prefería no hablar ya que cualquier consideración científica, pretendidamente científica para ser más precisos, chocaba con la elocuencia de acientificidad evidenciada en los hechos de cada día. Y al día de hoy, dejando a un costado el estudio de las fases de producción de normas y de interpretación científica, tengo un caudal nada despreciable de experiencias vividas (“la verdad es una experiencia”) que me permiten acreditar, sin que me tiemble un segundo mi intelecto aunque sí una brizna mi ánimo, que Kelsen tenía razón. Toda la razón.

Me debo mover con cautela y extremando la prudencia en un territorio que la experiencia evidencia que como mínimo es pantanoso, entendiendo por tal no una ciénaga propiamente dicha, aunque algunos así lo crean, sino simplemente un lugar en el que si no pisas con cuidado el suelo puede ceder bajo tus pies. Y es que hay que tener cuidado al emitir opiniones. Por ejemplo, todos hemos oído hablar del principio de presunción de inocencia del art. 24 de La Constitución española. Es una conquista inapelable del Derecho.

Tan inapelable como desgraciadamente obviada, al menos en apariencia, en la práctica de algunos de los procesos que tienen alguna connotación de orden político, es decir, cuando las decisiones judiciales afectan o pueden afectar a la estructura del poder. Y digo poder, porque, lo siento, pero en mi experiencia la disección de poderes es una entelequia conceptual digna de aplauso en las academias pero no necesariamente una experiencia vida a diario en las sedes parlamentaria, judicial y gubernativa. Se ha dicho, con razón, que con las listas cerradas se convierte al Parlamento en empleado del Gobierno de turno. Se ha dicho y con razón que con la designación política del Consejo General del Poder Judicial se consigue adscribir las decisiones judiciales a ámbitos ideológicos.

Para mi, comprobar como un asunto supuestamente jurídico merece interpretaciones jurídicas radicalmente divergentes en función de quien haya designado al órgano judicial en cuestión, es decir, si procede de esos que llaman mayoría conservadora o progresista, me parece que es tratar al derecho a patadas en la boca, porque lo que dice la Ley es lo que la Ley dice, lo interprete un comunista, socialista, conservador, nacionalista o mediopensionista. Creo que nos hemos acostumbrado a este espectáculo. Bueno, a lo mejor el equivocado soy yo.

Pero sinceramente creo que nos hemos acostumbrado tanto a que las cosas sean así que Israel se alarma ante a decisión de no encarcelar preventivamente al hombre ese de la estafa de 50.000 millones de euros, al Sr. Madoff. Lo que me alarma a mi y dicho con afecto y respeto es que Israel se alarme. A mi la decisión del juez americano me parece un triunfo del Derecho. A mi me parece una decisión escrupulosa con el principio de presunción de inocencia. A mi me parece que se trata de un juez capaz de ser juez frente a la presión política. A mi me parece una decisión digna de encomio por no ceder al peligrosísimo concepto de alarma social, un derivado moderno de la noción de irritación social que Hitler empleaba para encarcelar a judíos, que, por cierto, no parecían nada irritados, a diferencia de los mandos del nazismo que sí mostraban síntomas de esa situación anímica.

No quiero escribir mucho mas sobre este asunto por razones obvias. Pero si quiero traeros en el terreno estrictamente fáctico un caso que vivi. Argentia Trust. Solo para dejar claras algunas cosas que me tocaron vivir y que quizás merezcan reflexión de vuestro costado.

191PerezMarino juezNo os voy a dar datos mas precisos sino solo trazos de pincel grueso. Pérez Mariño era un abogado vigués, creo que laboralista, pero no lo se con precisión. Calaza lo conoce bien, creo. . Me dijeron que pertenecía a la parte quizás mas recalcitrante de la izquierda socialista; en todo caso afín al PSOE por el costado zurdo de modo tan claro que le nombraron Juez por ese mecanismo que permite al poder gubernativo nombrar para tal cargo con plenitud de derechos, a personas de reconocido prestigio en el mundo jurídico. Al parecer Pérez Mariño retenía esa circunstancia.

Pero lo cierto es que prefirió ser Diputado. Y diputado era cuando la Comisión del Parlamento aprobó un dictamen, posteriormente ratificado por el Pleno, en el que se decía que existían indicios de delito en el caso Argentia Trust (pago de seiscientos millones de Banesto a Navalon y Selva para conseguir exenciones fiscales) y que era necesario una Comisión Rogatoria para saber a quien fueron a parar esos dineros.

Buen pues unos días antes de que comenzara el juicio el Sr. Pérez Mariño dejó de ser diputado del PSOE y se reintegró a al Audiencia Nacional y casualmente se ocupó de ser miembro del tribunal de Argentia Trust y asumir la misión de Ponente. Uno se puede preguntar, pero ¿es que podía asumirlo cuando como diputado ya había estampado su firma en el caso?. Obviamente no. No se trata solo de confusión legislativo/judicial sino de posibilidad de independencia judicial, porque la decisión la toma un hombre, y lo que decidió como diputado le afectaba como juez. Evidente. Pues no debió de serlo tanto porque nadie se alteró lo mas mínimo.

Bueno pues asumió el caso y en 24 horas dictó sentencia condenándome por haber metido la mano en la caja…Con estas expresiones y otras de parecido sabor jurídico. Se vistió de toga negra, convocó a los medios y se puso a leer la sentencia que, como digo, fue confeccionada en 24 horas. Y ahí dejó para la historia, aunque le pese, expresiones tales como añagaza, meter la mano en la caja y otras de idéntico porte.

Años después conseguí, gracias a los riesgos que asumió voluntariamente mi mujer, porque todas las instancias del Estado me negaron colaboración en mostrar mi inocencia, demostrar mediante una comisión rogatoria cursada a Suiza y tramitada en debida forma por la Justicia de ese país helvético, que yo no toqué una sola peseta de ese dinero. Pérez Mariño escribió, cuando esa información se hizo pública en la prensa, un articulo periodístico en el que decía que daba igual, que yo había cometido delito aunque el dinero se lo hubiera dado a una ONG. No es broma lo que digo. Está en las hemerotecas.

Bueno, pues al poco de dictar sentencia, pidió la excedencia de Juez y se fue al ejercicio de la abogacía y a ser tertuliano de una onda de radio. Mas tarde el PSOE lo presentó a Alcalde Vigo, porque comentaban que es amigo personal de Zapatero, lo que dudo. Lo tuvieron que quitar de alcalde. Volvió a la abogacía. Actualmente no tengo idea a que se dedica.

Bien, pues espero vuestros comentarios sobre este asunto si es que os interesa. Pero los ejemplos a ser posibles con manzanas como esta. Quizás penséis que es un ejemplo de independencia judicial. Quizás lo contrario. Pero pasó, sucedió,ocurrió. Todos lo vimos, lo contemplamos, lo supimos. Nadie dijo nada. Ni los Colegios, ni las Academias, ni…

Tengo la tendencia a pensar que soy yo el equivocado y que eso en modo alguno es alterar la independencia judicial ni afectar a la pureza del procedimiento. Pues nada, pido perdón por mis errores y a seguir que hay mucho trabajo

1 pensamiento sobre “Algo sobre independencia judicial

  1. Pitigrilli

    ¡La de vueltas que dá la vida!.

    He tenido que entrar en el historial cronológico del Blog, con el fin de intentar buscar un post que pudiera ajustarse un poco a la noticia que he leído en el diario LEVANTE-EMV, editado en el día de hoy (16/12/2.009) en la Comunidad Valenciana.

    Por lo visto, según parece desprenderse del “corta y pega” que voy a plasmar, vuelven a condenar a España, por el mal funcionamiento de la Justicia-según plasma literalmente el autor de este artículo- .

    Esta vez no es el Alto Comité pro Derechos Humanos de la ONU, el que anda por medio. Me suena de algo…¿ ?.:

    “El Tribunal de Estrasburgo condena a España por el mal funcionamiento de la justicia”.

    “La Corte europea considera que el Supremo violó el convenio de derechos humanos al rechazar el recurso de un vecino de Bocairent”.

    RICARD GALLEGO. BOCAIRENT.

    “La decisión del Tribunal Supremo de rechazar por “falta de datos” el recurso de un vecino de Bocairent contra la decisión de la Conselleria de Urbanismo de desclasificar unos terrenos de su propiedad “violó” el Convenio Europeo de Derechos Humanos, según una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España por un mal funcionamiento de sus instituciones, en este caso, judiciales. El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que el Supremo, que tardó cuatro años en inadmitir el recurso, vulneró el derecho de todo ciudadano de la Unión a que una causa sea oída de manera equitativa, pública y en un plazo razonable.

    El autor de la demanda, Martín Vicente Llavador, presentó en 1994 un litigio contra un cambio en las normas de planeamiento de Bocairent promovidas por el ayuntamiento y aprobadas por la Conselleria de Urbanismo del Gobierno valenciano, que afectaba de lleno a su propiedad. En concreto, el ayuntamiento modificó el planeamiento urbanístico para cambiar de urbano a no urbanizable de Protección Especial unos terrenos, de 350.000 m2 de superficie, propiedad de la familia del recurrente en el entorno de la Serra Mariola y sobre los que pretendía levantar una urbanización: “Desclasificaron mis parcelas diciendo que había demasiado suelo urbano y luego recalificaron otros de Protección Especial para hacer un camping, entonces propiedad de la esposa del arquitecto municipal y de dos concejales”, según explicó ayer Martín Llavador a Levante-EMV tras conocer el fallo de Estrasburgo.

    Agotada la vía administrativa, Llavador presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. No contento con el fallo del TSJ-CV, recurrió en casación ante el Supremo, que admitió el recurso en febrero de 1998 y “apremió a la otra parte [la conselleria y el ayuntamiento] a que compareciera en un plazo de 30 días para poder oponerse a la apelación”. Casi 4 años después, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechazó el recurso por “falta de datos en el escrito de presentación”, según la resolución.

    Tumbado en el Constitucional

    Pero el periplo judicial de este empresario de Bocairent continuó en el Tribunal Constitucional, donde en una estrecha votación de tres a dos, se resolvió dar por buena la decisión del Supremo. En un voto particular, uno de los magistrados que apoyó la admisión del recurso reseñó que se habían tomado por parte de la administración “medidas exacerbadas” contra el recurrente.
    El afectado recordó que se gastó 10 millones de pesetas de la época “en la redacción del proyecto, en llevar la luz eléctrica a la zona y en excavar un pozo”. Sin embargo, según dijo ayer Llavador, “no me bajé los pantalones como querían y fue cuando me vinieron encima todos los problemas”, declaró el recurrente, quien ayer no quiso extenderse más en sus valoraciones sobre la sentencia porque “todavía no la tengo en mis manos. Sólo conozco lo que me han dicho a través del teléfono. Lo que si sé es que me destrozaron la vida y voy a llegar hasta el final para defender mis intereses y que cada uno asuma sus responsabilidades”, adelantó”.

    Sin comentarios.

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