Días atrás comentamos en el Foro un asunto de interés aunque aparentemente sea meramente técnico o financiero: la limitación de los derechos de voto en sociedades anónimas. Así dicho suena abstruso y poco interesante, pero hay varios factores que permiten dotarle de una dimensión superior. Por eso me puse en contacto con Jesús Santaella, investigamos el caso, intercambiamos opiniones de perfiles jurídico y lógico y elaboramos un papel conjunto que es el que exponemos a continuación.
Lo primero que nos llama la atención es que sea el Gobierno socialista el que introduzca una enmienda en el último momento de tramitación parlamentaria. Fue el gobierno que ahora enmienda el que remitió el texto al Parlamento, así que si fuera un asunto capital lo habría incluido desde el comienzo y no se habría olvidado. Esta urgencia de última hora presagia algo extraño que parece ir mas allá de la hipotética incompetencia de los redactores del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Auditorias de Cuentas, la de Mercado de Valores y la de Sociedades Anónimas.
El objetivo perseguido con esta enmienda de última hora es anular todas las cláusulas de los estatutos de todas las sociedades españolas en las que se limite el derecho de voto de los accionistas a un máximo establecido Lo curioso es que en el mapa económico nacional dos empresas, Sacyr y ACS, mantienen conflictos que han saltado a la prensa especializada -incluso a la generalista- con las empresas en las que poseen una participación importante. Concretamente Sacyr con Repsol y ACS con Iberdrola. Las dos empresas «poseídas» curiosamente pertenecen al importante sector de la energía. Resulta que Sacyr y ACS son accionistas significativos pero no mandan, precisamente, cuando menos en parte, por la existencia de cláusulas limitativas de los derechos de voto, porque aunque tengan el 25 por ciento -por ejemplo- mandan como el diez, tambien por ejemplo.
Sucede que, al menos según la prensa, Sacyr (accionista) se enfrenta a Repsol porque quiere mas dividendo, porque lo necesita para sus cuentas de resultados, dañadas, según dicen, por el sector en el que se encuadra y la crisis económica que especialmente lo castiga. Pero Repsol no tiene por qué solventar -dicen- los problemas económico-financieros de Sacyr, sino atender a la estrategia de crecimiento de su empresa en cuanto tal en el medio y largo plazo. Y Sacyr parece que necesita la gestión, no sólo para aumentar el dividendo sino para, incluso. dicen las malas lenguas, vender activos, hacer caja y entregarla a las cuentas de Sacyr, afectando con ello a la supervivencia de Repsol en el largo plazo. Espinoso asunto, desde luego. Sobre todo si tiene visos de realidad.
Sucede que, siempre según la prensa, Sacyr mantiene buenas relaciones con el Presidente Zapatero y el Grupo Socialista es el que presenta la enmienda de urgencia que serviría para arreglar problemas de Sacyr a costa de Repsol. Las relaciones de ACS con Zapatero -según cuentan- no son malas, desde luego, pero no parecen, según la prensa, tan fluidas como las de Sacyr. Y es entonces cuando surge un nuevo elemento de extrañeza: la prensa publica que Aznar, el ex presidente, presiona brutalmente a su partido para que acepte la modificación de la cláusula, es decir, para que admita sin rechistar la enmienda socialista. Curiosamente, en su partido, el PP, algunas voces no están dispuestas a obedecerle, además de sonrojarles la presión, “brutal” según algún medio de comunicación, que el ex presidente ejerce en esta materia. Y, claro, pocos dudan de que la relación de Aznar con ACS es fluida, por emplear el mismo vocablo anterior. Tambien es verdad que muchos siguen diciendo que Aznar manda mucho en el PP. No sabemos. El tiempo lo dirá.
Llama la atención que dos enemigos mortales, Zapatero y Aznar, coincidan y presionen en idéntica dirección en asunto de aparente neutralidad política, pero no de neutralidad económica, ni para Sacyr y ACS, de un costado, ni para Repsol e Iberdrola, de otro. Pero admitamos que con lo que ya sabemos el asunto tiene un aspecto mucho mas delicado de lo que se podía prever al comentar una enmienda de urgencia a una ley mercantil.
¿Y que es exactamente lo que se pretende? Modificar el artículo 105 apartado segundo de la Ley de Sociedades Anónimas que actualmente dice que los estatutos que aprueben las sociedades “2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.”. Y la enmienda socialista y la presión de Aznar quieren que diga lo siguiente:“2. En ningún caso podrán los estatutos sociales limitar el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias en que, directa o indirectamente, se establezca dicha limitación.”
Dicho mas claro: quieren limitar el poder de los accionistas de una sociedad de establecer en los Estatutos una cláusula que limite el número máximo de votos a emitir por un accionista. Coartar la capacidad de la sociedad de autoregularse. Pero no es esto lo mas llamativo, sino que el método para conseguirlo es declarar nulas de pleno derecho todas las cláusulas de este tipo de figuren en los estatutos de las sociedades actuales e impedir que se vuelvan a aprobar en el futuro. La medida es extremadamente fuerte. Lo que hasta ayer mismo era perfectamente válido, al día siguiente de la publicación en el B.O.E. de la modificación planteada pasaría a ser nulo de pleno derecho. Y lo de ser nulo de pleno derecho significa ni más menos que se dota a la reforma de carácter retroactivo. Algo así parece que debería corresponderse con cláusulas que alteraran el orden público o que fueran tan brutalmente dañinas que jamás debieron existir. Pero de ser algo de semejante porte no se habrían olvidado de la enmienda al elaborar el texto y seguro que la habrían modificado mucho antes. ¿Entonces?.
Desde luego cuando esta modificación pretende justificarse en un imperativo europeo, en una necesidad de ajustarse a la Normativa de la UE, se falta, cuando menso parcialmente, a la verdad. Después de todo el trabajo de recopilación de información llevado a cabo entre 2003 y 2006, la Comisión concluyó que no era necesaria una acción a escala comunitaria sobre el tema -las opciones iban desde no hacer nada, a promulgar una Directiva, un Reglamento o una simple Recomendación-. La Directiva 2007/36, de 11 de julio, que empezó como una propuesta de la Comisión y cuyo proceso de adopción empezó en el año anterior, exclusivamente estableció que no debía existir discriminación entre acciones de igual categoría a los efectos de ejercer el derecho de voto, lo que supone que no tienen por qué ser todas iguales, permitiéndose de hecho, la existencia de distintos tipos de acciones -unas con derecho de voto igual, y otras sin derecho de voto, u otras con voto plural-. En ese sentido, esa Directiva mantiene la postura de la Comisión de permitir excepciones siempre que las legislaciones nacionales las prevean. De hecho en Europa sólo Alemania e Italia, si no nos equivocamos, han optado por mantener estrictamente el principio de proporcionalidad entre capital y voto, mientras que en el resto de los países de la UE subsiste la licitud de las cláusulas estatutarias que permiten limitar el derecho de voto de los accionistas.
Es cierto que el Código de buen gobierno auspiciado por la CNMV para las sociedades cotizadas ha recomendado la supresión de las cláusulas estatutarias limitativas del derecho de voto. Pero la normativa de la UE no la impone. De hecho en su seno podría darse el caso curioso de una empresa de un país que admite las limitaciones adquiriendo acciones y control de la empresa de otro que no las admite, con lo que la desigualdad entre miembros de la UE en asunto de esta naturaleza se convierte en una obviedad. ¿Y en una discriminación peligrosa?
Lo curioso del caso es que ni siquiera efectúa reserva en función del tipo de sociedad de que se trate, es decir, de su importancia estratégica para la economia nacional. Ya no hay economía nacional, dirán algunos, desde que estamos en la UE. Bonita frase, pero es poco mas que eso, una frase, y si no véanse las diferencias reales entre las economías de los miembros en un contexto de teórica homogeneidad monetaria.
Pero, ¿no se esconde detrás de esta cláusula una protección de los gestores frente a los propietarios?. ¿No existe una contradicción de base en la fundamentación que las permite?. Reflexionemos un poco. Las acciones de las sociedades mercantiles por definición legal son partes alícuotas de su capital. Esto es, sus titulares no son sino una suerte de copropietarios, de forma que el real fundamento del conjunto de derechos que aparecen unidos a ellas – participar en los beneficios y en el reparto del patrimonio final, a suscribir de manera preferente la emisión de nuevas acciones, asistir y votar en las Juntas e impugnar sus acuerdos, o a ser informado y participar en su caso en la gestión- no es sino un desarrollo de lo que es en general el derecho de propiedad. El derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, según el artículo 348 del Código Civil.
Naturalmente ese derecho debe cohonestarse con el del resto de copropietarios o titulares de las demás acciones. Eso lleva a considerar la incidencia del principio de igualdad a la hora de ejercer tales derechos y, de acuerdo con el viejo principio balmesiano –no se puede tratar de forma igual situaciones desiguales-, es cuestión pacífica en materia de Derecho de sociedades que el principio de igualdad entre accionistas se limita al caso de acciones iguales, ya que pueden existir acciones desiguales o diferentes en función, precisamente, de los derechos que incorporan. Y esa diversidad, a su vez, tiene como causa el principio de libertad de pactos o de contratación, según el cual -y la sociedad mercantil tiene como origen un contrato-, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes , a la moral o al orden público, tal y como lo define el artículo 1.255 del Código Civil.
En su día los accionistas de Iberdrola y Repsol, en ejercicio de su derecho a obligarse en la medida que quisieron obligarse, en tanto que titulares absolutos de sus títulos valores, adoptaron libremente las cláusulas estatutarias de limitación del derecho de voto. Y cuando ACS y Sacyr adquirieron acciones de esas sociedades lo hicieron vinculados en tal instante por los Estatutos o pactos que regían la sociedad en la que decidieron ingresar. A nadie engañaban, a nadie confundían. El que compraba sabía lo que compraba
Es posible que la sociedad que pone en esas limitaciones considere la posibilidad de que esas cláusulas limitan la liquidez de sus títulos y, en consecuencia, sea menos fluida la circulación y se reduzcan algo las posibilidades de acceso al mercado de capitales porque no guste a compradores. Es posible, pero tambien lo contrario, porque un accionista estable sabe que de esta manera se limitan las posibles acciones hostiles efectuadas por un accionista de control en su beneficio particular y en perjuicio de la compañía, es decir, de todos los demás. Es cuestión de valorarlo y de exponerlo con claridad al mercado y que sea el mercado el que decida.
Lo extraño es que la enmienda socialista apoyada según dicen por Aznar quiera tener efectos retroactivos. Así que si alguien compró acciones de Repsol o de Iberdrola teniendo en cuenta esa cláusula, ahora se queda sin ella por arte de magia…La seguridad jurídica y la fiabilidad del mercado podrían sufrir un ataque que no parece demasiado justificado. Alguien tendría derecho a preguntarse que si es tan grave como para modificarlo de esta forma abrupta, ¿por qué dejaron que vivieran esas cláusulas tanto tiempo? Y si no es tan grave, como demuestra la experiencia, ¿por qué modificarla de este modo casi incivil? Y si es tan grave ¿por qué la UE las consiente y muchos países las practican?
Como somos juristas no nos queda mas remedio que irnos a la primera de las fuentes y preguntarnos ¿es acorde con la Constitución lo que se pretende?. Ya hemos dicho que el derecho Comunitario no lo impone. Ahora nos queda por saber si el modo y manera de pretender la reforma se ajusta a nuestro modelo constitucional. Desde un punto de vista constitucional, la propiedad está protegida en su artículo 33 pero la libertad de pactos también en los artículos 1, 10 y 38 en tanto en cuanto manifestación de la libertad individual como valor supremo y principio de la economía de mercado y el artículo 9.3 proscribe la retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos. No parece que esa reforma respete la libertad individual de compromiso ni asegure la irretroactividad de su decisión. Y en su momento, de prosperar la modificación que se pretende, en todo pleito que sobre su aplicación se suscite podrá plantearse por vía de cuestión de inconstitucionalidad la regularidad de lo que ahora se pretende.
Y nos queda un aspecto que es de fondo y de naturaleza casi conceptual: la noción de empresa frente a la noción de propiedad. La empresa son sus accionistas, se dice en un sentido literal y sin contemplaciones adicionales. De modo que el único criterio para regirlas es el de dueño. La voluntad del dueño es la Ley y punto y final.
Pues un concepto así quizás pertenezca a la noción extrema del derecho de propiedad, pero ni funciona en las propiedades inmuebles (no se puede hacer lo que se quiera) ni mucho menos en el mundo empresarial. Conviene saber que desde tiempo inmemorial se diseñó una categoría jurídica llamada el abuso del derecho.
La empresa es algo mas que unos inversionistas que compran títulos en el mercado, normalmente con ánimo especulativo. Detrás de la empresa cotizada existe un proyecto y unas personas cuyas vidas se encuentran confiadas en el desarrollo y permanencia en el largo plazo de ese proyecto. No parece insensato decir que la empresa no queda exclusivamente sujeta al capricho del dueño. Su derecho de propiedad sobre las acciones debe ejercerse teniendo en cuenta la realidad e importancia social de la empresa en cuanto entidad.
Pero es que además, incluso ese derecho de propiedad puede tener un sentido jurídico mas formal que otra cosa. Por ejemplo: la empresa A compra acciones de la empresa B financiada en su integridad, o en parte muy importante, con un crédito concedido por el banco S. La compra la hace porque cree que van a subir las acciones de B, porque quiere aprovecharse de las sinergias o porque cree que su presencia puede contribuir al mejor desarrollo de la empresa cuyas acciones adquiere, o por otra finalidad diferente. En sus cálculos, la empresa A considera los dividendos que reparte la empresa B y el ascenso en Bolsa de sus acciones y elabora un cuadro de cómo devolverá el dinero prestado por el banco S.
Pero resulta que viene la crisis. Las acciones de B no suben tanto o incluso bajan y la evolución de la actividad de la empresa B no es tan brillante como se esperaba y la prudencia y el deseo de mantenerla en el tiempo aconsejan limitar el dividendo. A su vez resulta que la empresa A, la teórica “dueña”, se encuentra en un sector que sufre especialmente las consecuencias de la crisis y lo que parecía claro al comprar, es decir, la forma de pagar la deuda al banco, ya no es tan claro. La empresa A, propietaria, necesita de la B para solventar su problema. La empresa B funciona, es prudente, piensa en el largo plazo. La A se endeudó para comprar y ahora esa decisión de riesgo que tomó en su día se ha vuelto en contra, sin que la empresa B haya hecho nada para provocarlo. Sigue su camino, tomando sus decisiones y parece que ese camino tiene que alterarlo para atender a una decisión que jamás adoptó.
Detrás se encuentra el dueño económico, es decir, el banco S que financió y que apremia a la empresa A a que haga algo. El verdadero dueño es el que asume el riego. ¿Qué hacer?. Pues tratar de controlar la gestión de la empresa B y pedirles que paguen un dividendo mas allá de lo prudente. ¿Y si la empresa B se niega?. Pues el banco S sigue apremiando a la empresa A y esta ahora quiere ejercer sus derechos “de propiedad”. ¿Y en que consiste ese ejercicio?. Pues en asumir la gestión, aumentar el dividendo, vender activos de la empresa B y hacer caja para llevársela a la empresa A con el propósito de pagar al banco S.
¿Es así como hay que entender el derecho de propiedad en el mundo empresarial en los comienzos del siglo XXI? Realmente el ejemplo que hemos traído puede parecer exagerado. Lo malo es que en terminología anglosajona se acuñan expresiones que forman parte del acervo cultural de los financieros modernos que en el fondo se refieren exactamente a eso, a comprar una empresa con dinero de un banco y pagando con activos de la empresa comprada.
Por ello detrás de esta cláusula hay un modo de concebir la empresa como entidad diferenciada de la propiedad de unos inversionistas que buscan un lucro legitimo si es con su dinero, pero mas que dudoso cuando es dinero bancario cuya devolución exige afectar al futuro de la empresa poseída. Ya sabemos que a los bancos, para ser mas exactos, a algunos bancos, las empresas les importan algo mas que tres frutos de una buena huerta. Pero ¿y a los políticos? ¿Y a la sociedad?
Lo malo de todo es que la enmienda, el modo y manera de presentarse, no sólo desprecia estas consideraciones sino que algún mal pensado podría pensar que es algo hecho con el propósito de beneficiar a fulano o mengano a costa del futuro de empresas muy importantes y con desprecio a los inversionistas restantes que en cualquier caso constituyen la mayoría. Y si eso funciona para ayudar, ¿acaso no podría funcionar en dirección opuesta?. Nos referimos a la posibilidad de que Gobierno y oposición se pongan de acuerdo para perjudicar a una empresa, bancaria por ejemplo, a costa de sus accionistas y con el propósito de obtener beneficios de otro orden.
Detrás de todo este argumentario en el fondo se esconde el papel de los bancos, el llamado accionista de referencia, la noción de empresa, la relación empresa/propiedad, y la actitud de los políticos. Así que la cuestión no es, desde luego, baladí.
Adjuntamos en pdf el informe final en la UE sobre esta cuestión
Mario Conde
Jesus Santaella
Claro que, aparte razones políticas del corto plazo, detrás de todo esto late el concepto que tengamos de la Empresa. Entre nosotros, ese concepto ,de forma prevalente, es el definido por el Informe Olivencia : la función básica y más importante de toda S.A. sería maximizar el valor de sus acciones .Es la desdichada doctrina anglosajona del Shareholder Value, principal responsable de la crisis.
Nada menos que el Jefe del Estado alemán, en un discurso pronunciado en 2008 en Berlín, con motivo de la entrega de los premios Max Weber a la ética empresarial, dijo que la función básica de toda Empresa no es la de ganar dinero ni la de maximizar el valor de sus acciones, sino que es la de satisfacer las necesidades de la sociedad ,mediante la producción de bienes y servicios.
Esto en el sector de la energía es básico. Aquí no pueden jugar los intereses privados de obtener máximas tajadas. Aquí lo que debe contar es que se imponga el Derecho frente a esos intereses privados, pues debe primar el intrerés de la comunidad : que se proporcione suficiente energía a la comunidad.
Lo mismo pasa con el sector bancario. Debe primar el interés de la sociedad de tener siempre disponible el suficiente dinero. Los Bancos no están ahí para hincharse a obtener beneficios. Su función básica es proporcionar dinero a la Economía real.
El Derecho y la Política no deben mirar sólo al corto plazo. Eso va contra la sostenibilidad, contra el sentido común. Aznar y el Psoe muestran su cortedad de miras con esta propuesta.Se ve que no les importa demasiado el interés supremo de la comunidad, al que está sujeta toda la riqueza de la Nación, según expresa literalmente la Constitución alemmana. También en esto podríamos copiar el buen ejemplo de fuera.
Buenos días,
Cuentan que el señor Botín dijera ante el Rey, del señor Presidente del Gobierno de España señor Zapatero “No sabemos la suerte que hemos tenido con este hombre en la presidencia, Señor, está colocando a España en lo más alto de la escena internacional, un hombre providencial para todos”. En el cinismo del señor Botín no cabe la valentía, por ese motivo generalizó, cuando en realidad estaba diciendo,… un hombre providencial para algunos intereses, entre ellos los míos. Esta anécdota no es nueva, la cuenta Cacho en el Confidencial, en un artículo divertido y clarificador allá por noviembre del 2008.
Mucho parece que debiera haber llovido, pero no lo ha hecho, el señor Zapatero sigue trabajando para el poder, sin rubor, con el ánimo y el deseo oculto de pasar, ya que no puede como estadista, como un buen gestor, y los poderes, algunos lo jalean cual pelele de feria. Y mire usted señor presidente, mi casa es mía, mi empresa es mía, no se pueden menoscabar mis derechos de propiedad con porcentajes absurdos, No hablamos ni se trata de una comuna, ni de una cooperativa. En realidad tratan de enmascarar la posibilidad de intervencionismo en las grandes sociedades con una restricción de voto y de derechos que solo beneficia a los prestamistas de los garantes en esas operaciones.
Intereses creados porque si no lo he entendido mal, y creo que no, la cuestión o una de ellas sería pasándolo a lenguaje de ciudadano de a pie… Una empresa constructora compra el 20% de una petrolera, Repsol, lo que la hace entrar en una teórica quiebra por su incapacidad para abonar la deuda contraída por comprar ese paquete de acciones, uno de esos acreedores es el señor Botín y su banco que posee el 25% de la deuda de Sacyr, Sacyr debe vender Repsol para poder pagar la deuda, es decir para que el señor Botín recupere su inversión. Y el señor bancario, le presta el dinero al posible novio de la operación, con el dinero o parte del dinero que el gobierno ha inyectado a los bancos, con lo que el señor Botín recupera la deuda que tiene con Sacyr y además cobra por el dinero prestado, que seguro que es más caro que el prestado a Sacyr por lo que la operación le saldría más que redonda.
Quizá sea una bobada pero se me ocurre otra cuestión, seguramente absurda, ¿como afecta una ley de ese tipo al devenir domestico y diario de los ciudadanos versus, comunidades, participaciones en clubes, asociaciones, etc., donde prima el derecho a voto por porcentajes de propiedad o de acciones?
Seguimos en manos de los bancos y sus nefastas influencias y viviendo sus terribles consecuencias, mientras esto siga ocurriendo no hay posibilidad de dar un cambio y una nueva alternativa a la economía española, la solución y la salida a ésta debacle pasa por que se tomen decisiones políticas y económicas que beneficien al conjunto de la sociedad no a esos cuantos que han sido los responsables del momento que se vive.
Enhorabuena a ambos dos, después de disfrutar de este articulo, el nivel se eleva tanto, que al final vamos a tener que pagar por leer en este foro, un artículo excepcional. Un tándem brillante.
Desde este Madrid que amanece con cielo plomizo y muchas sonrisas, feliz jornada para todos.
@Azulius, La Comunidad de Madrid no existe, es la Comunidad de Castilla La Mancha. ? Entonces porque aceptar aquello que no es y se deja que sea? Por otro lado son muchísimos más costes, duplica todo, desde el Presidente de la Comunidad hasta el último botones. La razón, intereses políticos, personales y muchas mentiras. Pero claro, el chiste de Botín al Rey sobre Zapatero es tremendamente diferente al de otro banquero a Felipe González, con la intervención directa de su abogado, también recogido en las páginas de internet, por ejemplo las referidas al caso Urbanor. Y cada uno lo interpreta a su conveniencia. Daño se puede hacer y mucho.
Mira, querida amiga. Las cosas son como uno las quiere dar a conocer. Quién quiera responsabilizar a Zapatero de todos sus males, lo hará. Quién quiera llenar su casa de mierda, lo hará. Quién quiera justificar su animadversión contra algo o alguien lo hará. Todos tenemos seguidores y defensores o atacantes. Los artículos se escriben de manera muy subjetiva adornándolos de objetividad, pero quién los escribe sabe muy bien a donde quiere llegar y porque utiliza esto o aquello.
Solamente eso. Qué te respeto pero no te apoyo.
@Osnofla,
Querido Osnofla, no acabo de entender que me quieres decir, yo no he hablado de la Comunidad de Madrid. Que por otro lado eso de que no existe, pues no sé yo, que le pregunten a la señora Aguirre a ver que opina. En cuanto a lo del señor Botín al Rey no es un chiste, es real como la vida misma, puedes tirar de hemeroteca. No sé de que caso hablas del señor Gonzalez, deberías especificarlo, porque otro banquero por medio suena a lo que suena, aunque lo de Urbanor me despista. Y si lo que pretendes es apuntar que el artículo de hoy no es objetivo, pues yo te aconsejo que señales lo que según tú no lo es y que los autores del artículo seguro que tratan de rebatirlo o no. A mí personalmente me parece excelente y objetivo.
Yo también te respeto siempre, gracias Osnofla.
@Azulius, Lo del chiste me lo parece a mí, y el ejemplo es válido para cada época. No vas descaminada. Lo de la Comunidad de Madrid se negoció para darle rango de Capital del Reino, prebendas de aquella época de negociaciones y exigencias de partidos partidistas. Realmente siempre fue Madrid parte de Castilla. Y es un ejemplo de lo que hacen y dicen en función de los intereses de cada cual. Y sí, lo he dicho, no es objetivo por muchas y variadas razones todas explicadas en otras aportaciones ya realizadas. Pero quedan más, solo que la carga de la razón es duradera y la memoria histórica mucho más. He dicho también más abajo que el artículo es excelente y da a conocer lo que realmente piensan y exponen sus creadores. Todo está escrito, solo hay que leerlo. Y también les he dicho, que pueden responder, bajo su criterio, o callar, bajo su criterio. Yo sabré hacer lo que en mi criterio crea y estime oportuno y conveniente. Mira, escribo artículos que parece no tienen sentido alguno. Pero sin embargo, en el de ayer, que no pude responder en su momento, he dejado claro y dejaré, pues es de los que me gustan, que el doctor no es casual, es una causa, causalidad, a la demanda inherente del sujeto. Él le ha expresado querer saber de lo que hablaron. El doctor estaba en onda, receptivo. No son coincidencias el escribir el artículo de madrugada y la posterior reflexión en la comida, son parte del mismo hecho. Aunque el asunto de los genes como antenas o entes receptores, deja un espacio a la creencia difícil o la ignorancia cercana. De todas maneras, si el artículo remitido es aceptado por el consejo editorial, te darás cuenta de que hay personas A y B, simplemente unos asumimos la Locura como algo bueno y servicial, otros la repudian por ignorar su verdadero significado. Los Locos solo se diferencian de nosotros en que ellos saben como somos y que pensamos, y nosotros no tenemos la capacidad de atender sus demandas, solamente les despreciamos. Eso es lo que nos enseñaron, nada más y nada menos. Por eso soy feliz y Loco, yo sé lo que soy, donde estoy y lo que quiero. Y no me da miedo que la gente lea lo que escribo, es más lo mando para que si lo exponen sepáis que hay muchas más cosas por ahí que lo simplemente conocido. Y si no lo ponen me parece que debo respetar que opinen que es flojo o que no entiendan de que va, pero quizás les de un poco de miedo la reacción. Somos lo que queremos ser y no nos podemos engañar vistiéndonos de una manera u otra. Muchas gracias.
@Azulius,
No solo a Botín,a Su majestad también le gustaba Zapatero o por lo menos le caía bien.
Después empezó a asustarse(con Zapatero) al ver lo que estaba pasando en España a nivel interno y a nivel internacional.Fué cuando empezó a recibir a los líderes de los principales sindicatos para arreglar el país. Era la primera vez que hacía cosa semejante,además sin consultar con nadie, «con la consecuencia de meter la pata hasta el gaznate». Pero seguramente actuó «por miedo», de ver que la nación se iba al garete. «Cuando veas las barbas del vecino cortar ,pon las tuyas a remojar». Si esto se va al garete ,el primero que «pincha» es él.(El Rey)
Saludos.
Regresa el estilo años 80 de la beautiful people aderezado con la nocturnidad y la alevosía en clave retroactiva. Vuelven las desideologizadas frases sotto voce donde priman la connivencia y la información privilegiada de Estado. Aunque, el think thank zapateril (si es que no se lo toma prestado al hermano de Juan) no tiene la categoría de contar con especialistas en expolios disfrazados de expropiación.
P. S.: El tráfico de influencias está servido por el que regresa en olor de multitud.
Hola a todos,
Salvo por cuestiones estratégicas de interés nacional, como por ejemplo la supuesta cesión de soberanía que supondría la entrada de un monstruo extranjero en compañías energéticas nacionales -cosa que ya les ha dado igual en el caso de Endesa-, no veo qué puede empeorar con la modificación propuesta, retroactividad aparte -no me imagino, porque no entiendo de leyes, el lío jurídico de impugnaciones sobre decisiones tomadas por Consejos a la greña con amplios sectores de sus Juntas-.
Porque la actual norma, que demostrado está creaba una envolvente perfectamente funcional, para que sirve ¿para salvaguardar la independencia de la empresa o la del Consejo? Si no se podemos establecer el paralelismo propietario-empresa por posibles intereses divergentes, tampoco se debería establecer la equivalencia Consejo-empresa porque esto supone aceptar la bondad de los integrantes del primero. Al final son hombres y miraran por sus propios intereses en determinado momento, como está sucediendo en la fusión de algunas cajas, donde algunos de los actuales miembros de los consejos retrasan imprudentemente las fusiones para asegurarse la nueva silla.
Reciban un cordial saludo,
Van
El hecho de que Aznar y Zapatero puedan coincidir aunando fuerzas para sacar adelante la modificación de la Ley que se describe, evidencia que la podredumbre de nuestra clase política es infinitamente mayor de lo que hubiéramos podido imaginar.
No debe de extrañarnos que desde el gobierno no se haga una sola gestión en favor de que el dinero circule con la fluidez que demanda el mercado, que la banca siga enrocada en su postura de retener los recursos para resolver sus propios problemas y que las empresas se vayan muriendo poco a poco.
La verdad es que tenemos un futuro tan incierto como preocupante.
No obstante y al amparo de ya ser viernes, les deseo un buen día desde Sevilla.
Con la escasez de crédito que hay, la ley debería decir: «Usted puede comprar las acciones que quiera de una empresa pero a tocateja, sin préstamos».
Los préstamos, para la gestión directa de la empresa, no para comprar otras empresas.
Por lo menos, por ahora.
Mi saludo a Mario Conde por su intervención ayer tarde en intereconomía.
Soy profano en estas materias, las económicas, pero estoy muy interesado y leo con ánimo de aprender. Me gusta mucho las intervenciones de los usuarios y sobre todo los artículos, me resultan sobre todo didácticos para entender bien la economía, en especial la de este país.
Dicho esto, que quisiera sirviera de saludo al sistema por ser esta mi primera intervención,
quisiera hacer notar que la pregunta que titula el artículo es la que más me intriga pues no tengo idea alguna de porqué puede apoyar Aznar esta iniciativa.
Más me extraña después de haber entendida la negativa importancia de la reforma con caracter urgente que instan los socialistas, pues para mi Aznar fue y será el mejor presidente que ha tenido este país, no solo en materia económica.
Se trata de un dictamen que imprimiré para más cómodo estudio. No obstante, al igual que tenemos el artículo 105 LSA, al sector energético de afectan otro tipo de limitaciones del mismo cariz (aunque por motivos distintos) como son los que establecen el artículo 34 del Real Decreto 6/2000 que dice:
«Artículo 34. Limitación a la participación en más de un operador principal.
Uno. Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector de entre los que se señalan en el número siguiente en una proporción igual o superior al 3 % del total, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad.
Ninguna persona física o jurídica que tenga la condición de operador principal en un mercado o sector de entre los que se señalan en el número siguiente podrá ejercer los derechos de voto correspondientes a una cuota de participación superior al 3 % del total en el capital o en otros valores que confieran derechos políticos de otra sociedad que tenga la misma condición en un mismo mercado o sector.
Ninguna persona física o jurídica podrá designar, directa o indirectamente, miembros de los órganos de administración de más de una sociedad que tenga la condición de operador principal en el mismo mercado o sector de entre los señalados en el número siguiente.
Igualmente ninguna persona física o jurídica que tenga la condición de operador principal en un mercado o sector de entre los señalados en el número siguiente podrá designar directa o indirectamente miembros de los órganos de administración de sociedades que tengan la condición de operador principal en el mismo mercado o sector.
Las prohibiciones establecidas en este número no serán de aplicación cuando se trate de sociedades matrices que tengan la condición de operador principal respecto de sus sociedades dominadas en las que concurra la misma consideración, siempre que dicha estructura venga impuesta por el ordenamiento jurídico o sea consecuencia de una mera redistribución de valores o activos entre sociedades de un mismo grupo».
Y no olvidemos otra severa limitación, por cierto muy perseguida y finalmente derribada por la Comisión Europea que consigue en 2009 que sea derogada, como es la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999 que también establecía (y protegió precisamente a IBERDROLA frente a las ansias de EDF):
«DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Participaciones públicas en el sector energético.
1. Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones…».
Las excelentes relaciones de Luis del Rivero con Zapatero y las reconstituidas relaciones de Florentino Pérez con Aznar quedan fuera de toda discusión. Pero no debemos olvidar que tanto Repsol como en el caso de IBERDROLA, Ignacio Galán, están también razonablemente bien conectados. No olvidaré la Junta del año pasado en Bilbao y la orden expresa a los directivos de la energética de asistir en masa a la Junta para presionar con todos los medios las ansias de los representantes de ACS.
Pero anécdotas a parte, lo que debemos análizar es si en sociedades abiertas pueden existir limitaciones a los derechos políticos y económicos de tal embergadura. Entiendo que en las sociedades personalistas (SL…) existan medios de limitación en la transmisión de participaciones (que no prohibición), pero me cuesta que por la protección de un Consejo de Administración de una mercantil (encima cotizada) se proteja a la dirección frente al capital.
Tratando de hacer abstracción, ¿tiene sentido que se pueda estatutariamente limitar mi legítima participación en una empresa abierta y cotizada?. No sé yo si el no es muy defendible. Y no digo nada de esto de presumir ex ante la conducta del comprador en vez de ex post. Esto ya es para nota.
Buen día,
IGB
@igombio, La libertad de contratación. Ese es el sentido de fondo. La decision de limitar es soberana, esto es, de la Junta, esto es, de los propietarios. Los propietarios deciden limitar. ¿Podemos restringir el derecho de los propietarios a limitar?. Otra cosa sería que los gestores pudieran imponer limitaciones a la propiedad. Pero no es así. Son los propietarios los que deciden autolimitarse. Y lo publican, lo dicen al mercado, asumiendo los posibles costes. Otra cosa es que se diga que eso es irreal, es decir, que la figura del inversionista es la de alguien que no quiere ser propietario sino solo obtener plusvalía. Es verdad, pero entonces no podemos apelar al argumento de la propiedad, o tendríamos que diferenciar entre inversionistas y accionistas, lo cual es complicado en mercado abierto. Tendríamos que identificar a los inversionistas, negarles, a estos efectos la condición de propietario, y decidir en junta de propietarios las modificaciones estatutarias…Complicado, muy complicado. Peor remedio que enfermedad. En fin que la cuestión es polémica y por eso unos paises la permiten y otro no. Yo siempre seré partidario de permitir libertad de contratación con transparencia. He visto, además, casos en los que comprando acciones de una compañía con crédito se han destrozado empresas para quedarse con los restos gratuitamente. Pero lo mas interesante me parece que es abrir el debate de como funciona la correlación empresa/propiedad, algo que, al menos en mi opinión, no puede resolverse solo, única y exclusivamente por la via de art. 348 del Código Civil. Es un debate que tendrá actualidad.
@Mario Conde, Sí, en efecto, no se puede resolver el asunto por la vía de la protección del derecho de propiedad del artículo 348 CCi, derecho reconocido, por si cupiera duda por el artículo 33 de nuestra Constitución. No podemos dudar de la legitimidad, asimismo, de limitar la propiedad por Ley. De acuerdo.
Sin embargo, la limitación de voto prejuzga la intención del tenedor de las acciones. Entendería mejor, aunque no he podido valorar si lo que propongo es posible, limtar no el derecho de voto vía estatutaria dependiendo del porcentaje alcanzado, sino el establecimiento de mayorías reforzadas para la toma de determinadas decisiones críticas para el desarrollo del objeto social de la empresa, de tal suerte que, si un accionista con importante presencia en el accionariado desea modificar los estatutos, deba promover, con luz y taquígrafos, una oferta pública de adquisición.
La Ley no puede amparar que detrás de una limitación estatutaria del voto se esconda la pretensión de los accionistas minoritarios de conservar el poder a costa, por ejemplo, del buen desarrollo empresarial.
En definitiva: no dudo que Sacyr y ACS tienen ciertos intereses «impíos» por lo que comprendo que las limitaciones les vienen de perlas a Brufau y a Ignacio Galán y son objetivamente positivas. Pero no todos son Florentino y Rivero.
Coincido contigo que es un debate intelectualmente apasionante, porque se junta lo jurídico con lo empresarial y ahí es donde debemos hacer hincapié.
Un abrazo Mario.
Iñigo
@igombio,
Buenas tardes:
Muy acertado tu comentario. Suscribo lo que dices en su totalidad. Creo que la solución va más por exigir porcentajes de voto elevado para tomar determinadas decisiones que por restringir el derecho de voto de forma estatutaria. Porcentajes que se debieran tomar sobre la totalidad del capital social, no solamente sobre el capital presente en Junta.
Un saludo
@igombio,
Uno de los problemas de la enmienda socialista es, en efecto como apuntas al final, que no distingue entre sociedades cotizadas o no, ni hace excepción de tipo alguno respecto de sectores sujetos a regulación especial. Su misma generalidad y rotundidad es lo que por si misma la descalifica.
Hoy aparece en ABC un artículo que en alguna medida sintoniza con nuestro artículo. Ahí va el enlace para quien interese:
http://www.abc.es/empresa/noticia.asp?empresa=2781&titulo=Blindajes%3A-una-enmienda-%ABincongruente-y-anacr%F3nica%BB
El informe Sherman&Sterling a que ahí se alude es el se ha adjuntado como apoyo en formato pdf a nuestro artículo. Particularmente interesantes son las páginas 71 y 72 de ese fichero donde se alude expresamente a la situación española.
@JS, Viene el artículo de ABC como anillo al dedo. Mil gracias JS.
Abrazo,
IGB
Sr. Mario, que pena que en los medios de comunicación no se explique tan bien como usted lo ha hecho con este artículo las turbias operaciones que se traen entre manos estos señores que aparecen en televisión como modelos de empresarios, como orgullo de la nacion, ejemplo de banqueros españoles ante el mundo mundial.
Si se supiera de donde viene todo ese dinero y como consiguen posicionarse en los mercados a base de empujones políticos, ni los ciudadanos dormirían tan tranquilos porque les protegen sus gobernantes; ni estos empresarios seguirían lucrándose con tales artimañas.
Sr. Mario, gracias por cambiarnos de vez en cuando las lentes con las que vemos el mundo que nos rodéa.
Valga esta coincidencia entre «enemigos públicos» como ejemplo de que en el mundo de los politiquillos cada uno va a la suya, sea esta igual o no a la del opositor feroz.
Valga también para destacar que en general los gestores ( que no son los que se juegan el dinero en las empresas) son amigos del poder político, por interés particular de ambos.
Valga el post para poner de manifiesto que los politiquillos que nos gobiernan (¿?) son de muy bajo nivel general, personal y especialmente nivel moral.
Saludos
Y luego tienen la desfachatez de decir que han acabado con la cultura del pelotazo. Será en otro país, no en el nuestro. Cualquier modificación que defienda los derechos de los accionistas puede discutirse y ser bien recibida. Pero debería primar la seguridad jurídica, y la retroactividad de su aplicación va en contra de ella. Entiendo que no es lo mismo una SL que una SA y que además cotiza en bolsa. Pero los accionistas de las empresas citadas entraron en las mismas dentro de un marco jurídico y estatutario determinado, con lo bueno y lo malo. Y en caso de querer cambiarlo, que puede ser legítimo, no es de recibo aplicar la retroactividad de la misma. Aparte sería indigno y repulsivo que para salvar unas empresas determinadas, que están con problemas financieros, por la crisis o por la mala gestión de las mismas ( no lo analizaremos ), se tengan que sacrificar otras empresas punteras en su sector, y que todos los males de la empresa A tengan que pagarlos los accionistas de la empresa B, por el hecho del vinculo accionarial. No vamos sobrados de empresas de referencia en este país, para liquidarlas en beneficio de intereses particulares.
Que bueno el artículo, tiene razón quien dice más arriba que vamos a tener que terminar pagando por estar aquí y acceder a estas lecturas…
Yo también opino que subyace cierta aberración jurídica en esta enmienda, pero sumidos en este entorno, de qué nos extrañamos, llega un momento en que uno se da cuenta de que ya todo es posible.
La culpa de todo la tiene el sector financiero, como muy bien le digo yo a los directores de mis oficinas, -“Llegará un momento en que los únicos rótulos en las calles serán los vuestros, porque como sigáis así aquí no queda nadie, y a ver después a quién le vendéis el dinero, que os olvidáis de que vuestro cliente es la economía viva, y la estáis rematando con premeditación y alevosía”-.
El dinero es poder. La materia prima de la banca es el dinero, y por tanto, su negocio es el poder. Aunque más que negociar con el poder, trafican con el poder.
Y mientras eso no cambie, estamos perdidos. Y eso no puede cambiar. O yo hasta ahí no llego…
Hace un año, más o menos, leí un titular en la prensa de un Sarkozy que amenazaba a la banca francesa diciendo que como el dinero no empezase a circular, la nacionalizaba…Debió de ser una frase en un momento de cabreo, similar a la de Sebastián, que nunca más se volvió a oir, pero que quedó estampada en aquél titular…A mi me encantó leerla y me dije, -“Viva Sarkozy!”-.
En fin…
Vergonzoso.. que de coincidir, tengan que coincidir sólo en eso.
Sr. Mario, sigo proponiéndole que se haga en la web un apartado de «proyectos» donde podamos utilizar esta platadorma para formar grupos de desarrollo y crear proyectos sin ánimo de lucro que puedan tener como fin construir una sociedad con más información y criterio.
Un abrazo a todos y feliz Viernes !!.
Este tipo de titulares no suelen ser de mi agrado;implicitamente son parciales y tienden a relativizar el fondo, con el riesgo de caer en lo anécdotico.
De cualquier manera el apresuramiento del ejecutivo resulta extrañamente sospechoso y para nadie es un secreto la ligazón del Sr.Rivero con el socialismo como aquí se ha señalado,muy bien por cierto; tampoco debemos olvidar,por contra, que desde hace tiempo se han dado situaciones en las cuales los Consejos,algunos eso sí, tendían a crear pequeños reinos de Taifas con menosprecio evidente de los pequeños accionistas. Suelo rehuir de las imposiciones o regulaciones estatales y apostar más por la libertad del accionista que,al fin y al cabo,es de él su dinero,y su riesgo. Por cierto, la funcion de las empresas es ganar dinero y generar valor a los accionistas y,logicamente, producirá para ello bienes y servicios que será, en todo caso,lo que le reportará lo primero; lo de las ONG es otra cosa bien distinta; utiles y beneficiosas sí, pero otra cosa.
saludos
@felix de valois, Hablando de parcialidades implícitas, ¿que opinas de la presión brutal ejercida por Aznar?. Bueno, eso en el caso de que sea información cierta, clara, que puede no serlo. La publicó el confidencial de Cacho pero eso no garantiza demasiado.
@Mario Conde, En el caso de Aznar me parece correcta sobre todo conociendo un poco al personaje; defiende unos intereses los cuales son totalmente lícitos.
¡ Dios creo que íré irremisiblemente al Averno por manifestar tal cosa,ni en mis peores pesadillas!
Sobre lo por Vd. señalado lo dicho, no ya es que no garantice nada sino que la parcialidad del individuo desacredita cualquier información que pudiese aportar;cuando la bilis infecta la razón el resultado suele ser nauseabundo.
Por cierto, un trabajo encomiable, el de ambos; no deseo ofender por omisión.
Saludos
@Mario Conde, Aznar desde hace mucho opera como un lobby de determinados intereses. He asistido personalmente a reuniones entre Del Rivero y Agag hace ya tiempo, al final la pela es la pela. Es como la guerra de Irak. Las explicaciones sencillas suelen ser las más acertadas. Simplemente se lo lleva crudo.
@felix de valois,
Por cierto, la funcion de las empresas es ganar dinero y generar valor a los accionistas y,logicamente, producirá para ello bienes y servicios que será, en todo caso,lo que le reportará lo primero; lo de las ONG es otra cosa bien distinta; utiles y beneficiosas sí, pero otra cosa.
Sí y no. Y el señor Landero lo ha explicado varias veces en este foro. La función de las empresas es ganar dinero, obviamente, pero además importa cómo se gana y a qué precio, y ese cómo ha de ser «solidario», «sostenible», «social» o como se quiera denominar. Un ejemplo evidente que se ha dado frecuentemente y que está en parte en el origen de esta pesadilla: un nuevo ejecutivo llega a la empresa; ve que en lugar de trabajar 16 horas, las máquinas pueden trabajar 24: espacia los mantenimientos para no perder días de trabajo y al cabo de un año los beneficios han subido espectacularmente. Es un genio para quien ve solo el beneficio. En realidad ha acortado la vida útil de las máquinas a un año. Lo mismo puede pasar con los trabajadores, se les puede quemar porque la filosofìa es maximizar la producción y los beneficios, y en absoluto cuidar de la capacidad de producción, del entorno y del bienestar. Leitmotiv: el que venga detrás que arree.
Así hemos venido funcionando en los últimos decenios. La cuestión mediambiental es un claro ejemplo.
@Ze, Los ejemplos parciales son solo eso,de parte; es loable su ejercicio pero poco mas.
Saludos
@felix de valois,
Le ruego entonces que me disculpe. Procure no quedarse con el ejemplo parcial (no mire el dedo) y ponga a funcionar su capacidad analógica. Yo quería decir algo así:
capacidad de producción versus producción. Es decir: gallina versus huevos de oro. No matemos la galllina.
Esto es aplicable a todos los sectores económicos y, si me apura, a cualquier situación existencial.
Otro ejemplo parcial: los bonus. Una institución financiera vende basura y el ejecutivo no mira más que por el beneficio propio y/o de su empresa. No por la sociedad.
Otro: el constructor que en connivencia con otros muchos sectores de la sociedad crea una burbuja inmobiliaria que le estalla en la cara al ciudadano que pasaba por ahí. El constructor se hace de oro y mete dinero en las eléctricas y en el marrano. Cuando la cosa peta necesita dinero urgentemente y quiere influir en las eléctricas para que le den un dividendo mayor, sin pararse a pensar si eso pone en peligro determinadas operaciones de la empresa.
Hay más ejemplo parciales, pero parecería un troll.
Discrepo : no creo que la función de una Empresa consista en ganar dinero, porque eso sería anteponer ese afán por encima de los intereses de los clientes, que son los primeros destinatarios de los bienes y servicios producidos por la Empresa. La función primordial, primera y básica de una Empresa es satisfacer las necesidades de sus clientes. Y como efecto de esto, si lo hace bien, obtendrá beneficios. Pero no coloquemos la obtención de beneficios por encima de la satisfacción de las necesidades de los clientes.
@I Landero, Tema peliagudo.
Una empresa que se dedica a satisfacer las necesidades de sus clientes de forma inmejorable, puedo perfectamente no tener beneficios. La única verdadera sostenibilidad de la empresa es la rentabilidad. No se si es la función más importante pero es una «conditio sine qua non». Dandole la vuelta a tu ultima frase: no coloquemos la satisfacción de las necesidades de los clientes por encima de la obtención del beneficio.
@I Landero, Tiene razón: la función primera de la empresa es/debe ser satisfacer a su clientela y que lo demás derive de ahí: los beneficios, los puestos de trabajo, etc.
Servir es la mejor manera de no equivocarse. Servir en la medida de lo posible al cliente. El viejo «yo no vendo un producto, vendo una solución», pero de verdad. Es tan sencillo como ver en el cliente no a alguien que nos va a aportar dinero, que también, sino a un ser humano al que podemos ayudar a resolver un problema.
@Ze,
ayudar a resolver un problema o satisfacer una necesidad, claro.
Perfecto. Ahora llega Aznar, que quiere cargarse a ROJY, y se alía con Zapatero, es eso lo que dan a entender. Pues no es así, lo saben Ustedes muy bien. La coincidencia es que Aznar quiere regresar como salvador, pues tiene equipo, esperanza no le falta, cascos al galope y otros más. Se quiere cargar a ROJY de cualquier manera. Dejándole en evidencia cuantas veces sea. Y de paso, gentes interesadas dejan caer la coincidencia, pues el Aznar es muy listo y sabe donde mea, de que la variación, moción dicen los sabedores, de la Ley de Sociedades, pueda beneficiar a determinados empresarios, yo diría empresas o Consejos de Administración de determinadas empresas, y tal tema es mejor vestirlo de pareja por si le sacamos más partido y liamos más la manta o la madeja. Los corporativismos son la droga de siempre.
Vamos al tema. Si yo soy accionista individual o empresarial de otra empresa, me debo a las normas de esa empresa en ese momento. Es claro. Deberé realizar movimientos suficientes si quiero variar algo importante de la marcha de la empresa, para conseguir el apoyo que me de el poder de ganar en votación. Claro, como se han preocupado y mucho de situar a sus peones y de comprar sus propias acciones de tal manera que nadie les pueda rechistar, pues será bastante complicado conseguir que haya variaciones en el frente. La única manera de cambiar las cosas es con mayoría de lo que sea, según recojan las normas y estatutos de cada empresa. Harto difícil se me antoja.
Por otro lado tenemos que en muchos artículos que se han escrito aquí, y además por las mismas personas que hoy nos brindan el presente artículo, que por otro lado hay que decir que está presentado correctamente y expresa el sentir de ambos ante tal acontecimiento, se ha defendido, a capa y espada, las normas y leyes de la Justicia. Dejemos a la Justicia que diga y actúe. Las Leyes son las que son y hay que respetarlas. Si el juez Lucinio Varela, demócrata y progresista, admite las querellas de la ultra derecha, es porque al margen de ideologías, él, debe cumplir lo que dictan las Leyes actuales, o sino que las cambien y digan otra cosa. Lo que dicen los fiscales sirve para nada, escurrir el bulto y defender al personaje por intereses ¿políticos? O de qué intereses.
Bien, resulta que el Gobierno decide cambiar la Ley. Es legal. Presenta una moción y solicita que sea admitida a trámite. Lo es, por los órganos decisorios de la Cámara, y se pone fecha para su discusión y votación. Ahora, sale el interesado de Aznar, y como es experto en joder todo, se posiciona públicamente a favor de dicha moción y presiona a sus fieles del Pp de ROJY para que apoyen dicha moción en contra de los intereses de ROJY y de sus ideales conservadores de derecha y extrema derecha. ¿Por qué no defienden ahora lo mismo que con Garzón? Se está actuando legalmente. Dejen Ustedes expresarse a los “llamados representantes del pueblo” y después digan si es bueno o malo, mejor o peor, pero admitan también criticas en otros artículos donde otros estamos completamente en contra de sus opiniones. Y sobre todo, no descalificamos a nuestros queridos compañeros, descalificamos a los personajes de la sociedad, que para eso cobran.
A mí me parece mal que no haya posibilidad de variar decisiones con igualdad de valor de votos acciones. Debería ser así. Luego está el juego de fidelidades y de la oferta de puestos y de otras premisas. Pero blindar por intereses privados no me parece correcto. Qué hasta ahora la Ley decía eso, pues había que atarla. Qué ahora la Ley la quieren cambiar, pues si ganan, habrá que acatarla. Yo les entiendo cuando claman por algo que parece ser una injusticia en la Ley de Sociedades, pero deben acordarse de que las injusticias, para otros, por ejemplo para mí, se produjeron y se producen cuando se tocan otros órganos de poder. Por ejemplo, el caso Garzón, dicen las Leyes que se debe actuar contra él por esto, aquello y no se que más. Bien. Hay que acatar las Leyes actuales o cambiarlas por otras que digan lo que quieran y le saquen del agujero de los tres o quinientos procedimientos. Claro, ahora el Gobierno quiere cambiar una Ley por el procedimiento legal, y claro, es una ilegalidad, es una muestra más de la mala leche del actual presidente que se llega a juntar a su enemigo para no se que líos y afrentas. Vaya, vaya, vaya. Menos mal que soy tonto y me chupo el dedo. No sé nada de Leyes, abogados, jueces, procuradores y demás, no me gustan y no los quiero salvo cuando no hay más remedio y no te deja la Justicia auto-defenderte, probablemente las minutas bajasen mucho, y las personas, mejor o peor, se defendieran así mismas, cayendo el negocio de manera bestial.
De momento, nada más, creo que es suficiente. Pero seguimos, que donde hay justificaciones, hay memoria, de las buenas ambas. Muchas gracias.
@Osnofla, Apreciado Osnofa: el parrafo 3º es de risueña oportunidad y cito,» …Esperanza no le falta y Cascos al galope..» jajaj, las coje vd.al vuelo; como anillo al dedo. Saludos
@felix de valois, Querido amigo, la vida es un teatro con escenario y patio de butacas, en otras cosas. Unas veces somos espectadores con perspectiva. Otras, actores con perspectiva. Otras dejamos la perspectiva y somos. Y otras veces somos ambas más alguna tercera. Hace muchos años, cuando era niño, un poco más o menos, no sé, y pasaba desde Santurce a Bilbao, más en concreto a Las Arenas- Guetxo, pensaba: ¿por qué le llaman puente colgante? Claro, llegó el día que en vez del puente, se nos había escapado, cogimos la barca. Entonces me vino a la cabeza lo del puente colgante y razoné; si la barca cruza la ría, el puente no es colgante, el nombre debería ser: EL PUENTE Y SU COLGANTE, pues el puente siempre está fijo y lo que se desplaza es la base que cuelga, es decir, el colgante.
Es Vd. muy sabio lector, intérprete y además espectador y actor con perspectiva, eso es lo que nos hace más iguales o más distantes en la desigualdad, la perspectiva y la interpretación.
Yo no soy la muerte,
yo no soy la vida,
solamente soy palabras que,
según las interprete, así
será mi vida,
así será mi muerte.
Muchas gracias.
Entiendo que estas auto limitaciones por parte de los accionistas/propietarios, tiene mucho que ver con el periodo de liberación de determinados sectores empresariales, que anteriormente tenían restringidas las entradas de capital, debiendo éstas aprobarse en Consejo de Ministros, etc.. En este tiempo, se hacía necesaria una limitación, por la eventual entrada en el Consejo, de accionistas/inversionistas, que para nada tienen que ver con la filosofía y políticas de estas grandes empresas. Este ha sido el caso en las empresas energéticas, que primero se desgajan de un monopolio estatal y después se establecen como empresas privadas «ligadas» por hilos finos con las decisiones estratégicas de los gobiernos.
En este preciso momento, las empresas estratégicas pretenden mantener en la cúpula, a hombres de total confianza de la clase política o de los lobbies de poder. En el caso de Repsol/Sacyr, las posiciones están muy claras en su manifiesta confrontación, hasta el punto de intentar quitar de la silla al Sr. Brufau, o hacerle muy difícil su trabajo al frente de Repsol.
Por este y otros motivos que no alcanzo a comprender, entiendo que en su día le limitara la capacidad de votos a los accionistas/inversionistas, en un intento de no perder el control de las misma. ¿Por que no se hace énfasis en los derechos de veto?. Porque no es tanto el interés de que las decisiones pudieran ser negativas, sino por tomar las verdaderas riendas del negocio, SIEMPRE EN CASOS MUY PUNTUALES. Es decir, la Ley General autoriza la posibilidad de la auto limitación, en beneficio de los accionistas/propietarios, en detrimento de los accionistas/inversionistas.
¿Es justo que ahora se cambie? ¿es injusto?. Realmente no lo sabría decir para la generalidad de los casos. Pero seguro que detrás de la nueva enmienda se encuentran ocultos intereses de algunos grupos, por tomar eventualmente las riendas de una empresa determinada, mas que de un interés general. El tiempo nos aclarará las razones reales.
Voy a poner un ejemplo, dentro del sector bancario, que me parece muy curioso:
Me refiero al caso concreto de Banco Popular. Tras la muerte de D. L.Valls. y jubilación de su hermano, las riendas de este interesante banco, las toma D. A.Ron, cuyo participación en el capital del Banco, salvo sorpresa, no es nada significativo. Es una persona de la casa, que ha pasado por todos los distintos puestos dentro del área de gestión del Banco y, por tanto, conoce a la perfección toda la mecánica bancaria.
Pero sin embargo, existen varios accionistas de referencia como Allianz, A. Amorin o el Sr. Bagwani, que juntos representarían entre un 30/35% de dicho capital. Realmente, desconozco las cifras reales, pero no viene al caso.
Parecería lógico que alguna de las personas mencionadas, tuviera mayor capacidad de decisión en el Consejo, aun en el caso de posibles auto limitación en los Estatutos. Pero no parece que sea el caso, ya que las políticas actuales son una continuación de las del anterior presidente. Es mas, el nombramiento viene a ser como una herencia de los anteriores.
Por tanto, algo mas que propietarios e inversionistas tienen que ver en las decisiones de este Banco y por lo que tengo entendido, este Sr. goza de la total confianza de los accionistas de referencia y en algún momento hicieron declaraciones (Allianz), en este sentido.
¿Que pasaría si alguno de los accionistas de referencia (Amorin o Bagwani, p.e.), quisieran tener mas capacidad en el consejo?. Me gustaría conocer la respuesta.
Saludos
Aiglobal
@Osnofla, Estimado Osnofla,
Yo, como empresario, tomo una decisión de inversión para desarrollar un proyecto. Creo una empresa y establezco las reglas del juego que protejan mi proyecto de acuerdo con la normativa vigente. Lanzo el proyecto. Lo hago rentable y lo proyecto en el tiempo. Si el proyecto funciona y quiero ampliarlo busco el capital donde quiera que se encuentre pero, para permitir a ese nuevo capital que se beneficie de mi proyecto y de acuerdo con la normativa existente, le informo que lo único que puede esperar de mi empresa son los beneficios de mis resultados, que en ningún caso le voy a permitir que intervenga en mi proyecto con más peso del 10% en el consejo, y si hay acuerdo con lo que ofrezco, ¿qué tiene que ver el parlamento de la nación con este acuerdo entre parte? . Cualquier decisión que se acuerde en el parlamente para cambiar las reglas de juego, tendrá que hacerse para acuerdo futuros. En otro caso está poniendo en riesgo mi proyecto y mis derechos. Esto es, un autentico atropello, lo avale Aznar, Zapatero o la comunidad Europeay como tal deben de ser juzgados.
De los bancos en genera (poder factico) no se puede esperar otra cosa.
Pienso que no debe haber limite de voto y que esto se tiene que cambiar, a quien favorezca o perjudique me da igual.
Si se aprueba segun mi humilde punto de vista si que es constitucional pues no es » una disposicion desfavorable o limitativa de derechos», por que en ello la Constitucion se refiere a una ley que perjudique a todo el mundo, no una ley que perjudique a unos y beneficie a otros como es el caso.
Me explico si ahora se aprueba una ley que dice que es delito el adulterio, el que haya cometido adulterio no puede ser sancionado, pero esta ley si se aprueba no sanciona a nadie y los derechos casi siempre estan contrapuestos, lo que beneficia a alguien perjudica a otro casi siempre es asi, si no apenas se aprobarian leyes.
Aprovecho para felicitar a uno de los autores del articulo porque un libro suyo sale en la lista de 10 mas vendidos dentro de los de no ficcion ( con lo cual implicitamente se reconoce como cierto lo escrito en el digo yo ).
«Memorias de un preso» es uno de los libros que mas me han llegado en mi vida.
Un saludo
Buenas tardes:
En relación al tema de hoy traslado el texto de mi post el día que se trato por primera vez este tema, al que añado alguna consideración posterior:
Debo decir, que en principio, no me parece adecuado el establecimiento de restricciones a la facultad de voto por parte de los accionistas. Creo, por tanto, que el voto debe representar de forma fiel el porcentaje de capital social que se posee de la sociedad.
Las injerencias en dicha regla proporcional ya se estableció en la privatización de las grandes empresas españolas en la década de los noventa. El estado se quedó con la denominada “acción de oro” en Telefónica, Repsol, Endesa y las demás que ahora no puedo precisar. Esto significaba que aunque el estado tenía un porcentaje de capital mínimo en dichas sociedades era exigible su consentimiento expreso para autorizar la ejecución de determinadas operaciones mercantiles. En definitiva un pequeño accionista, que era el estado, tenía la facultad de vetar operaciones, como si de un accionista mayoritario se trataba. Esto se supone que evitaba que una vez fuera privatizada la empresa, ésta cayera en virtud de OPAS u operaciones similares en manos no deseadas por el poder político.
Además de lo anterior, varias sociedades cotizadas tienen límite de voto en la Junta General. Sin ir más lejos ENDESA tenía ese límite de voto, creo que limitada al 10%. En la OPA de EON que quedó frustrada y en la exitosa posterior de ENEL, creo recordar que una de las condiciones a la OPA era la aceptación de un número significativo de accionistas y el que se acordara por la Junta de Accionistas la derogación de ese artículo de los estatutos. Ello era normal, puesto que en la actualidad ENEL controla más del 92% del capital, por tanto no podía permitir aceptar una OPA con semejante restricción.
¿La ausencia de límite de voto y por consiguiente el voto proporcional según el número de acciones perjudica a los accionistas minoritarios?. Yo creo que no, en absoluto. Yo pienso precisamente lo contrario: creo que es conveniente y positivo en las grandes corporaciones la existencia de un núcleo duro de accionistas que se impliquen de forma directa en la gestión, lo cual ha demostrado ser un seguro bastante eficaz en tiempos de crisis. He estado buscando en expansión un artículo publicado en otoño pasado en el que se razonaba que la falta de núcleos duros en la banca y empresas británicas y americanas había sido parte de la causa del desastre de dichas entidades. El autor argumentaba que en el mundo anglosajón es muy frecuente el hecho de que los grandes accionistas no participen de la gestión de la empresa, castigando o premiando dicha gestión adquiriendo o vendiendo acciones. Pues bien, ese modelo lleva a que el gestor pueda estar más pendiente de generar retribuciones para sí mismo que velando por el patrimonio del accionista, ejecutando políticas de creación de verdadero valor.
Contrastaba el autor ese caso con el español o el francés en el que la existencia de núcleos duros de grandes accionistas había supuesto, en la práctica una protección contra la crisis, puesto que los gestores están pensando, cuando dirigen, más en el valor de las acciones de las que son dueños, que en las retribuciones que generan con su cargo. Vamos, para entendernos, si ponemos como ejemplo el BANCO SANTANDER parece probable que Emilio Botín esté más preocupado por el valor de su enorme paquete de acciones en el banco que en si este año recibe como pago a su puesto en el consejo seis u ocho millones de euros. Por ello se le supone mayor prudencia y pericia en la gestión. Y no sólo lo digo, sino que lo aplico, de hecho si compro acciones lo hago en empresas donde exista ese núcleo duro que controle de forma muy cercana la gestión, como por ejemplo FCC o ACS. Quizá esté equivocado, que nunca se sabe, pero me siento más seguro.
En este sentido un artículo de Financial Times de noviembre pasado decía:
“De hecho, muchos creen que la crisis financiera se debió a la falta de control de los inversores más que al de las empresas, y acusan a los accionistas institucionales de no vigilar de forma adecuada a los consejos y de no mostrar firmeza en las votaciones. Lord Myners, el responsable de las relaciones del Gobierno con la City, ha acusado a los inversores institucionales de permitir el desarrollo de “corporaciones sin dueño” y ha instado a los gestores de fondos a “implicarse en las empresas en las que invierten y a pedirles cuentas cuando no son capaces de pensar a largo plazo”.
Muy importante el concepto de corporaciones sin dueño donde los gestores hacen y deshacen pensando más en lo que ellos van a ganar vía salario y bonus que en crear valor auténtico para la empresa y el accionista de la misma.
Es cierto que el control total, proporcional por parte de los accionistas de referencia puede desembocar en un enfrentamiento de intereses contrapuesto entre sociedad y accionistas. Sin ir más lejos es lo que dicen que sucede entre REPSOL y SACYR, que es el dueño del 20% de la empresa. De hecho Brufau, creo que ha provocado una votación en el consejo, para que los consejeros se manifestaran, votando, como era de esperar LA CAIXA a su favor. Dicen que SACYR no era conforme con el recorte de dividendo que ha acordado el consejo de administración. Sin embargo dicha reducción era lógica, puesto que el beneficio neto ha caído en el mismo porcentaje que la reducción de dividendo acometida. Por tanto la reducción del dividendo es un acto de buena gestión, de prudencia. SACYR sin embargo es probable que piense más en obtener una retribución generosa para pagar los intereses del crédito con el que adquirió las acciones. Acciones, que se adquirieron sobre 27 o 28 Euros y ahora valen poco más de 16 Euros.
¿Ante este enfrentamiento de intereses, que se puede hacer, sin violentar el derecho a la representación proporcional de las acciones?
Creo que tres medidas básicas:
1º. En cuanto a la gestión de la sociedad, seguir el camino ya iniciado consistente en potenciar la figura del consejero independiente. Es decir, incluir en el consejo de administración personas de reconocido prestigio que no tengan relación de dependencia directa con los núcleos de capital dominantes en la sociedad.
2º En cuanto al voto, limitar el derecho de voto, como ya sucede en base a la legislación de la competencia y normas afines con el objetivo de que el dominio del capital social de las sociedades lleve a la constitución de monopolios de facto. Es positivo, por ejemplo que la CNE pueda controlar el porcentaje de voto efectivo en una eléctrica limitándolo al 3%, cuando una entidad tenga un paquete de acciones relevante en más de una de las grandes eléctricas españolas.
3º Un quórum especial y un porcentaje de voto significativo cuando se trate de tomar acuerdos que alteren de forma sustancial la estructura social. Esto es lo que hace el art. 103 de la Ley de Sociedades anónimas en vigor:
“Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 % de dicho capital.
Cuando concurran accionistas que representen menos del 50 % del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior solo podrán adoptarse validamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.
¿Servirá todo esto para solucionar los conflictos entre sociedad y accionistas de referencia? Lamentablemente no. El derecho puede hacer lo que puede hacer, pero no es suficiente. Lo importante es un cambio de mentalidad del inversor. El inversor tiene que dar importancia a la creación de valor, pero a la auténtica creación de valor a medio y largo plazo de la compañía. Si esta crisis ha demostrado algo es el estrepitoso fracaso del concepto de creación de valor a corto basado en un apalancamiento desmesurado que sólo buscaba el incremento en el valor de las acciones a corto plazo.
Cada vez es más evidente que un inversor, por muy pequeño que sea, tiene que pensar que compra un pequeño trocito de la empresa, más que pensar en que compra una acción. El propio Warren Burffet hace referencia a la inversión “value”, que es su forma de invertir, que se basa en comprar buenas empresas de calidad a buen precio, gestionadas por personas honestas, ni más ni menos. En la primavera pasada cuando se cuestionaban sus inversiones, porque el valor en bolsa de las mismas había decrecido afirmó que estaba muy tranquilo y que el valor ya aparecería con los años. No sé si tendrá razón y el valor aparecerá, pero lo que si sé es que la otra manera, a corto plazo, lo que se ha hecho es destruir valor.
En definitiva, dejando claro que estoy en contra de las restricciones de voto acordadas estatutariamente, debo no obstante decir, que se debe buscar una vía de control dentro de las grandes sociedades cotizadas, puesto que sus decisiones y las de sus accionistas influyen sobre la vida y el patrimonio de millones de personas.
Es claro que el art. 348 C.C. redactado en el siglo XIX no sirve a día de hoy para definir el derecho de propiedad, que en aquél momento se configuraba como un derecho absoluto frente a los demás. El derecho moderno, por vía de la intervención administrativa modula de forma continua el derecho de propiedad. Uno de los ejemplos más importantes es el derecho sobre la competencia. Otro campo de gran importancia es el derecho inmobiliario, donde el contenido de la propiedad está más definido por las normas administrativas que por el valor de uso y disfrute en términos absolutos. Pues bien, el derecho de propiedad de los accionistas debe ser modulado en base al interés general de la sociedad, de igual manera que el de la propiedad inmobiliaria.
Tampoco me sirve el art. 1.255 C.C. sobre la libertad de contratación para justificar que los accionistas redacten a su gusto los estatutos de las sociedades mercantiles limitando los derechos de voto. Y ello aunque se ejecute en un entorno de publicidad registral que vincula a los futuros adquirentes de acciones. El término libertad de contratación también está muy restringido en la actualidad porque a veces esa libertad de contratación lleva a perjudicar a las partes débiles de la relación jurídica. Así, hoy no se entiende un derecho del trabajo con plena libertad de contratación puesto que si esto fuera así, el despido sería libre y las condiciones laborales serían extremadamente precarias. Tampoco se entiende en el derecho inmobiliario, cuando se exige que en los contratos figuren cláusulas donde se avalen las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. Hasta el Código Civil restringe la libertad de pactos, cuando prohibe renunciar de forma anticipada a la herencia. En resumen: la libertad de contratación debe ser restringida cuando persigue precisamente impedir la libertad y el equilibrio entre las partes contratantes. No se puede tolerar que a través de la libertad de contratación se impida precisamente contratar de forma libre, por el desequilibrio económico y de poder de alguna o algunas de las partes contratantes. Y eso sí que es un abuso y un fraude del derecho como dice en los arts. 6.4 y 7 C.C.
Por ello reitero que aquí el dinero de todo el mundo debe tener el mismo valor. No se puede vender la vaca y seguir ordeñándola, como el estado cuando privatizó varias empresas públicas y se quedó con la denominada “acción de oro”. En el caso Iberdrola el dinero de ACS vale lo mismo que el de BBK y por ello debe tener más poder de decisión ACS que BBK. Lo contrario tradicionalmente se ha utilizado para blindaje de un reducido grupo de señores que formaba parte del consejo y a quien no había quien echara ni con agua hirviendo.
Eso no tiene nada que ver, ni interfiere en absoluto, con las restricciones de voto que considero legítimas, cuando tienen por causa el derecho administrativo, que interviene en sectores relevantes de la economía en base al interés general. Son los casos a los que se ha referido Igombio en su post y a ellos me remito.
Gracias.
@LAREDO,
Estimado Laredo, la libertad de contratación es expresión de la libertad individual y como tal sus únicos límites deben ser la ley, la moral o los aspectos relativos al orden `público, como desde tiempo ya inmemorial predica el artículo 1.255 del Código Civil, clave de bóveda de nuestra sistema jurídico.
¿O es que, quizá, consideras que el nuevo adquirente en tanto que «dominus» puede legítimamente ignorar sus obligaciones inherentes al predio sirviente de que es titular por mor de la constitución de servidumbre inscrita en el registro de la Propiedad y constituidfa por su precedesor en el título? ¿Las cargas y gravámenes preexistentes al dominio constituyen un freno a la libertad de contratación de los futuros adquirentes y como consecuencia de ello debemos eliminarlas de la capacidad de contratación de los propietarios?
Respeto mucho tu postura. De eso se trataba. De suscitar el debate. Como te veo interesado, te adjunto un link a un artículo recientísimo, desconocido hasta esta tarde para MC y para mí pero que coincide en lo sustancial, aunque en términos más académicos -nosotros pretendimos usar de un lenguaje más didáctico-, con los planteamientos que hemos hecho:
http://www.laley.es/Content/Documento.aspx?idd=DT0000137577&version=20100225&verifyDocType=false&ebook=DT0000137577_20100225
Creo que es ilustrativo. Claro que alguien podría pensar que lo mismo que Aznar hace lobby a favor de la enmienda ese profesor lo hace en contra. Y ambos en virtud de precio. Lo que sin duda es legítimo. Pero como en alguna ocasión anterior debí señalar en réplica a algunas tersis infantiles aquí leídas, la superioridad del sistema americano en materia de «lobbyes» es que allí están regulados, son públicos y en consecuencia transparentes. Aquí no se regulan, se desconocen aunque se sospechen y como no transparentes son objeto de todo tipo de sospechas.
@JS,
Gracias por tu respuesta. Me hubiera gustado responder antes, pero he estado fuera hasta ahora.
Bien. Respecto al ya reiteradamente citado art. 1.255 C.C. es cierto que consagra el principio de la libertad de contratación, pero siempre dentro del marco de lo dispuesto en la Ley. Y durante el siglo XX el proceso de legislación imperativa que delimita el espacio de juego de la libertad de contratación ha ido progresivamente en aumento, de forma acertada, a mi juicio. El espacio de juego es reducido, sobre todo en determinados campos a los que me he referido con anterioridad. Y sucede que en esos campos la libertad de contratación se reduce a que puedes elegir o no contratar, pero no puedes elegir como contratar. Me refiero en concreto al contrato de trabajo y ello no es contradictorio con el art. 1.255 C.C. puesto que precisamente el legislador puso como límite de la libertad de pactos, lo dispuesto en la ley.
Totalmente de acuerdo con el tema de las cargas y la publicidad registral. Es evidente que todo lo publicado que grave el derecho real debe ser soportado por el adquirente. Pero cuidado, esto no es tan simple como vender una acción que tiene un gravamen público y que por tanto debe ser soportado por el adquirente de la acción. Esto me parece bien en una sociedad limitada que incluso puede establecer restricciones a la libre transmisión de las participaciones sociales porque sólo responde ante sus socios. Pero no es argumento suficiente en una sociedad anónima cotizada, que solicita dinero al mercado mediante emisión de acciones, de obligaciones o de bonos y cuyas acciones son adquiridas por millones de personas sin posibilidad de restricción de su transmisibilidad. En este caso lo que cabe preguntarse es quien se debe someter ¿La sociedad española a lo dispuesto por unos pocos socios con un gran capital, o más bien sería mas correcto que esos socios se sometieran a las reglas establecidas por los españoles mediante sus representantes legítimos?.
Lo digo porque si no pides nada a nadie pacta lo que te apetezca, pero si pides dinero a los españoles de diversas formas no quieras encima imponerles restricciones a la facultad de voto por muy públicas que estas sean.
Pactos restrictivos que se maquillan diciendo que favorecen al pequeño inversor, cuando realmente lo que persiguen es que el “rebaño” de pequeños accionistas no vendan sus acciones a alguien a quien el mandamás de turno no considere favorable a sus intereses. Si alguien tiene duda no hay más que ver el caso ENDESA. A EON se le sugiere que no siga adelante porque no va a poder tener nunca más voto que un 10%. Cuando llega ENEL y ACCIONA se llega a un acuerdo con ellos que consiste, entre otras cosas, en votar a favor del levantamiento de la restricción en Junta. O sea, para ser más claros: si el rebaño vende al que yo no quiero, saco la cláusula, pero si vendes a quien yo quiero la elimino. Y se dice que se hace para proteger al pequeño accionista sin rubor.
Pero el pacto es además leonino porque para imponer la famosa estipulación restrictiva no hace falta más que un accionista significativo que tenga un 30% del capital vote a favor, dado el reducido quórum de algunas Juntas. Sin embargo un socio con un 70% del capital podría no poder suprimir esa restricción al tener limitado el derecho de voto. Hablando claro: que una estipulación que se puede aprobar con el 30%, no se puede suprimir con el 70%. ¿Qué nombre recibiría una estipulación así desde el punto de vista del derecho de los consumidores y usuarios por ejemplo?. Porque me viene a la cabeza lo fácil que es contratar una línea con los operadores telefónicos y lo complicado que es darse de baja de dicha línea. Y esta dificultad se quiere legalmente suprimir obligando a las compañías a que el proceso de alta sea igual de gravoso que el de baja, lo cual es de lo más lógico.
Yo también respeto vuestra postura, como no podía ser de otra manera. Realmente ambas posturas buscan lo mejor para la sociedad. Pero lo mejor para la sociedad siempre estará en peligro con o sin restricciones, porque al final todo depende de la honestidad de las personas. Tan malo puede ser limitar el derecho de voto si sólo persigue blindar al consejo de administración, como la libertad total si la mayoría se utiliza para perjudicar a la empresa en busca del beneficio particular de ese accionista mayoritario.
Gracias por el link. Me lo voy a leer y mañana haré algún comentario sobre el mismo. Es cierto y comparto plenamente que lo realmente importante es suscitar el debate. De hecho, ese es el objeto de este espacio y hoy desde luego se ha cumplido plenamente. Espero que sigamos con temas tan interesantes como el presente.
Buenas noches.
me entero de cuestiones muy interesantes ,leyendo este bloc,gracias .
Buenas tardes a todos,
Eso es abuso de derecho, de poder, creación arbitraria del propio derecho, y otras lindezas que como decía el otro día constituyen lo que yo denominé la administración desleal del estado, desleal con los administrados claro.
Lo mismo hicieron, o algo parecido, cuando hicieron el decretazo y se cargaron los derechos de desempleo de los que ya habían cotizado, diciendo que, desde alquel momento, ese derecho no existía hasta que, habiendo sido solicitada la prestación por desempleo, el INEM la hubiere reconocido. Y así se cargaron los derechos devengados pasando a convertirse en meras expectativas sujetas al nuevo régimen, es decir, se aplicó retroactivamente.
Lo mismo hicieron con la Ley de la Edificación cargándose el derecho de reversión cuando supieron que iban a deshacerse de todo el patrimonio urbanístico de la fuerzas armadas en toda España, que no era poco, …era una barbaridad de cuarteles, terrenos, aeropuertos, etc, etc.
Y a los bancos…habrían que inculcarles la responsabilidad social de alguna forma, o…por alguna parte.
Saludos,
¿Habrían valido lo mismo esas acciones si hubieran tenido derecho a voto?..y ese otro precio…se las habrían vendido?…o las habrían comprado?.
No se piensa en las consecuencias de la medida, solo en que le viene bien a una empresa x para salir del paso,… para beneficiar a algunos. Eso no es seriedad. En un pais en el que se cambian las reglas del juego sin respetar lo que se lleva andado, ¿que inversor va a invertir?.
Me recuerda a aquello de la inderogabilidad singular de los reglamentos, …ya sé que esta medida es general y se aplicará a todos, por lo que ya no es singular, pero sí lo es en la medida en la que este nuevo criterio se adopta, sólo, porque puntualmente le viene bien a la empresa o lobby de turno, y eso no es serio, perjudica gravemente a la seguridad del tráfico mercantil y también a la credibilidad de nuestro sistema legal.
De esta forma, con la misma técnica y criterio, dentro de unos años podrá venir cualquier equipo político y deshacerlo, dejandolo como estaba antes de esta reforma. No se puede andar así.
La cuestión es que la ley debe velar por el cumplimiento de las reglas del juego de la forma que resulte mejor para todos, para el sistema en general, y para dar estabilidad, seguridad y credibilidad, no para salvar a uno, sin preocuparse de lo que les ocurrirá a los demás.
Tener que deshacer una empersa porque el Banco X quiere cobrar antes y puede hacer presión, es como lo de no consentir los precios de trasnferencia en las operaciones vinculadas.
Osea que no se pueden hacer préstamos sin interés, sin que anotar el interés de mercado en la contabilidad, aunque no se pague, pero sí se puede constreñir a una empresa a que pague, incluso antes de tiempo, si el Banco acreedor también quiere mejorar sus resultados!.
Por la misma regla de tres habría que poder obligar al Banco a conformarse con la forma de pago habitual, con el concurso del deudor, o con la liquidación que corresponda, y no permitirle que, a través de su posición dominante, pueda manipular la decisión de su deudora y/o de los dueños o partícipes de ésta, para conseguir anticipar o modificar las condiciones del cobro de su crédito.
Las mismas reglas para todos.
Saludos.
El tema acabará en el Constitucional, mientras tanto el mercado fijara el precio de las acciones en función a la pura especulación sin tener en cuenta el fondo de la cuestión, por lo que los pequeños accionistas, a los que se les ha cambiado las reglas del juego, venderán antes del final del partido.
Tras la lectura de la nota bibliográfica de La Ley anotada por LAREDO y firmanda por Guillermo Guerra, yo diría que la situación cambia mucho y se complica.
Si la Comisión Europea hizo público el 12 de diciembre de 2007 un Documento de Trabajo en el que afirmó que “ante la ausencia de una evidencia empírica sobre los perjuicios que causarían a los accionistas e inversores los mecanismos que alteran la proporcionalidad entre propiedad y control, no resulta aconsejable ni recomendar la prohibición de los mecanismos que alteran la proporcionalidad entre capital y voto, ni tampoco incrementar en mayor medida la transparencia informativa ya implantada por la normativa del mercado de valores, dados los altos costes añadidos que ello implicaría”, tal y como apunta el referido artículo, la enmienda se le va a quedar al Gobierno un tanto grande e inoportuna, prueba palpable de que existen intereses muy distintos de los que pretende justificar.
A mi, además, hay un detalle que, por encima de todo, no me encaja, y es la inseguridad jurídica que puede provocar su aprobación.
Más que atentar contra el derecho de libertad de pactos del artículo 1.255 del Código Civil o de la proclama generalista del 348 del mismo cuerpo legal, o incluso de las reseñas constitucionales que refiere Mario Conde de los artículos 33, 1, 10 y 38, el verdadero problema o cuello de botella reside en la retroactividad del 9.3 de la CE.
Y es que, en caso de su aprobación, nos encontraríamos ante una regulación posterior y arbitraria, modificatoria de una situación consolidada y anterior. Esto choca frontalmente, bajo mi punto de vista, contra la seguridad jurídica más elemental, la cual entiendo, por encima de todo, como la certeza tranquila sobre la normativa jurídica aplicable y los intereses jurídicamente tutelados. Además, se enfrentaría, en consonancia con lo anterior, a la expectativa razonablemente fundada del ciudadano, -en este caso concreto, del accionista-, de cúal ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.
Es cierto que la irretroactividad de las leyes del 9.3 se refiere a disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, pero el Tribunal Constitucional ha sentado la base jurisprudencial de que la “restricción de derechos individuales” ha de equipararse a la idea de sanción, por lo cual, el límite de dicho artículo hay que considerarlo referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas del Título I, entre los que se encuentran el de la propiedad del artículo 33, de donde destaco su apartado tercero: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes”.
Así, aprobar esta enmienda y darle carácter de retroactividad, vulneraría de plano el artículo 9.3 de la CE, e “in extremis”, todos los accionistas de compañías directamente perjudicados con esa modificación, tendrían la posibilidad de exigir la correspondiente indemnización al Estado, si es que de facto la pudieran demostrar.
Es verdad sin embargo, que el principio de seguridad jurídica no puede entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen, pero sí ha de proteger su confianza, – en este caso accionistas-, que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles. El Tribunal Constitucional se ha cansado de decir en sus sentencias sobre la materia que la retroactividad de las normas no puede trascender la interdicción de la arbitrariedad.
Y es que aquí enlazo con el artículo de Guillermo Guerra de La Ley, si Europa ha terminado por desaconsejar esta limitación que ahora quiere sacar adelante la enmienda, a que pata se va a agarrar el Gobierno para no ser tachado de arbitrario?
Lo veo complicado.
Si queremos rebuscar en las razones que puedan abonar la legitimidad de cualquier norma, debemos acudir a la propia exposición de motivos o a su tramitación parlamentaria para así concretar su verdadera voluntad. A pesar de que dichos preámbulos y exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo, sí sirven sin embargo, como criterio interpretativo finalista de las normas a las que acompañan.
En nuestro peculiar caso, con ese precedente de la Comisión Europea de no pronunciarse expresamente en contra de las excepciones al principio de proporcionalidad ni adoptar ningún tipo de iniciativa en relación a las mismas, ya sea en forma de Recomendación, Directiva o Reglamento, mal vamos. Y ello a pesar de que el Código Unificado de Buen Gobierno de 2006 la haya desoído recogiendo esas limitaciones en cuanto al número máximo de votos.
La enmienda pretendida pasará irremediablemente por el calvario de su discutida constitucionalidad, y si no al tiempo…
@be,
A eso apuntábamos cuando en el artículo aludíamos a la llamada «cuestión de inconstitucionalidad» que podría plantearse de oficio o a instancia de parte en cualquier pleito. Como bien apuntas la eventual retroactividad de esa modificación es un problema capital a la hora de juzgar la constitucionalidad de la iniciativa.
El problema consiste en la calificación ex lege como nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias actuales que limitan el voto. Con esa expresión, aunque la modificación entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, los efectos de la nulidad radical son ex tunc, desde que se aprobaron tales cláusulas, no ex nunc, desde la entrada en vigor de la nueva norma. Te imaginas las posibilidades sobrevenidas de impugnaciòn de acuerdos sociales y la paralela exigencia de responsabilidades? A más de uno seguro que se le estará ocurriendo. Es el problema de legislar irreflexivamente, a golpe de interés particular porque sí.
Es lo que algunos hemos definido como la dimensión testicular del Derecho. Cuando las normas se dictan porque sí, vamos por c….
@be,
Claro que se complica, porque parece ser que lo que afirma Guillermo Guerra no se ajusta demasiado a la realidad que se expone como motivo de la enmienda:
«La supresión de las cláusulas estatutarias limitativas del máximo de votos a emitir en una sociedad venía siendo desde hace tiempo una insistente reclamación tanto de la doctrina mercantil mayoritaria como de la práctica societaria.
Tal limitación se recogió en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, procedente de la Ley alemana de 1937, y de ahí pasó al Texto Refundido de 1989, habiendo ya desaparecido en la propia legislación alemana en reformas recientes. La limitación, en el contexto societario del momento, cumplía cierta función de «salvaguarda» de la posición de las minorías evitando que el socio o socios mayoritarios ejercieran un poder de decisión preponderante. Pero, con el paso del tiempo y en el marco de un mercado de valores más abierto, especialmente en el caso de las sociedades cotizadas, las cláusulas estatutarias limitativas del máximo de voto se han ido convirtiendo en un instrumento de «blindaje» de los directivos, cuando no en un mecanismo de defensa frente a potenciales inversores legítimamente interesados en adquirir, en el mercado o a través de una opa, participaciones significativas o de control en una determinada sociedad y de ejercer el poder de decisión correspondiente al riesgo asumido en el capital.
Opiniones autorizadas han venido insistiendo en la escasa coherencia de tal posibilidad de limitación del voto con principios básicos de la estructura y funcionamiento de las sociedades de capital, tales como el de proporcionalidad entre acciones y votos o el de igualdad de trato de los accionistas, llegando incluso a argumentar tacha de inconstitucionalidad por el menoscabo que puede suponer de los derechos de libre empresa y de propiedad en su vertiente mobiliaria.
Recientemente, el «Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas», elaborado por iniciativa de la CNMV en 2006, ha recogido como primera recomendación, dentro de la orientación voluntaria que lo caracteriza, precisamente la de que «las sociedades cotizadas no limiten en sus estatutos el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado».
Tal recomendación está igualmente en línea con la pretensión comunitaria de recoger en Directiva la prohibición de los denominados «mecanismos de control reforzados» (CEM), contrarios al principio de proporcionalidad, tradicionalmente formulado mediante la expresión «una acción, un voto». A tal fin, la propia Comisión Europea encargó un Informe a un grupo de trabajo constituido por despachos especializados (Informe Shearman & Sterling sobre «Proporcionalidad entre propiedad y control en las sociedades cotizadas de la Unión Europea», presentado en mayo de 2007), cuyas conclusiones son ciertamente reveladoras del estado de la cuestión y de la tendencia a suprimir este tipo de limitaciones, como ya se ha producido en países como Alemania, Italia, Estados Unidos, etc.
Otros textos y propuestas en nuestro ámbito jurídico español (así, la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, de 2002, en su artículo 378, específicamente para las sociedades cotizadas, o el Anteproyecto de Ley de trasposición de la Directiva europea 2007/36, sobre derechos de accionistas en sociedades cotizadas) han recogido también el mismo criterio contrario a las citadas limitaciones.
La supresión, pues, resulta ampliamente avalada por significativos antecedentes y ha de tener un saludable efecto de transparencia en el mercado de valores, contribuyendo a restablecer la coherencia entre riesgo asumido y control ejercido desde un reconocimiento necesario al principio de proporcionalidad.»
¿Creemos en la libre circulación de capitales y de bienes en europa o no?
@LAREDO,
Perdón estimado Laredo, el informe Sherman que invocas como fuente de autoridad no sostienelo que dices. Exactamente todo lo contrario. Por eso la UE dejó en libertad a sus miembros en este asunto y son inmensa mayoría los Estados que mantienen la licitud de las cláusulas limitativas. Si lo dudas consulta el fichero PDF anejo a nuestro artículo. Ese es el informe a que te refieres.
@JS,
Sí, he reproducido de forma íntegra los motivos de la enmienda del grupo socialista, no es que lo afirme yo, pero es positivo ver los motivos de la enmienda y comprobar si son o no reales. Lo que me parece más elocuente es que paises como Alemania Italia o Estados Unidos hayan suprimido dichas limitaciones. Tendremos que preguntarnos nosotros, en este país, a quien nos queremos parecer, si a ellos o a otros.
En segundo lugar lo que es un hecho incuestionable es que el “Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas”, elaborado por iniciativa de la CNMV en 2006 dice lo que dice, que no es precisamente lo que sostiene el profesor Guerra:
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/Codigo_unificado_Esp_04.pdf
En la página 13 se expone con claridad meridiana. Por tanto lo que el legislador pretende hacer, es algo que ya tenía que haber hecho hace mucho tiempo. Que cuatro años de demora no parece que sea precisamente de ser muy diligente en cumplir las recomendaciones.
@JS,
Laredo, ya nos hacíamos eco en el artículo de esa recomendación incluída en el Còdigo de buen gobierno corporativo. Claro que como recomendaciòn no es imprescindiblemente vinculante. Como tampoco el resto de las allí contempladas. Sobre todo en la medida que se ponderen favores de oportunidad que tal vez es lo que le ha llevado al PSOE ahora a implementar esa media con esa enmienda. Peto, claro, es oportuno para sus beneficiarios directos de momento, esto es, Florentino Pérez y Luis del Rivero. Gratia et amore? Seguramente.
Yo no creo necesario, desde mi perspectiva, personal e individual, basarnos siempre en debates personalizados. Dirección, que siempre la información en nuestro territorio es el objetivo. Sin preguntas, dada la obviedad de las respuestas. Se me ocurre, incluir, por si alguien tiene interés, en ver como funcionan las democracias reales, efectivas, el siguiente articulo, informando de como el sector PYME exige a Sarkozy y este obviamente, llama a quienes tiene que exigir, el sector financiero y bancario, incluido el Presidente de la Federación Bancaria Francesa. Hoy en el diario “Le Soir” , adjunto el link original, y su traducción:
http://www.lemonde.fr/economie/article/2010/03/05/les-banquiers-a-nouveau-attendus-a-l-elysee_1314699_3234.html
LOS BANCOS SE COMPROMETIERON APORTAR 96 MIL MILLONES DE EUROS PARA LAS PYMES.
Invitados el viernes por la mañana al Elíseo para una reunión de trabajo, cuyo objeto es la financiación de la economía, los bancos se comprometieron a dar créditos a las medianas, pequeñas y muy pequeñas empresas (PYME y TPE) por 96 mil millones de euros en 2010, declaró el Director General de BNP Paribas, Baudouin Prot, que es también Presidente de la Federación bancaria francesa (FBF). Precisó que eso representaba un aumento del 3% con relación a 2009. Esta medida incluye 58 mil millones de euros de créditos a corto plazo y 38 mil millones de euros de créditos a medio y largo plazo. Este importe estará garantizado por las cinco principales redes bancarias francesas – Crédito agrícola, Crédito mutuo, Sociedad general, BPCE y BNP Paribas.
Se comprometían a hacer progresar de 3 al 4% el importe de los créditos en el marco del plan de apoyo al sector, los bancos franceses no pudieron indicar una subida del 2,7%.
Los bancos, convocados por octava vez al Elíseo, también se comprometieron a » prestar una atención especial a las solicitudes de fondo propres» PYME y TPE independientes. A LASOMBRA del ACUERDO » BASILEA III».
Los TPE y las PYME desafiaron al Presidente Sarkozy, desplazándose desde las regiones, por lo que hizo esta reunión» , consideró responsable al FBF. El jefe del Estado, añadió que no hace falta, no es necesario, nunca más recordar que el Gobierno financieramente ayudo a los bancos, pidió que estos establecimientos sigan siendo » totalmente movilizados»(dirigidos) para garantizar la financiación de la economía. Los banqueros, respondiendo los presentes, tienen el sentimiento, la sensación que “los reproches que se les hacen son injustos», añadió un representante del FBF. En efecto, los bancos destacaron que un endurecimiento de la reglamentación bancaria por el Comité de Basilea, que supervisa el sector, tiene consecuencias negativas sobre la financiación de la economía francesa. Para los especialistas del sector, una reglamentación demasiado vinculante sobre los fondos propios podría traer a los bancos a reducir el crédito y oponer la salida de la crisis. Nicolas Sarkozy deseó que el impacto de las futuras normas dichas » Basilea III» , que deben ser adoptadas en 2011, pues se evalúen antes de su aplicación, indicó l’ Elíseo.
@Marien,
Tienes toda la razón.
Y además, Francia es Francia, y España, es España, he ahí la cuestión…o mejor aún, Sarkozy es Sarkozy y Zapatero es quien es….
@be, Mi objetivo no es comparar personas sino sociedad, tituladas con los mismos nombres que la nuestra. Es decir, aprendamos de lo que es una DEMOCRACIA OPERATIVA. Este es mi objeto, de tantas palabras.
Gracias. Un saludo.
@Marien,
Y que diferencia hay, reduciendo, entre la sociedad de un país y las personas que lo gobiernan, si salen precisamente de la mayoría de votos que emite esa sociedad?
Pues a eso voy.
@be,
Me encanta Ejpania y las ezpanyolas del sur, y del norte y del este y del oeste.
Cuando salgan del encefalograma plano, fruto de su distorsionado instinto colectivo, todavía me gustará más este país y sus gentes.
Esta intrahistoria que tenemos, que por un lado rezuma lo mas apestoso de la humanidad, y por otro tiene las mas Bellas Virtudes jamas narradas, cuan pluma de Cervantes al cantar las andanzas de Quijote.
Cuan manchego noble, caballeresco y loco, ya solo creo en el Amor a mi dulce Dulcinea.
Y eso que me parieron baturro, cuan Goya afrancesado pintando majas.
@el idiota,
Ay, españolito!!!!!!!!! despierta de tu atávico pasado.
http://www.youtube.com/watch?v=jJ7Fl_ZSOt8
@el idiota,
«Tres dias y tres noches estuvo don Quijote con Roque, y si estuviera trescientos años, no le faltara qué mirar y admirar en el modo de su vida: aquí amanecían, acullá comían; unas veces huían, sin saber de quien y otras esperaban, sin saber a quién. Dormían en pie, interrompiendo el sueño, mudándose de un lugar a otro…»
CAPITULO LXI
DE LO QUE SUCEDIO A DON QUIJOTE EN LA ENTRADA DE BARCELONA, CON OTRAS COSAS QUE TIENEN MAS DE LO VERDADERO QUE DE LO DISCRETO
Miguel de Cervantes. «El Quijote».
@Marien, En primer lugar, pido disculpas por incumplir las normas del foro. Mi exposición, no se ajusta al tema tratado. Asumo en este caso, si se toma la determinación de expulsalme. Pero no sin antes, objetivizar el sentido con el que aporto este link del diario «Le Soir».
1.- Aprendamos, que una democracia efectiva, real, funciona como se desprende del articulo. El sector empresarial exije a Sarkosy, y este llama y exige al sector financiero. Diciendole que no tiene que recordarle, que todo el pueblo, con dinero de toda la sociedad, arcas estatales, se les ayudo al sector. Ejemplo de funcionamiento democratico, con un presidente al servicio del ciudadano. Todo el sistema democratico funciona como canalizador y no como obstructor como en nuestro pais.
2.- La información, de otros paises, frente a la nuestra, que hoy es más importante, seguir en temas puntuales, que nos desvian del objetivo central. Hoy en portada de nuestra prensa, Garzon, en El Pais y El Mundo. Terrorismo en ABC y La Razon y La Vanguardia. Es decir, cabezas de lideres, en una extructura que genera el miedo en el ser humano, por una parte a los lideres de colectivos, buen ejemplo,de miedo individual, por otra al pueblo, miedo colectivo.
3.- Se denomina, en el articulo, El acuerdo de Basilea, al que he referido, en algunas de mis intervenciones, a ver si alguien manifestaba algo sobre estos acuerdos. En los que he intentado dejar entrever que es parte de la causa, de la situacion bancaria, en su camino de ajuste a la normativa. La banca francesa, en este articulo reconoce, ser el hueco en Basilea, las PYMES. A lo que Sarkozy les comunica, que antes de poner en marcha y ajustarse al Basilea III, estudien y prevean las consecuencias.
En España «mutis por el foro», donde si alguien conoce algo, es que Basilea es una ciudad Suiza. ¿Intereses de ocultar información?. ¿Perdemos el tiempo mirando objetivos excesivamente limitados y nos trae el desconocimiento de la situacion real? Como antaño, en los pueblos, donde como no habia tele, se distraian criticando y viendo la vida del vecino. ¡¡Quizas!!
4.- El no entender. Como seguimos en nuestro pais, a cualquier nivel, incluso, posiblemente más acuciadamente, el elitista, sin informar de los mecanismos que nos conducen a la unificación. Levantando, un polvo, una cortina de humo, en todo lo que se refiere a información veraz y real. Centrandonos en personas, en lideres sociales, como ejemplo de que aqui, todo se cumple, sin observar, que esta sociedad no es de lideres individuales. Y que cortando cabezas, tampoco es el camino a seguir, arrastrando los viejos dogmas y usos de herramientas arcaicas. ¿O es que vamos a repetir los acuerdos de la transición, que parece funcionó. Sin optar porque realmente se instaure una democracia operativa?
Mientras tanto, hoy hablemos de sexo, en el foro. Veamos, hasta donde llega la cultura, derivada de la información, y sus consecuencias en nuestra población. Que finalmente conformamos la sociedad, a la que tan duramente criticamos. Como si fuera ajena a nosotros.
Buen fin de semana a tod@s. Si alguien vuelve a este articulo, que es del dia de ayer, y lee lo expuesto. Pues vivir el presente y el momento, es un buen momento de dirigirnos en ello.
Gracias y saludos.
Mi respuesta a la pregunta formulada inicialmente en el post: no es ni más ni menos que por intereses propios, sólo así pueden converger en un punto, dos elementos, dos posturas, supuestamente hasta ahora antagónicas.
Buen sábado!
El sistema.
No es el momento ni el lugar, para afrontar de nuevo, reflexiones sobe “el sistema”, y no me refiero en este momento, al texto reeditado recientemente, sino al “al sistema –sistema”.
Hacia unos días en otro artículo, se hacia referencia al dinero virtual, como un dinero tan “real” como el real, es decir, que aquello que en apariencia pensamos que es simplemente una entelequia, existe realmente como una realidad en si misma. No hay ninguna diferencia entre los virtual y lo real, así que el sistema existe como algo tangible, no hay duda.
En los movimientos que han acontecido recientemente, orquestados directamente desde la propia Moncloa, el sistema a operado despojado de cualquier disfraz o vestidura de camuflaje.
La vida de las grandes corporaciones, y también de las pequeñas es objeto de control y seguimiento minucioso por parte de ese sistema que no descansa.
Todos se apuntan a esa corriente, no importa el color de sus siglas, o el fundamento de sus ideologías políticas. El sistema todo lo engloba si es por una causa común.
El presidente de Repsol, ha demostrado una contundente posición de defensa de los ideales de su compañía y su plan estratégico, frente a las presiones de una parte del “sistema” que no ha dudado un momento en activar todos sus mecanismos para doblegar las voluntades en su favor.
Las sociedades anónimas no son de nadie, pero también son de todos sus accionistas. La legislación ha venido desarrollando mecanismos de protección de los minoritarios frente a los grupos de control, muestra de ello lo podemos encontrar en innumerables modificaciones legislativas de la Ley de Sociedades o de la propia Ley de Opas, para sociedades cotizas.
Pero al final volvemos a lo de siempre “el sistema”, una sombra poderosa y de larga figura siniestra, que es capaz de engullir a cualquiera, y de la que no tienen el menor reparo de compartir, socialistas de todo tipo, modelo y tamaño, y el propio Aznar como se cita en este buen artículo.
La solución es la de siempre, luchas contra el sistema, que no es un tarea fácil, muchos lo sabemos por propia experiencia, pero hay que continuar haciendo ese esfuerzo con los medios que estén a nuestro alcance.
El presidente de Repsol lo ha intentado con fuerza, incluso pactando con miembros de su propio clan financiero, todos ellos nacidos de una gran entidad catalana, pero el sistema, como el agua de un río, siempre intenta encontrar el cauce para alcanzar su objetivo.
El problema es cuando algo termina por cruzarse en su camino, y terminas por estorbarle.
Entonces no escatima en medios para salvar cualquier obstáculo, incluso modificar una Ley, o aquellos que deben velar por su leal defensa.
Estimado JS, dices en tu comentario de las 16:14:
“Sobre todo en la medida que se ponderen favores de oportunidad que tal vez es lo que le ha llevado al PSOE ahora a implementar esa media con esa enmienda. Peto, claro, es oportuno para sus beneficiarios directos de momento, esto es, Florentino Pérez y Luis del Rivero. Gratia et amore? Seguramente.”
Pues en efecto, en este extremo estamos totalmente de acuerdo. Evidentemente es clara mi posición favorable a la eliminación de las restricciones en el voto, pero no puedo estar a favor de hacerlo de esta manera. Se introduce la enmienda a última hora cuando el proyecto de Ley era del gobierno y por ello lo pudo incluir en el mismo desde el inicio. Lo que se aprecia es que se quiere hacer de forma precipitada, cuando han tenido años para hacerlo. Esto hace levantar la sospecha de que se legisla a la carta, a favor de determinados grupos económicos.
Además se produce poco tiempo después de un fuerte enfrentamiento –según dicen- dentro del consejo de REPSOL que provocó una convocatoria de Brufau para forzar su ratificación, a la que no acudieron los consejeros de SACYR. Así que alguien mal pensado podría pensar que en SACYR han llamado al “primo de zumosol” para que les eche un cable. Sin embargo en el consejo de administración del 24 de Febrero pasado se aprobó la reducción del dividendo y votaron a favor los tres consejeros de SACYR. Así que al final el acuerdo se ha tomado, curiosamente, por unanimidad. Claro, que bien puede ser la calma antes de que se modifique la L.S.A. para luego ir a por todas.
Claro, que no lo tienen fácil porque las participaciones significativas son las siguientes:
Sacyr Vallehermoso: 20,0%
Criteria: 14,7%
Pemex: 4,9%
AXA: 4,2%
Vamos, que con blindaje o sin blindaje la cosa no la tienen fácil si los demás apoyan al actual equipo gestor, que parece que es lo que sucede en la actualidad.
En el caso Iberdrola el otro día he leído alguna información en la que se decía que podrían estar negociando ambas partes para llegar a un acuerdo satisfactorio de cara a la próxima junta de accionistas. Aquí el tema también está complejo, con o sin blindajes, porque los porcentajes son los siguientes:
ACS: 12,6% (7,2% acciones, resto opciones)
BBK: 7,7%
Bancaja: 6,0%
Natixis: 5,2%
Vamos, que Florentino tampoco lo tiene fácil aunque compre acciones en el mercado, porque además la historia reciente de Iberdrola y su creación de valor para el accionista desde el año 2.000 hasta la actualidad, refuerzan la posición de Galán.
Por último, me acabo de dar cuenta que este artículo y sus comentarios se han abierto, de modo y manera que se tiene acceso al mismo sin ser usuario del foro. Celebro la decisión, creo que el artículo se merece el no tener tampoco restricciones estatutarias (de lectura)
😉
Buenas tardes a todos.
Insisto en mi clasificación de las subeconomías.
La real: las empresas. Y aquí otra subdivisión: autónomos, PYMES y grandes empresas.
La financiera: los bancos cajas de ahorro (¿casas de empeño, “fórums filatélicos”, etc?).
La bursátil: la bolsa (y por ende, las empresas cotizadas).
La pública: presupuestos generales del estado, de la comunidad autónoma, de las diputaciones y de los ayuntamientos, empresas o entes públicos y la gestión de la deuda pública.
Cada grupo debería tener una regulación específica, eso sí, engarzada en un conjunto armonizado que sería la economía nacional.
En el caso que nos ocupa, una gran empresa (economía real) que cotiza en bolsa (economía bursátil) ha comprado por medio de un préstamo (economía financiera) parte de una empresa de energía (sector estratégico, casi economía pública).
La economía no es transversal. Hablamos de empresas, y la casuística de un tipo de empresa no tiene que ver con la de otra economía. El modelo liberal parte de destruir la economía pública y hacer proporcional el peso de las acciones a la gestión de la empresa (“tanto tienes, tanto vales”).
Creo que estaríamos en un caso típico del dial, en donde a un extremo esté el liberalismo más radical, y al otro el intervencionismo más absoluto y cuya aguja la movemos girando un mando que se llama Estado. ¿En dónde queremos posicionar la aguja?
Volviendo al artículo:
¿Por qué se modifica la actual legislación? ¿Por qué la urgencia?
¿Tiene esta modificación fundamentos jurídicos? ¿Los conocemos ya? ¿Qué mejora esa nueva legislación?
¿Son legales los efectos retroactivos? ¿Puedo hacer ilegal un pacto que fue legal en su momento?
¿La compra de acciones, o sea de la propiedad, se inscribe en el registro de la propiedad?
¿Si modificamos la composición de voto de los Consejos, estaremos también modificando la personalidad jurídica de la empresa? ¿Sería otra empresa? ¿Los contratos avalados por el antiguo Consejo seguirán vigentes? ¿Habría que disolver la empresa y volver a crear otra?
¿Se podría considerar esta actuación como una intervención?
¿Tiene marcha atrás esta actuación en el futuro?
¿Qué ocurrirá con otras empresas?
¿Se elimina la posibilidad libre de pacto dentro de las empresas?
¿Qué (o quién) está detrás del apoyo de Aznar?
¿Podrían pagar Repsol e Iberdrola los préstamos de Sacyr y de ACS? ¿Podrían comprar Repsol e Iberdrola las acciones de Sacyr y de ACS?
Conciliar el mundo de la propiedad privada con el derecho regulador de las sociedades anónimas, tal vez, nos lleva a terrenos procelosos y complejos, tanto como lo pueden ser por su volumen de negocio y estructura, enormes sociedades anónimas como Repsol, Sacyr, Iberdrola y ACS. Sin duda su regulación jurídica se sujeta a la vigente Ley de Sociedades Anónimas (incluidas las reformas que plantee el gobierno de turno, en su caso), pero a nadie se le puede escapar, que no estamos hablando de simples sociedades anónimas, sino de algunas las corporaciones privadas más importantes de España, cuyas decisiones internas tienen una repercusión innegable en la economía nacional en su conjunto. Si además vemos el papel, directo o indirecto, de determinadas entidades bancarias de primer orden (BBVA en Iberdrola, por ejemplo) en la composición de los consejos de administración de las corporaciones citadas en el artículo, entonces más se complica la madeja, pues estamos ante un típico asunto de Estado, más que de Gobierno, porque estas corporaciones son bastante más que una sociedad anónima, son referencias de todo un país.
Y eso explicaría, que no justificaría, las posiciones extrañamente coincidentes de un presidente de Gobierno (en activo) y un ex presidente de gobierno (se supone que algo amortizado en términos políticos, al no estar en primera línea, de momento).
De todas formas, por aquello de que cada palo aguante su vela, no se nos puede olvidar que Zapatero tiene capacidad de iniciativa legislativa, PORQUE ES EL QUE MANDA, y Aznar, puede tener relevancia mediática, conservar cierta capacidad de presión moral por aquello que dirigió la patria un día, PORQUE EL EXPRESIDENTE YA NO MANDA, hace casi siete años.
En esa diferencia esencial y primordial, reside que nos deba preocupar más la posición que adopte el Presidente de Gobierno, porque constitucionalmente gobierna, ha de estar sujeto a otra responsabilidad en su acción y, al menos en la teoría política, se debe al interés general de la Nación, de todos los ciudadanos (no al de alguno que ocupan la presidencia de clubes de fútbol señeros, pongo por caso) y sus actos sí tiene ejecutividad, revestidos potestas de gobierno.
La posición del Sr. Aznar, por más que tuviera poder antaño, ahora no deja de ser la de un ciudadano privado muy conocido, que, si no estoy equivocado, puede dedicarse a lo que quiera, cuando quiera y donde le dejen, porque ya no ostenta un cargo público con poder político y jurídico. Él sabrá su posición en este tema, condenas o aprobaciones morales aparte, según con el cristal con el que se juzgue a este ciudadano privado (su pertenencia al Consejo de Estado, no deja de ser la pertenencia a un ente consultivo, por tanto desprovisto de poder ejecutivo).
Y que se sepa pertenecer a una fundación, a una peña deportiva, a una socidead gastronómica, a una peña de petanca o a un lobby no es delictivo, es más, existen muchos sueltos, de todo tipo, color y condición por este país, algunos muy convenientes para la sociedad y otros no tanto, y algunos, nada buenos, por oscuros. Ignoro las fazañas y chiringuitos actuales del Sr. Aznar López, pero francamente, no me importan en tanto no sean ilícitas o ilegales, como las de cualquier otra persona.
En cambio, la posición del Sr. Rodríguez Zapatero, ya es harina de otro costal, y sí hay que examinarlas como ciudadanos críticos siempre con el poder, porque este señor es Presidente de Gobierno, y sus decisiones sobre materias que afecten a sociedades anónimas, especialmente cuando se deciden reformas legales ad hoc con probables efectos retroactivos, que sí es tema que nos debe preocupar, por su trascendencia política, jurídica y económica indudables.
Constitucionalmente las normas jurídicas con efectos retroactivos siempre, por principio, debieran ser repugnantes a cualquier jurista, a cualquier dirigente político y en general, a cualquier ciudadano libre que se tenga por demócrata, porque sugieren la nada deseable presencia de lo particular frente a la generalidad de la norma. Además el artículo 9.3 de nuestra mal tratada y extrañamente aplicada Constitución impone la IRRETROACTIVIDAD de las «disposiciones sancionadoras no favorables o RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, la seguridad jurídica,…. y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
La formulación constitucional no hace otra cosa que afirmar que la excepcionalidad de una norma mal casa con la justicia de la misma, como demuestra hasta la saciedad la experiencia. La ley se intuye y se prevé más justa cuando es igual para todos, ya que como dice el viejo adagio «lo que es bueno para todos no debe ser malo para ninguno» (por supuesto eso puede ser matizable), y la norma suele ser pecar de injusta cuando es particular y se hace a la carta o conveniencia de algunos ciudadanos en particular, en este caso del artículo de referencia, para solventar con coincidencia más que sospechosa las papeletas de ciertas empresas, afectando a otras.
Ese es un camino, además de dudosamente constitucional (ilegal, por ende), es malo y peligroso, porque las modificaciones de la ley a instancia de parte interesada, son especialmente antidemocráticas y despóticas. Si el Gobierno accede a estas modificaciones, perdemos todos, porque se apuesta una vez más por el derecho de unos pocos frente al de todos, se abre una grieta más en el edificio del Estado de Derecho, que tan difícil es de construir pero tan sencillo es de derribar, quién lo diría cuando andamos en terrenos de grupos constructores y empresas de la energía.
De todas formas, tampoco podemos obviar, que tratándose de grandes sociedades anónimas de referencia nacional e internacional, hablar de quién es realmente su «propietario» se me antoja como algo muy similar a una conjetura, o acaso un involuntario sarcasmo, porque es en este tipo de grandes corporaciones, donde alcanza su máxima expresión del principio económico de la «asimetría de la información»: principio es el «gestor», el gerente (los gerentes, en este caso) los que saben realmente cómo está la empresa, mientras que los accionistas, incluso la mayor parte de los miembros del consejo de administración (muchos cobran escandalosas cantidades de dinero por aposentar sus reales, luciendo palmito y corbata de diseño de moda en una reunión del Consejo de Administración, o en una Asamblea de la Junta de accionistas, pero dudosamente saben cómo están realmente la empresa, cuáles son sus números reales y cómo va como negocio, es más algunos hasta prefieren no saberlo, no vaya a ser que asuman alguna responsabilidad si las cosas se ponen feas, casi mejor saber poco o nada, pero eso sí, cobrando una buena pasta por asistir al sarao de la moqueta y el desayuno fino del Consejo). El principio de asimetría de la información implica que es el Consejero Delegado el que corta el bacalao, guisa y prepara las cuentas anuales, las defiende ante la Junta de accionistas y ante el propio Consejo de Administración, y en la práctica es quien lleva el timón de la empresa, la sociedad anónima, a su leal saber y entender, o al ritmo que le puedan marcar otros entre bambalinas, que de todo hay en la viña del Señor.
Por tanto, modestamente, mal se puede hablar del accionista como verdadero propietario en la sociedad anónima, como dominus con corpus y animus sobre la cosa, porque la institución de propietario en este tipo de sociedades mercantiles está trazada sobre perfiles nada nítidos y donde es la acción el núcleo en torno a la cual se configura la sociedad en su regulación legal más tradicional (el capital, por tanto) no el propietario o propietarios de la acción. Siendo la acción el eje de la sociedad anónima, sobre todo en las grandes corporaciones, al accionista (sobre todo al más pequeño, esos grandes olvidados) sólo le queda preocuparse de su dividendo, decidir sobre sus acciones (vender, comprar más o mantener su inversión), y poco más.
Que los accionistas fuesen los verdaderos dueños de la sociedad anónima, es, desde luego, lo que sería deseable, pero ni en la regulación positiva actual, ni en las precedentes, ni en los que se adivina, las previsibles, podremos ver al accinista como dueño efectivo de la sociedad cuyos títulos ha suscrito. Eso se queda para el desideratum, el romanticismo mercantil o en un mero wishful thinking, desgraciadamente, porque la ley habla de derechos democráticos y una participación de igual índole de los accionistas en la sociedad, pero eso no es viable cuando se queda como una posibilidad reservada a su papel en la celebración de la Junta de Accionistas (una o dos por año, como mucho, pues la convocatoria está muy tasada y queda relegada a lo que decida el Consejo de Administración, fundamentalmente), a los derechos de obtener información (que va a ser la que le proporcionen los propios gestores) y poco más. ¿Se puede identificar accionista con propietario, realmente? En teoría puede, en la praxis no. Y en las grandes corporaciones, menos aún.
En todo caso, de producirse la reforma comentada en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, me parece una mala decisión que la ley se reforme ad hoc para facilitar determinadas necesidades o prioridades contables de los administradores de dos grandes grupos, porque la ley a la carta no es ley, es una indecencia, por principio, y es una verdadera «alcaldada» de las de toda la vida, de las de peor olor a despotismo y arbitrariedad. Un chanchullo y no otra cosa.
Sorprende que la reglamentista Unión Europea, en este tema concreto, no haya dictado normas armonizadoras de la legislación mercantil europea, a diferencia, de otros aspectos donde no sólo abundó, sino que a veces resultó excesiva, aunque la unión europea sí depende mucho de la unificación de medidas mercantiles en todo el territorio europeo si efectivamente se quería permitir la libre circulación de trabajadores y capitales, con lo cual se imponía dar seguridad jurídica a los ciudadanos europeos unificando la legislación mercantil europea en materia de sociedades concretamente, para facilitar ese tránsito e intercambio pretendidos.
De todas formas es más de lamentar que de celebrar que en este tema de la modificación legal de un aspecto tan sensible como el mecanismo de voto en las sociedades anónimas, el ciudadano Aznar sí coincida con el Presidente Zapatero, porque lo despótico y lo excepcional no cuadran con la libertad, la idea de justicia para todos y de igualdad que nos habían vendido algunas gargantas patrias hasta la fecha.
Debe ser que ahora «no toca» mantener lo que antes sí tocaba. Ya lo decía Romanones, la política hace extraños compañeros de cama. Gran verdad, por desgracia, y eso que a algunos, dijeron también que el poder no les iba a cambiar. Vaya si cambia!
Buenas noches a todos
Si saliera esto adelante, creo que sería una barbaridad y más en un sector tan estratégico como el energético,y donde hoy se llaman Sacyr y ACS mañana se pueden llamar EDF, Gazprom o Kogas…
Estas empresas ( las energéticas ) son rentables, si bien el caso de Repsol y de Iberdrola tienen estrategias a largo plazo diferentes, ya que están reguladas, pero Repsol tiene que invertir muchísimo dinero para que le salga un pozo de petróleo nuevo y tener posiciones upstream en gas. Para que salga un pozo tienen que «pinchar» 25 veces, montar toda la infraestructura, almacenar, transportar, procedar, refinar, y comercializar…y si hablamos del gas la cadena es aún más larga…y encima hablamos de un país energéticamente dependiente abierto a todo el mercado; en Francia y en Alemania no hay quien venda un sola molécula de gas y aquí permitimos que vengan hasta los proveedores a vendernos y casi si nos descuidamos a que puedan manejar nuestras empresas…en fin, un gran artículo y unos comentarios magistrales que me hacen ir pensando que en lugar de manejar contratos de GNL, voy a tener que empezar a aprender a poner ladrillos. Saludos.
Les doy las gracias por este aleccionador articulo ,escrito y pensado al alimón. Este foro tiene gran poder informativo, y facil de digerir para personas que aunque interesadas por la temática y los problemas de accionariados y estatutos no son juristas.
Tambien muchos comentarios, me han parecido muy adecuados.
Como siempre llego » al ite misa est» pero como empresaria no doy para más. TempoFugit.
Buenas noches y muchas gracias…..