La interrupción del embarazo por mujeres menores de edad

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Días atrás tratamos en el blog un material complicado:la investigación con células madre, embrionarias y maduras. Se expresaron muchas opiniones y admito con satisfacción que el tono general del debate fue mucho mas ordenado y civilizado del que suele ser habitual en otros foros cuando se abordan cuestiones conflictivas. Precisamente este talante me lleva a traer de nuevo un asunto conflictivo, seguramente mas intenso que le anterior. Me refiero al aborto de menores de edad.

Seguramente estaréis al corriente del debate. Aparentemente se trata de una cuestión jurídica: la capacidad de la mujer menor de edad para, una vez embarazada, decidir por sí sola, sin necesidad de asistencia o concurso alguno, la interrupción de su embarazo. En puridad debería tratarse de su capacidad para decidir continuar o interrumpir el embarazo, pero el conflicto se plantea únicamente en este segundo caso. En este momento, cuando planteamos esta cuestión, partimos de la preexistencia de un marco legal, de dimensiones parecidas en los países de Occidente, dentro del cual -cualquiera que sea el juicio que nos merezca- es jurídicamente posible interrumpir un embarazo en los supuestos previstos por la ley, y no lo es fuera de los casos específicamente permitidos, y, en consecuencia, el facultativo, el médico, se encuentra legalmente autorizado, en tales supuestos permitidos, para practicar el aborto. Fuera de los casos autorizados toda interrupción del embarazo tendría encaje en el derecho penal.

Tratándose de una persona mayor edad ahí empieza y termina el asunto. Pero cuando de una menor se trata, cuando la mujer embarazada es menor de edad, la materia, complicada donde las haya, aumenta algunos enteros mas. La pregunta mas usual es la siguiente: ¿puede por sí sola la menor interrumpir el embarazo o necesita de la aprobación de alguien, digamos, mayor? Se supone que detrás de esa pregunta se encierra una duda acerca del juicio maduro de la menor para tomar una decisión semejante. Cierto es que ha tenido capacidad para quedarse embarazada, pero ello solo implica capacidad biológica, y tal capacidad no necesariamente va unida a madurez de juicio para tomar decisiones de semejante trascendencia. También es cierto que es posible y nada patológico encontrar en la sociedad actual personas, hombres y mujeres, mayores de edad cuya característica mas sobresaliente no es la madurez de su juicio. En todo caso, la mayoría de edad es un concepto jurídico que opera en diversos ámbitos de la vida. ¿Debería operar igualmente en este caso?.

Insisto: el problema se plantea solo si la menor quiere interrumpir el embarazo, no si desea que continúe su proceso. Teóricamente si partimos de la falta de madurez en la menor, este condicionante podría operar bidireccionalmente, es decir, tanto para continuar como para interrumpir, porque no tiene coherencia lógica asegurar su madurez para continuar y su inmadurez para interrumpir. Pero lo cierto es que siendo la continuación un proceso digamos natural, la madurez se reclamarla para alterarlo, esto es, para interrumpir. En este caso la cuestión es si la decisión de interrupción no puede adoptarse por la menor en soledad, sino que necesita el concurso de los padres. Así funciona el Derecho Civil cuando de actos patrimoniales de menores se trata. ¿Debemos importar esa técnica al campo de la interrupción voluntaria del embarazo?. Parece claro que se trata de supuestos cualitativamente diferentes, pero la pregunta sigue en el aire. Por tanto, no se trata de una cuestión de buen juicio de los padres, porque podría ocurrir que en algunos casos carecieran de él o no lo tuvieran mas desarrollado que la propia menor. Se trata de atribuirles una facultad, un poder jurídico de impedir que se interrumpa el embarazo y nazca alguien no deseado por su teórica madre. Es decir, atribuir a los padres un poder de decisión sobre algo en lo que no han intervenido directamente. Claro que no pueden impedir físicamente, porque la menor podría abortar sin su consentimiento, pero sí pueden convertir esa decisión en legal o ilegal según su criterio, según su voluntad.

Las preguntas surgen a borbotones, como no podría ser de otro modo en un tema de esta naturaleza. Por ejemplo, ¿tienen los padres que fundamentar su decisión? ¿Deben de justificar por qué niegan la autorización para interrumpir el embarazo?. ¿Ante quien tendrían que ser alegadas esas razones o consideraciones?. En un tema de este naturaleza el conflicto de religiones o de pensamientos religiosos puede ser y seguramente será un elemento decisivo en el proceso y,consiguientemente, una fuente potencial de conflictos. Supongamos un padre católico que rechaza el aborto por imperativo de su obediencia religiosa. Y la hija no participa del mismo pensamiento religioso. ¿Tiene sentido que una Ley supuestamente laica ampare la negativa basada en un pensamiento religioso del padre disconforme con el propio de la hija? ¿Qué ocurre si el padre es católico y dice no a la interrupción del embarazo de su hija y la madre es atea y se inclina por permitirlo? ¿Cómo se establece el orden de preferencia entre el padre y la madre? ¿Cuáles son las normas que deben regir ese supuesto conflicto?. ¿Se exige el consentimiento de ambos progenitores? Un postulado de igualdad debería reclamar una posición conjunta

Pero ante una decisión de este tipo adoptada por aquel/aquellos a quiénes la Ley atribuya el poder, la hija obstaculizada en su deseo de interrumpir el embarazo por el padre, la madre, o ambos, quizás debería tener una respuesta jurídica ulterior, es decir, un derecho de recurso, máxime si la negativa se fundamenta en consideraciones de índole exclusivamente religiosa ¿Ante quien ese hipotético recurso?. Si la menor embarazada tiene que acudir a un proceso, su derecho a la intimidad de una decisión que es por esencia íntima se vería afectado. ¿Funcionaría la Justicia con la rapidez suficiente para ajustarse a los imperativos de plazo?. Eso mismo sucedería en el caso de menor huérfana o de una niña cuyos padres, por la razón que sea, se han visto privados de la patria potestad. ¿Quien sería el encargado de aprobar esa decisión? ¿Los jueces? ¿El Fiscal? ¿Un Tribunal de Menores?

Supongamos que exista una Ley de plazos para el aborto. Y la menor cumple la mayoría de edad poco después del vencimiento de la fecha límite para poder hacerlo legalmente. No consiguió la aprobación paterna a su deseo antes de alcanzar esas edad y ahora que no necesita de esa aprobación paterna se encuentra fuera de los plazos legales permitidos. ¿Cómo solucionarlo?

Una consideración para los juristas. La menor embarazada tiene una relación jurídica con el médico encargado de practicar el aborto. Este no puede hacerlo sin autorización del padre, madre o quien ejerza la patria potestad. De otro modo se supone que cometería un delito. Entonces obsérvese lo peculiar del caso: el carácter delictivo o no de un hecho encuentra su razón de ser en la voluntad de un tercero totalmente ajeno a los hechos y a la relación jurídica entablada.

Puede ocurrir que haya padres que se nieguen a pronunciarse en un sentido u otro. Puede suceder que no quieran asumir esa responsabilidad, porque podría darse el caso de que la hija muera al practicar el aborto, o que sufra un deterioro emocional grave ante la negativa, o que muera en el parto, o que el ser nacido tenga complicaciones…En fin, puestos a imaginar, o simplemente a echar un vistazo a lo que nos depara el vivir de cada día, podría añadir muchos otros casos. Es posible que el padre o la madre no quieran pronunciarse para no asumir estas responsabilidades. Seguramente algunos dirán que eso no encaja bien con el ejercicio responsable de la patria potestad, porque si en algún momento deben aconsejar a su hija es, precisamente, en casos tan limites como ese. Si, pero, la vida enseña que no siempre lo lógico es lo que se convierte en real. ¿Y si la menor, ante la negativa del padre/madre o quien sea, incurre en tal desastre emocional que se suicida? ¿Sentirían los padres alguna responsabilidad moral por ello?

La menor ha necesitado el concurso de un hombre para quedarse embarazada. El papel del hombre queda siempre difuso. A mi me parece una aproximación cínica. En un programa de TV dedicado a la materia dije que no es real eso de que el hombre que ha embarazado se desentienda totalmente del asunto, como si la decisión fuera exclusivamente de la mujer embarazada, y lo dije a propósito de una pregunta que se formulaba a modo de encuesta: ¿que diría si su mujer/pareja decide abortar? Todos los interrogados se desentendían alegando que ellos respetarían la voluntad e la mujer. ¿Es correcto este planteamiento?

Puede ocurrir que el hombre que colaboró decisivamente en el embarazo de la menor sea, a su vez, menor. Pero también puede suceder que sea mayor y que quiera que el embarazado continúe. Y la menor desea interrumpirlo. Si exigimos el consentimiento paterno la pregunta es: ¿tiene mayor valor la posición de los padres de la menor que la del responsable del embarazo de la menor y que teóricamente sería el padre de quien naciera si el embarazo no se interrumpe?

Como podéis apreciar, las preguntas son muchas. He querido diseccionarlas para que un asunto complicado no se plantee de modo sencillo. Estudié matemáticas y nunca agradecí bastante la mentalidad forjada con ellas, porque desde entonces entiendo que la solución de un problema reside en un planteamiento adecuado.

Claro que hay un modo de solventar drásticamente este asunto:prohibiendo todo tipo de aborto. No es la posición de las leyes de Occidente al día de hoy. Pero la prensa relata que se dan dos movimientos de corte antagónico: por un lado, la ampliación de los supuestos de aborto legal mediante una ley de plazos, y de otro un movimiento de científicos e intelectuales que reclaman la supresión de cualquier supuesto de aborto legal en base a que la vida existe desde el instante mismo de la fecundación. Esta posición, llevada hasta sus consecuencia últimas, impediría la investigación con células madre embrionarias, puesto que la vida existiría allí, en la probeta, matraz o lo que sea en la que ha tenido lugar la fecundación del óvulo por un espermatozoide inyectado de propósito.

Las consideraciones de índole religiosa o espiritual están inevitablemente presentes en este problema. Admito que pesan en mi posicionamiento interior pero no voy a condicionar en modo alguno el debate que planteo. En fin, que el asunto es complejo. Lo que cuenta es el planteamiento:saber de dónde nace la posición de cada uno, si de consideraciones supuestamente científicas, de creencias religiosas, de un entendimiento del Derecho Natural, de un posicionamiento general respecto de la vida humana….

Por cierto, si es así, ¿tiene sentido oponerse al aborto y reclamar la pena de muerte?

En otro orden de ideas, ¿existe el derecho al suicidio? ¿Se escuchaban voces pidiendo que se dejase morir a un preso en huelga de hambre?. Se trataba de un asesino múltiple capaz de causar los peores destrozos a la vida de otros seres humanos. ¿La decisión de dejar o impedir morir a alguien en huelga de hambre depende del tipo de delito que haya cometido?. ¿Y si no incurrió en ninguno?

Bueno, como veis preguntas muy complicadas. Quiero decir, muy claras preguntas de respuestas muy difíciles en donde la autocomprensión, el entender la plataforma individual desde la que respondemos es capital. Estoy seguro que seremos capaces de un debate sin estridencias. El insulto y el razonamiento se llevan mal. El grito y la razón también. La madurez de una persona reside en saber tratar con serenidad las cuestiones de mayor envergadura. Ser una persona serena en momentos serenos es mas bien fácil. Lo difícil es mantener la calma en la tensión, y el buen juicio, la forma serena y la ausencia de grito cuando la materia tiene el contenido conflictivo que rezuma el asunto que os traigo a debate. Como algunos estarán de puente, y otros tomarán el fin de semana hoy, os dejo este tema como asunto capital del fin de semana. Creo que es mas que suficiente.

Cómo digo espero que la madurez del blog se muestre una vez mas andando