Se puede grabar conversaciones entre abogado y preso, según una Directiva europea (El Pais)

nueva-foto-blogAyer, El País, desdiciendo una línea inveterada en el pasado, y en un ejercicio de sinceridad digno de sincero agradecimiento, dejó clara constancia de que a su juicio -y su juicio cuando de asuntos del Sistema se trata es muy cualificado- el Tribunal Constitucional es una instancia política. Es de agradecer  la nitidez de la posición editorial, aunque silencie al tiempo que otras instancias judiciales, como el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, igualmente actúan, en determinados casos, como instancias políticas, puesto que sus resoluciones producen efectos políticos y sobre ellas confluyen, en su proceso de gestación, intereses de tal naturaleza. Pero razonablemente no podía pedirse mas, al menos por ahora. A continuación, después de semejante avance cualitativo en la explicación de nuestra realidad juridico-política, el diario de  Prisa se adentró en un tema muy sensible: la grabación telefónica de conversaciones entre abogados y defensores solicitada por la Fiscalía que lleva el caso Gürtel y acordada en su día por el Juez Baltasar Garzón.

La tesis del diario de Prisa es esta materia vidriosa donde las haya es clara: “la Fiscalía General del Estado no tiene ninguna intención de actuar contra las dos fiscales anticorrupción que han investigado el caso Gürtel y que pidieron al juez Baltasar Garzón que autorizase la intervención de las comunicaciones entre los principales implicados y sus abogados defensores en prisión”

Hombre, en principio no debería llamarnos demasiado la atención esta postura porque si el Tribunal Constitucional es una instancia política, resulta mas sencillo calificar a la Fiscalía del Estado,  que depende directa e inmediatamente -aunque se niegue hasta la saciedad- de las decisiones del Gobierno, Así que nada extraño se apreciaría en esa negativa a querellarse o denunciar, penal o administrativamente, a los autores de un acto de semejante naturaleza que algunos califican sin dudar de desafuero. Pero, ¿es un desafuero?. esta es la cuestión, no la negativa de los fiscales.

A mi me lo parece, así, prima facie, que dicen los cursis, a bote pronto, que usan los castizos. Porque si algo debe ser sagrado, en sentido forense, claro, es, precisamente, el derecho de una persona defenderse y la correlativa obligación  del defensor de atender adecuadamente el derecho de defensa, cuyo rango constitucional es indiscutible, encajado dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de ña CE. Así que lo de espiar, por decirlo de manera coloquial y al uso actual,  la técnica de grabar conversaciones entre un imputado en prisión provisional y su defensor en un recinto carcelario, tiene todo el aspecto exterior de una violación del derecho a la defensa, ¿Entonces?. ¿Cómo justifica el diario la posición  de inacción, no taoísta sino hispana, de la Fiscalía?.

Pues dice el articulista del diario que ”la intervención de las comunicaciones entre inculpados y sus abogados está amparada por la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.” Llevo tiempo sin profundizar en el mundo del Derecho, a pesar de lo que ese territorio me gusta,  y, por tanto, no debe extrañar que no conozca esa directiva comunitaria. Lo malo es que el articulista no me facilita las cosas, porque tampoco la cita, es decir, no la identifica de modo que se facilite su búsqueda y lectura. Su fuente, que es sin duda la propia Fiscalía General del Estado, podría haber facilitado la labor. Tampoco.

No me quedó mas remedio que seguir leyendo: “las comunicaciones cliente-abogado no están amparadas por el secreto cuando un juez ordena su intervención; pero además la intervención está amparada por la normativa europea cuando se sospecha que la asistencia letrada al detenido o preso se utiliza para hacer desaparecer el dinero procedente de la corrupción.

El juez Baltasar Garzón, a instancias de las dos fiscales anticorrupción del caso Gürtel, ordenó la intervención de comunicaciones entre los primeros detenidos y sus abogados precisamente para evitar que los letrados pudieran dar al traste con las investigaciones. Parece que acertó, pues a raíz de las primeras escuchas fueron imputados también los abogados del cerebro de la trama, Francisco Correa, Pablo Crespo, entre otros”.

Bien, el asunto parece centrado. Pero solo lo parece. Es claro que si, por ejemplo, un abogado de un asesino se dedica a ocultar el cadáver o a facilitarle un nuevo asesinato, por muy letrado que sea y por constitucional que nos parezca el derecho de defensa, en esos casos quiebra su posición. ¿Por qué?. Pues porque el letrado deja de ser letrado para encallar en la condición de delincuente presunto, de colaborador en la ocultación de un crimen o en inductor o cooperador, o como sea jurídicamente adecuado, en un nuevo asesinato. Es decir, en tales casos su  condición de letrado es sobrepasada por la de presunto delincuente. Podría tratarse de un abogado, de un ingeniero de caminos, de un fontanero o de un malabarista de salones elegantes. Lo que cuenta es que, al margen de su profesión, se dedica a delinquir. Y lo hace con su defendido, presunto delincuente, que pasa de ser defendido -en esta óptica- a ser codelincuente, siempre presuntos, se entiende. . Por tanto, no es que ceda el derecho de defensa sino que prima la investigación de los delitos.

A eso debe  referirse la directiva europea. Si el letrado se dedica a ayudar el defendido a esconder el dinero sustraído al erario público mediante la creación de nuevos instrumentos dedicados a nuevos delitos, parece razonable que se puedan captar las conversaciones. Insisto: en ese caso cede la condición de abogado porque se superpone la mas potente de delincuente. Dicho más claro: el régimen de escuchas en tales casos es el aplicable a la generalidad.

Bien, pero la cuestión es ¿cómo lo sabe el Juez?. Es decir, ¿en base a qué ordena esas grabaciones para evitar esa supuesta ayuda a seguir delinquiendo o cometer nuevos delitos?. Este es tema capital. ¿Cabe una actuación prospectiva?.

Una actuación con ese nombre un poco raro es el deseo del juez de pinchar conversaciones por si capta algo que pueda ayudarle en sus investigaciones en marcha o que pueda conformar una de esas piezas separadas a las que nos tienen acostumbrados. Pues parece claro que esas actuaciones prospectivas están prohibidas. Por un principio claro como el agua: porque en la investigación criminal no todo vale. Hay derechos fundamentales que tienen que ser respetados. Esa es precisamente la grandeza del Derecho, que no todo vale, que no todo se puede hacer, tenga o no la firma de un magistrado.

Por ello mismo a mi me parece claro que está bien que un juez ordene la grabación de las conversaciones entre dos presuntos delincuentes, uno de os cuales es letrado del otro, pero para poder hacerlo necesita tener algún dato previo,algún indicio consistente y no dedicarse a grabar en un por si acaso que jurídicamente me parece de no recibo.
Por ello mismo, en mi opinión no basta con que exista esa Directiva anónima de momento. No se si será o no necesario que se encuentre incorporada al derecho interno o tal efecto se produce de manera automática. Pero lo que sí tengo claro es que en cualquier caso para que esas escuchas sean válidamente ordenadas, sería necesario disponer de datos previos que indicaran, indiciaria pero solventemente, ese tránsito de la condición de letrado a la de presunto delincuente. ¿Dónde están esos datos previos con suficiente solidez?. Si no se dispone de ellos, entonces la cosa se puede complicar. No es tan simple como dice El País citando a la Fiscalía. Al menos a mi no me lo parece.

Y lo malo es que en el propio texto se contiene una frase complicada: “Parece que acertó, pues a raíz de las primeras escuchas fueron imputados también los abogados del cerebro de la trama, Francisco Correa, Pablo Crespo, entre otros”. ¿No da la sensación de que en lugar de disponer de indicios fácticos concretos se acudió a la llamada actuación prospectiva, o, mas claro, a un grabar para ver qué pasa y si pasa algo entonces actuar?.  Al menos lo parece y con esa apariencia me temo que el asunto no se pueda archivar tan de plano. Al menos jurídicamente. Otra cosa es, claro, políticamente

Creo que sería interesante que sobre estos asuntos JS nos redactara un texto con precisiones jurídicas que nos vendrían bien a todos porque el caso lo merece. Queda emplazado.

24 pensamiento sobre “Se puede grabar conversaciones entre abogado y preso, según una Directiva europea (El Pais)

  1. San_do_Medio

    Parece ser que las llamadas garantías se van esfumando y con ellas, viejos principios que se crearon para dignificar al Hombre.

    Esto pasa en Europa y pasa en un viejo País viejo como España. No está mal… Sin embargo, pretendemos dar lecciones al mundo; cuando pasan casos como el secuestro del Alzkrana o el semí-oculto caso del Virginia G llenamos la boca con el Estado de Derecho.

    Lo mejor será buscar una islita paradisíaca y bien aislada y emigrar. Esperemos que cerca de la isla no hay muchos caladeros de bonito o otro pez apreciado por Occidente; tendríamos que inmigrar una vez más, pero, como estamos en un película onde el Hombre espía al Hombre, tenemos que saber que ante esto, nos queda el Hombre emigra del Hombre.

  2. Alodel

    El articulo 579.2 de la LECRI dice asi:
    ” Asimismo, el juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”
    El precepto transcrito es el fundamento legal, en mi opinión, para el pinchazo en nuestro sistema procesal penal.
    La necesidad de reformar nuestro sistema procesal penal, con una legislación del siglo XIX, debe ser tema de otro debate.
    Buenos dias.

  3. jtamames

    “Por un principio claro como el agua: porque en la investigación criminal no todo vale. Hay derechos fundamentales que tienen que ser respetados. Esa es precisamente la grandeza del Derecho, que no todo vale, que no todo se puede hacer, tenga o no la firma de un magistrado”.

    Imagino que los magistrados del TC no estarán muy felices con la conclusión del editorialista.

    El fin no debe justificar los medios.

    La “guerra contra el terror” tuvo como colateral la tortura de Abu Ghraib.

    Gracias por las reflexiones jurídicas de estos días.

  4. Eliseo de Bullón

    La famosa directiva:

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:309:0015:0036:ES:PDF

    “Artículo 2

    1. La presente Directiva se aplicará a:

    1) las entidades de crédito;
    2) las entidades financieras;
    3) las siguientes personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión:
    a) los auditores, contables externos y asesores fiscales;
    b) los notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de
    su cliente relativas a:
    i) la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
    ii) la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,
    iii) la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
    iv) la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
    v) la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades, fiducias, o estructuras análogas;
    c) los proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b);
    d) los agentes de la propiedad inmobiliaria;
    e) otras personas físicas o jurídicas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen al contado y por importe igual o superior a 15 000 EUR, ya se realicen en una o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;
    f) los casinos.”

    Por lo que entiendo, la Directiva obliga a estas figuras legales o jurídicas a efectuar un control de las transacciones económicas de las que tengan conocimiento. No me queda claro que se pueda aplicar a abogados ejerciendo el derecho a la tutela efectiva.

  5. Azulius

    Buenos días,

    Creo que lo he dicho por activa y por pasiva, no entiendo de Leyes y me empieza a dar un miedo…

    Entiendo después de leer el artículo con los cinco sentíos que diría alguien a quien no olvido, que el precepto ese de “Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario” es para algunos o puede ser para todos los jueces una verdadera falacia.

    Entiendo que si a un Juez se la rota, y se le cruza que mi abogado es más delincuente que yo y encima sabe de Leyes, hay que espiarle a él y si cuela, cuela.

    Entiendo que una vez detenido, sea por lo que sea, no existe el precepto de inocencia, es al contrario, de entrada soy culpable, después, si las grabaciones son limpias, si no me derrumbo después de estar detenido y llevado preso con mis cosas más intimas en bolsas de basura a una prisión lejos de mi casa, donde para mi familia sea gravoso venir a verme, si mi abogado no resulta más delincuente que yo, si mi familia no da positivo en algo, igual hasta en el juicio que se celebre, dos o tres años más tarde, resulto soy inocente…

    Claro, si a todo eso, los medios mediáticos con sus juicios paralelos no me han destrozado antes, diseccionando mi vida, la de mi familia, y si me apuras la del compañero de celda que pasaba por allí…

    ¿Estoy entendiendo que es eso? Porque si es eso, me pregunto en qué queda el Estado de Derecho?

    No sé… Seguro que lo he entendido mal…

    Qué el día esté lleno de sonrisas para todos.

  6. Socrates

    No, no, la Fiscalía no trata el asunto al estilo taoísta: El sabio tampoco es benevolente, para él todos los seres son como peleles. (Tao Te Ching, Lao Tse, aforismo V)

  7. miguel 128

    Cada vez esto se va pareciendo mas a mi teoria del juez-cocinero, que dice echar,echar lo que os de la gana en la cazuela que ya guisare yo de tal forma para que al final comeremos lo que a mi me de la gana.

    Bajo esa teoria que expone MC sobre el articulo de El Pais, siempre sera legal las escuchas telefonicas: !!Por si acaso!!.

    Eso no es asi, la presuncion de inocencia esta por encima de todo.

  8. JS

    Emplazamiento recibido y aceptado, MC. Te anticipo algo de lo que mañana se podría insertar, si las urgencias del despacho, que lo harán, lo permiten. Lo prospectivo en esta materia está absolutamente proscrito porque el proceso penal exige como presupuesto la comisión previa de un delito. No se dirige a la prevención de conductas futuras.

    Sin embargo, tú, que eres el primer experto en derecho penitenciario español, sabes que conforme el artículo 51 de la LOGP el Director del centro puede ordenar por razones estrictamente penitenciarias la intervención de comunicaciones de determinados internos, incluso con sus abogados –Fies, terrorismo, narcotráfico-, y eso ya está legitimado por nuestros Tribunales, pero se exige la advertencia previa.

    Lo de las Directivas a que se refiere El Pais es cierto, hay varias y ya han sido transpuestas al ordenamiento interno español. La última vez este mismo año. Y hay ya un cuerpo de doctrina derivada de Sentencias del TEDH y, además, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y alguna de nuestro TDC. Se distingue entre la tarea del Abogado como consultor en asuntos financieros e inmobiliarios, que admite la interceptación de sus conversaciones con el cliente a efectos de prevención del blanqueo y la función del defensor en un procedimiento judicial, en donde no cabe en absoluto la intervención. Vamos, que cuando existe un proceso espiar al imputado y su abogado es hacer trampa. Eso no vale. Mañana más, con anécdotas incluidas.

  9. juanarmas

    Anoche vi un programa, callejeros, dedicado a Venecia.

    En él, una de las personas que viven allí -una guapa mujer- comentaba que el puente de los suspiros no se llama así por naturaleza romántica alguna. Los suspiros eran de los reos cuando eran traslados de la zona judicial del Palacio Ducal a los calabozos. Según comentó, en esa época, la Inquisición, las personas eran aprisionadas de noche, sin explicación alguna. Por no decirles, ni siquiera les informaban cuánto tiempo iban a estar presas.

    Ahora se hacen las cosas con más arabescos técnicos, en parte para limitar la compresión popular. Sin embargo, es verdad de perogrullo que la proliferación de leyes parece que hoy en día no vaya pareja a la defensa de nuestras libertades, sino en dar cobertura legal a acciones que pretenden “justamente” lo contrario: control sobre nuestra libertad y pérdida de derechos esenciales.

  10. Queca

    En ningún caso,entiendo,cabe la actuación prospectiva,el “por si acaso”,en esta materia. La intervención sólo debería ser autorizada y en resolución motivada si efectivamente,como se ha expuesto,existen indicios claros,contundentes de delito. Y solamente en relación al letrado defensor,pues si se pretende usar la grabación contra el detenido-imputado se infringe al menos,y ya es bastante, el art. 24 CE. El precepto constitucional es claro y taxativo:”sin que en NINGUN CASO pueda producirse indefensión”.
    Si colegimos,como parece que es el caso,la indefensión,la infracción de la norma determinaría la nulidad,ipso iure,del proceso subsiguiente…salvo mejor criterio.
    B.días y saludos cordiales.

  11. Q

    Con textos y comentarios como estos yo me hago el Hara-Kiri gustosa.
    Brindo por vosotros y por el buen Derecho ejercido por hombres integros y formados! Salud. Todavía es posible la vida en el planeta tierra.

  12. Antao Ferreira

    NORMATIVAS EUROPEAS

    Buenos dias !
    No voy comentar nada del contenido muy bien presentado por el Autor y seguindo una estrutura de reciocinio limpia.
    MC admite con humildad y de forma natural algún distanciamente en años recientes del universo del Derecho.
    (Yo…ni hablar…)
    Asi que aprovecho el Blog donde tenemos además del Anfitrión a buenos juristas para plantearles mi duda de cara a la normativa europea de que el articulista de El Pais no situa en el respectivo ordenamiento .
    Partindo del princípio que existe, hay que saber a quién se destina ( no solo el tipo de crimen), fecha en que entró en vigor, de que instancia emanó…

    Aun así e ahora va mi pregunta :
    – Los codigos de cada país ( estado-miembro) no necesitan adaptarse para incorporar las normativas antes que las mismas sean aplicadas en su território ?
    Esta misma normativa contraria, por exemplo, el Código de Proceso Penal portugués !

    -En España vuestro sistema juridico tiene previsto está integración inmediata ?

    Gracias a quién pueda contestarme.
    Un saludo,
    Cristina

  13. Pitigrilli

    Como sigo siendo lego en materias jurídico/políticas; pues intentaré ceñir mi comentario en base a la semántica y a los arabescos que la misma crea, con el fin de conseguir el resultado deseado por el que ostenta el Poder.

    El diario El País, es uno de los grandes no solo de España. Infinidad de premios internacionales, avalan su calidad periodística/literaria.

    Pero de un tiempo a esta parte-es una simple opinión personal-; parece que “interpreta” los hechos a difundir entre sus lectores y simpatizantes; como si utilizara el titulo de la canción que hizo famoso y popular al gran Maestro Paco de Lucía…”entre dos aguas”.

    La fidelidad a una línea periodística, es lo que engrandece a los grandes diarios y les hace permanecer en el tiempo.

    Pero claro; en España, estamos padeciendo una muy grave crisis dentro de una gran crisis global, y aunque las ideologías/filosofías periodísticas a seguir son muy importantes; las entidades financieras y, supuestamente, la empatía personal entre algunos dirigentes mediáticos/políticos; pueden llegar a desvirtuar la dirección editorial de la misma.

    Digo esto; como el resumen y la opinión de un lego en materia jurídica.

    La Universidad de la vida; me ha enseñado de que muchos editoriales en donde se decía a pies juntillas… digo;mañana, pueden decir sin ruborizarse…digo Diego.

    ¡La semántica arabesca, no tiene límites!.

    Desde mi pequeño rincón.

  14. Antao Ferreira

    LA ENCUESTA DEL DÍA :

    Don Mario, Don Mario….
    La Pregunta, vale !
    Las opciones de respuesta ……………………………………

    Las decisiones de un Tribunal Constitucional deben ser acatadas SIEMPRE.
    Lo que debemos cuestinar es la GENESIS que está subyacente a la formación y composición del Organo.

    Un abrazo,
    Cristina

  15. AUXI

    Todo se puede la pregunta es si se debe.

    Y dependiendo del lado de la silla que estés, es muy fácil hablar de la cárcel cuando nunca se a pisado, del sistema judicial si lo hace bien o mal.
    Lo que no se debe es manipular la justicia y que sea tan clara siempre la mano del gobierno detrás. Dejemos que la justicia trabaje y decida si es correcto o no, dependiendo del caso.

  16. atati

    Al principio no respetaron los derechos ciudadanos de los terroristas, luego lo hicieron con los de su entorno ideológico, después se fueron a por aquellos que sin pertenecer a ese entorno, coincidían con algunos presupuestos ideológicos de los terroristas, y ahora nos acabamos de dar cuenta que todos los ciudadanos pueden ser tratados como presuntos terroristas. Cosas de primar la seguridad sobre los derechos ciudadanos, cosas que suelen pasar cuando sólo nos preocupamos cuando nos toca. Pero bienvenida sea la luz, si sirve para enderezar el rumbo.

     JS Respuesta:
     

    @atati,

    Atati, sin acritud, por favor, ¿acaso los terroristas respetan algún derecho de sus víctimas? ¿Qué suerte de reciprocidad pueden reivindicar legítimamente en esas circunstancias? Por favor, una cosa es exigir el respeto de los derechos humanos para todos, pero para todos, y otra equiparar a los terroristas con todos los ciudadanos que puedan ser víctimas de excesos del poder. Eso no solo es un sofisma y una ordinariez conceptual. Es una barbaridad a la que desde luego no me sumo.

     atati Respuesta:
     

    @JS,

    Perdona el retraso, pero es que ando un poco liado. Supongo, estimado JS, que todos los delincuentes, sean asesinos, o terroristas o incluso pederastas, tienen derecho a que se les respete sus derechos. Por eso me refería que cuando ahora nos damos cuenta que no se suelen respetar derechos con presuntos delincuentes de menos gravedad, es porque también se suele hacer lo mismo con los delincuentes más peligrosos, lo cual implica que si se comienza por vulnerar los derechos de unos, siempre acaba siendo el camino para que mañana se vulneren los de los otros. Es un debate viejo, en Estados Unidos lo está siendo con muchas medidas antiterroristas de la administración Bush, y en Inglaterra también ha habido las mismas polémicas. Eso es lo que quería decir, aunque acaso la forma elegida para decirlo no haya sido muy precisa. Buenas noches, amigo.

     Esencia Respuesta:
     

    @atati,

    Que difícil es esto, querido atati. Todos, ante todo, somos primero personas y ese valor debemos respetarlo y precisamente de eso, hablamos muchas veces aquí y se que tú crees en ello y lo defiendes por encima de todo. Que lo que escribes y dices lo sientes y que siempre te posicionas al lado del más incomprendido, intentando ensanchar ese camino del medio y equilibrar, para que nos pongamos en la otra orilla y reflexionemos. Se que has hablado en otras ocasiones del terrorismo y creo saber cual es tu opinión sobre este tema, aunque dicho así como lo has expuesto, que difícil es esto, querido atati.

     atati Respuesta:
     

    @Esencia,

    No te preocupes, querida amiga, el camino del medio siempre es fácil de argumentar cuando ante un posible malentendido, parece que se ha querido decir otra cosa. Buenas noches, Esencia.

  17. Antonia

    Mi humilde criterio:

    Poner cotas a los derechos fundamentales es uno de temas más delicados que existen en el derecho y así se ha reflejado en la jurisprudencia. El derecho a la defensa, recogido en la constitución, debe, sin duda, ser sagrado, pues sin él no existiría una justicia “justa”, valga la redundancia. Y forma parte intrínseca del mismo las comunicaciones entre el imputado y su abogado.
    Sin embargo, sí que existen excepcionalidades en este derecho, marcadas éstas muy específicamente por el Tribunal Constitucional, con limitaciones muy marcadas para impedir el abuso del mismo. Y hasta ahora, sólo se habían permitido, en los casos en que las comunicaciones entre letrado-cliente, son utilizadas, no para como ejercicio del derecho de defensa, sino para la comisión de delitos.
    Ahora bien, el problema que aquí nos enfrentamos, es una presunta politización de ésta pequeña puerta que abre el TC. ¿Verdaderamente en el caso Gurtel nos encontramos con las premisas necesarias para que se autorice a las escuchas o nos encontramos, por contra, con un abuso en el que han mediado los intereses políticos? Por lo pronto, es una decisión que ha tomado el juez instructor, a propuesta del ministerio fiscal, fundada en datos o indicios suficientes, que todos nosotros ignoramos absolutamente. Porque no debemos olvidar que nos encontramos con el impedimento del secreto de sumario. Ésta es una mordaza que nos restringe cualquier opinión y el que podamos hablar en exceso de esta problemática jurídica aplicada a éste caso concreto, que sólo nos podremos quitar cuando desaparezca por completo el secreto judicial. En consecuencia, sólo el tiempo nos dirá si ha existido abuso o no, porque es obvio que los
    implicados llevarán la cuestión ante Tribunal Constitucional de nuevo. Mientras tanto, según mi opinión personal, debemos ser muy cautos al verter opiniones. Siendo innegable que en una cuestión como ésta los juzgadores han de ser especialmente cuidadosos, pues es mejor pecar por exceso proteccionismo que por defecto, por la dificultad de reparación que conlleva la quiebra de cualquier derecho fundamental.
    Pero, lo cierto es que si ponemos bajo lupa a cada una de las instituciones que existen en este país, por lo pronto, democrático, y en otros de nuestro entorno (y no me refiero únicamente al cortijo de Berlusconi, en que se ha convertido Italia), dudo mucho que se salve alguna de la crítica.

    Saludos afectuosos

  18. Juanma

    Lo que nos faltaba, para justificar lo injustificable cambiemos la Ley.
    Sigamos así y veremos cómo poco a poco la Democracia acaba como ella misma.
    Parece fuerte !!!

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